viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 34 "Aspectos legislativos más relevantes en materia de menores".

1.- NORMATIVA GENERAL.

1.1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.


  • Art. 1.1.- Estado Social y Democrático de Derecho.
  • Art. 9.2.- Responsabilidad Pública.
  • Art. 10.1.- Dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad.
  • Art. 14.- Igualdad ante la ley, no discriminación.
  • Art. 39.- Familia, Infancia y Menor.
  • Art. 48.- Juventud.

1.2.- ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.

  • Art. 8.- Asume lo dispuesto en el art. 9.2. CE.
  • Art. 49.- Competencias exclusivas de la G.V.
  • Art. 49.23ª.- Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico y asistencial.
  • Art. 49.24ª.- Competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.
  • Art. 49.25ª.- Juventud.
  • Art. 49.26ª.- Mujer.
  • Art. 49.27ª.- Instituciones de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, discapacitados y demás grupos o actores requeridos de especial protección, incluída la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

1.3.- CÓDIGO CIVIL.

Incluídas las modificaciones introducidas por la L.O. 1/96, de 15 de enero, el C.C. regula en cuanto a materia de familia, infancia y juventud se refiere:

  • Las relaciones paterno-filiales.
  • La patria potestad.
  • La tutela, curatela y guarda.
  • El acogimiento y la adopción.
  • Mayoría de edad y emancipación.

-Conceptos.

a) Tutela: autoridad para cuidar de personas y bienes en caso de incompleta capacidad civil.

b) Curatela: autoridad para cuidar y administrar los bienes de quien no tiene capacidad legal por sí mismo por el C.C.

c) Guarda: autoridad para cuidar de las atenciones básicas de quien no tiene completa capacidad civil.

d) Defensor judicial: autoridad para mediar en conflictod e intereses.

- Artículos más importates:

CAPÍTULO I "Disposiciones Generales".

  • Art. 154.- Marco básico de actuación de los padres.
  • Art. 155.- Obligaciones de los hijos.
  • Art. 156.- Patria potestad.

CAPÍTULO II "De la representación legal de los hijos".

  • Art. 162.- Excepciones a la capacidad de actuar en su nombre.

CAPÍTULO III. "De los bienes de los hijos y su administración".

  • Art. 164.- Bienes excluídos de la administración de los padres.

CAPÍTULO IV. "De la extinción de la patria potestad".

  • Art. 169.- Extinción y pérdida de la patria potestad.

CAPÍTULO V. "De la adopción y otras formas de protección de menores". Sección 1ª "De la guarda y acogimiento de menores".

  • Art. 172.- Situaciones de desamparo y guarda voluntaria.

Situación de Desamparo: Incumplimiento de los deberes de protección material o moral de los titulares de la patria potestad con el menor. Hay obligación de comunicación en 48 horas al fiscal. La Administración asume tutela automática.

  • Art. 173.- Formas de Tutela Administrativa: a) Acogimiento Residencial - la Guarda corresponde al director del centro; b) Acogimiento familiar (simple, permanente y preadoptivo).

TÍTULO VII (Arts. 173-180) "La Adopción".

- CAPÍTULO V. Sección 2ª.

Adopción Nacional.

a) Requisitos del adoptante:

  • Mayor de 25 años y 14 años mayor que el adoptado.

b) Requisitos de los adoptados:

  • No a descendiente, primo, pupilo por su tutor, antes de la cuenta general ante el juez.

c) Procedimiento:

  • La iniciativa siempre será de la entidad pública, salvo que el menor sea hijo del consorte del adoptante.
  • Se deberá recabar: consentimiento del adoptante y del adoptado si es mayor de 12 años; asentimiento del cónyuge del adoptante y padres del adoptado.
  • Se deberá prestar audiencia a padres, tutores o guardadores y al menor si es mayor de 12 años.

Adopción Internacional.

a) Bases legales.

  • Convenio de la Haya, 29 de mayo de 1993.
  • Normativas de los Estados.
  • Ley 1/96, de 15 de enero, Art. 25. Adopción Internacional.

TÍTULO X (Arts. 215-313) "Tutela, Curatela y Guarda de menores".

