viernes, 1 de agosto de 2008

TEMAS 57 y 32 "Participación Ciudadana".

1.- MARCO LEGAL.

1.1.- Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (ley 7/85, de 2 de abril).

- Título V "Disposiciones comunes a las entidades locales".
- Capítulo IV "Información y Participación Ciudadana" (arts. 69 a 72).
- Art. 69. Las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y
la participación ciudadana.
- Art. 70.1.- Los plenos son públicos (excepto art. 18.1. CE - las Comisiones de Gobierno no
son públicas) Podrán ser secretas si así se declara por mayoría absoluta, los Plenos que
traten sobre la inviolabilidad del domicio, al honor, a la intimidad personal y a la imagen.
- Art. 70.2.- Los acuerdos se publicarán en el BOP y no entran en vigor hasta que transcurra
el plazo de alegaciones.
- Art. 70.3.- Commpetencia del alcalde, por acuerdo con mayoría absoluta del Pleno y autori-
zación del Gobierno, a someter a consulta popular asuntos municipales y locales excepto los
de hacienda.
- Art. 72.- Las corporaciones locales favorecerán las asociaciones de defensa y de vecinos.

1.2.- Constitución española.
  • Art. 9.2.- corresponde a los poderes públicos favorecer la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.
  • Art. 23.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos.
  • Art. 129.1.- La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la S.S.

1.3.- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la CV.

  • Preámbulo. punto 2 "De la participación Social".
  • Art. 4.- Principios generales de actuación: b) solidariad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones, garantizando una justa distribución de los recursos.
  • Art. 12.- Contenido de los SS.SS. Generales: Programas de Cooperación Social.
  • Art. 27.- De los Centros Sociales: a) cooperación y animación comunitaria.
  • Título IV "De la participación e iniciativa social y del voluntariado (arts. 40 a 54). Capítulo I "Sobre el Consejo Valenciano de BS"; Capítulo III "Del voluntariado".

1.4.- La Carta Social Europea (Turín, 18 de octubre de 1961), ratificada por España el 29 de abril de 1980.

  • Art. 14.- Derecho a los beneficios de los SS.SS.
  • Art. 14.2.- Estimular la participación ciudadana.

1.5.- Plan de Ordenación. Orden de 9 de abril de 1990.

  • Derecho de los SS.SS. Generales: Programas de cooperación social.

2.- LA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA MUNICIPAL.

Toda la normativa legal se asume en el Ayuntamiento de Valencia en torno a cuatro ejes principales:

  1. Carta de participación ciudadana en la ciudad de Valencia (BOP de 25 de mayo de 1990).
  2. Consejo de Acción Social del Ayto. Valencia (Pleno de 29 de mayo de 1998).
  3. Mesas de Solidaridad.
  4. Programas de Participación, Promoción y Animación de la Comunidad.

Además, se podrá añadir el Reglamento del Voluntariado, de 29 de septiembre de 1995 y las ayudas para ONG y ONGD, de la Sección de Participación Social.

2.1.- Carta de Participación Ciudadana en la ciudad de Vaelncia (BOP de 25 de mayo de 1990).

Se regula el uso de los siguientes derechos de ciudadanía:

  1. A la información municipal.
  2. De participación.
  3. De iniciativa ciudadana.
  4. De petición.

Harán posibles esos derechos:

  1. Oficinas del Ayuntamiento.
  2. Acceso a archivos y copias.
  3. Acceso a Plenos y Comisiones Informativas.
  4. Comisiones Consultivas de Distrito.
  5. Comisiones Consultivas de Área.

2.2.- Consejo de Acción Social del Ayuntamiento de Valencia (Pleno de 29 de mayo de 1998).

Órgano de participación social, asesoramietno y colaboración en aquellas actividades que incidan en el campo de los SS.SS. Su carácter es meramente informativo y de asesoramiento.

2.3.- Programas de Participación, promoción y animación de la comunidad.

Se desarrollan principalmente desde los CMSS, aunque también Secciones municipales como TErcera Edad, Minusvalías, desarrollan programas centralizados para toda la ciudad.

2.4.- Las mesas de solidaridad.

2.4.1.- Introducción.

Dentro de la Sección de Participación Social de la Concejalía de BS e Integración, el Ayuntamiento puso en marcha en 1997 las Mesas de Solidaridad.

La Sección de Participación Social, en coordinación con los CMSS, promociona aquellos proyectos o actividades de los colectivos que se circunscriben a una determinada zona de la ciudad.

Este proyecto de participación intenta ser el reflejo a nivel municipal de diversos marcos legislativos, entre los que destacan:

  1. La CE (art. 9.2.).
  2. Carta Social Europea (art. 14).
  3. Capítulo IV, sobre "Programas de Cooperación" de la Orden 9 de abril de 1990.
  4. La ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL.
  5. La ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la CV.

2.4.2.- Concepto.

Una mesa de solidaridad es:

  • Un órgano de información, asesoramiento y elevación de propuestas a la administración o a entidades privadas para que intervengan en la zona de referencia.
  • Una experiencia de colaboración entre el Ayuntamiento y la ciudadanía encaminada a la prevención de los problemas sociales y a la vertebración social de la ciudad.

2.4.3.- Actividades.

Sus actividades tienen carácter flexible y están en función de las características del ámbito territorial de influencia, en todo caso desarrollan las siguientes:

  • Información y orientación.
  • Apoyo a la ayuda mútua y a la acción voluntaria.
  • Promoción y prevención.
  • Colaboración con la red de SS.SS. y la policía local.

2.4.4.- Beneficiarios.

Se dirige de forma preferencial a aquellas personas y grupos vulnerables o en situación de riesgo de exclusión.

2.4.5.- Participantes.

Las Mesas pretenden ser organismos representativos de los intereses generales de su zona de actuación.

La Mesa contará siempre con:

  • Representación municipal (SS.SS., Juntas de Distrito y Pedanías).
  • Representación extra-municipal (asociaciones y organismos oficiales no municipales).

2.4.6.-Ámbito.

Con carácter general, el ámbito será el propio del CMSS, aunque puedan contemplarse ámbitos específicos más reducidos, en función de las características del proyecto.

2.4.7.- Procedimiento de presentación y aprobación de proyectos.

  • El periodo de presentación finaliza el 10 deabril.
  • Las ayudas tienen carácter anual.
  • Uno de los principios de las ayudas es la diversificación por barrios y naturaleza de los proyectos.
  • Las Mesas se reunirán en los CMSS, con una periodicidad mínima trimestral, mediante la convocatoria del director del CMSS y bajo su presidencia por delegación.
  • Los proyectos presentados serán estudiados y valorados por la Comisión Técnica Municipal.
  • La Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados y elevará un informe-propuesta a la Comisión de Gobierno, que por acuerdo resolverá en los términos oportunos.

TEMA 32.

3.- PROGRAMAS DE COOPERACIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Sección de Participación Social de la Concejalía de BS e Integración del Ayto. Valencia ofrece una serie de ayudas a ONG y ONGD, así como a asociaciones que trabajan en el ámbito del BS. La Sección se divide en tres programas:

  1. Mesas de Solidaridad.: ámbito de actuación a nivel de barrio (los mismos que los CMSS).
  2. Ayudas a Proyectos de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: ámbito, la ciudad de Valencia.
  3. Ayudas para la cooperación al desarrollo internacional. Ámbito, países subdesarrollados o en vías de desarrollo (ciudades y pueblos).

3.1.- Ayudas para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Desde el año 96 se convocan anualmente ayudas de carácter económico para subvencionar las acciones de estas organizaciones en nuestra ciudad.

Objetivo: apoyar el desarrollo de proyectos socio-educativos asistenciales y de inserción socioeconómica, llevados a cabo por ONG que actúan en la ciudad de Valencia con colectivos y personas en situación de exclusión.

3.2.- Ayudas para la cooperación al desarrollo internacional.

Objetivo: Desde la perspectiva de la solidaridad y la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico en la lucha contra la pobreza y sus causas estructurales como objetivo central de la cooperación, las subvenciones se destinan a:

  • Fomentar la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo en países en vías de desarrollo.
  • Apoyo a las iniciativas de ONGD de Valencia.
  • Contribuir al desarrollo sostenible e integral de la zona destinataria.
  • Fomentar la participación de los beneficiarios en el diseño y desarrollo de los proyectos como garantía de su viabilidad.
  • Fomentar la iniciativa de las ONGD.

Procedimiento de las solicitudes.

El procedimiento y formalización, tanto de los proyectos del Cuarto Mundo como de Desarrollo Internacional es muy similar, así como los apoyos a las ONG y ONGD.

Las solicitudes se formalizan mediante instancia dirigida a Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, suscrita por el representante legal de la misma, haciendo mención al tipo de proyecto que se trata y adjuntándose las carpetas correspondientes (3) a documentación, formulario específico y descripción del proeycto. Las solicitudes se presentarán en los registros correspondientes de acuerdo con el artículo 38 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación suele estar entre mediados de febrero y mediados de marzo (un mes).

La valoración de la solicitud se realizará en dos fases, la primera por la Comisión Técnica de la Delegación (Concejala, Jefe de Servicio, jefe de sección, trabajador de la sección) para pasar posteriormente a la Comisión Informativa especial de Cooperación y Solidaridad, integrada por:

  • Presidente: Concejal delegado de BS.
  • Un concejal de cada uno de los grupos municipales.
  • Un Secretario Delegado.
  • Tres representantes de la coordinadora de ONG o de ONGD, según corresponda.

El acuerdo se elevará a Pleno o Comisión de Gobierno, para que se tomen los acuerdos de subvención definitivos.

Las entidades deben iniciar obligatoriamente la ejecución de los proyectos subvencionados dentro de los dos meses posteriores a la recepción de los fondos municipales.

La entidad subvencionada entregará informes de seguimiento con una periodicidad mínima de 6 meses.

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