Cuando no hay padres o estos han sido privados de la patria potestad se procede a la tutela o curatela. No obstante la última palabra la tiene el juez.

Otros Artículos:

  • 315- Mayoría de Edad.
  • 323- Menor emancipado.

1.4.- CÓDIGO PENAL.

Delitos contra los menores.

  • Lesiones (148) y (153).
  • Contra la libertad sexual.
  • Contra las relaciones familiares.
  • Quebrantamiento de los deberes de custodia.
  • Abandono de familia.

Delitos cometidos por menores. L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad civil de menores.

1.5.- LA LEY DE SS.SS.

(Ley 5/97, de 25 de junio, de la G.V.).

en el Capítulo II "Los SS.SS. Especializados", del Título II "De la organización de los SS.SS." se señalan las actuaciones a realizar en sector de la familia, infanci y juventud (arts. 14 a 19).

  • Art. 15.- Familia.
  • Art. 16.- Infancia.
  • Art. 17.- autorización Integración/Acreditación mediación adopción internacional.
  • Art. 18.- Juventud.
  • Art. 19.- Comisionado Valenciano para la protección del menor.

2.- NORMATIVA ESPECÍFICA.

2.1.- INTERNACIONAL.

Antecedentes:

  • Declaración sobre los derechos del niño de la sociedad de naciones de 1924.
  • Declaración universal de los derechos humanos de 1950.
  • Declaración de los derechos del niño de Naciones Unidas de 1959. Se aprueban diez principios: No discriminación; Derecho a la salud y a la S.S.; Derecho a cuidados especiales de minusválidos; Derecho a la educación...

2.1.1- CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 (RATIFICADA POR ESPAÑA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1990) EN ESTA CONVENCIÓN SE CONSAGRA EL PRINCIPIO DEL SUPREMO INTERÉS DEL NIÑO.

Se considera la Carta Magna de los Derechos del niño, destacándose en ella los siguientes valores.

  • Derecho a la vida.
  • Dignidad.
  • Libertad.
  • No discriminación.
  • Salud.

Sus principios son:

  1. Protección universal del niño por los estados.
  2. Interés superior del menor.

2.1.2.- CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, DE 8 JULIO DE 1992.

2.1.3.- REGLAS DE BEIJING, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985.

Será la base de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2.1.4.- CONVENIO INTERNACIONAL DE LA HAYA, DE 29 DE MAYO DE 1993. RATIFICADO POR ESPAÑA EL 30 DE JUNIO DE 1995.

Convenio de protección del niño y de cooperación en materia de adopción, en el que se establece que las CC.AA. serán competentes en la materia.

2.2.- NACIONAL.

2.2.1.- LEY 21/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE ADOPCIÓN (Derogada).

Derogada por la ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, supuso grandes avances en la materia:

a) Creación de figuras jurídicas inexistentes:

  • Desamparo.
  • Acogimiento familiar

b) Modificaciones en materia de adopción.

  • Interés del adoptado.

c) Desamparo: introducido como una nueva figura jurídica por esta ley, es definido como "el incumplimiento, imposible o inadecuado, del ejercicio de los deberes de protección establecidos por ley para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la asistencia moral o material".

d) Introducción en derecho civil de instituciones colaboradoras de integración familiar.

2.2.2.- LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Base Legal.

  • Constitución de 1978, art. 39.
  • Convención derechos del niño de 20 de noviembre de1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
  • La ley 21/87, de 11 de noviembre, que introdujo nuevos enfoques y conceptos como la institucionalización del desamparo, la adopción, el acogimiento familiar, el interés supremo del menor o la importancia del Ministerio Fiscal.

Lineas Generales.

  • Reconocimiento pleno de los derechos de los menores.
  • Capacidad progresiva para ejercerlos.
  • Ser escuchado, se traslada a todo el ordenamiento.
  • Se considera el hecho evolutivo como determinante de procedimientos más que como limitador de derechos.
  • Menores como sujetos activos, participativos y creativos.
  • Fundamiental promover la autonomía de los menores.
  • Reconocimiento general de los derechos contenidos en los tratados internacionales, matizándose algunos como el de la propia imagen o la participación.
  • Principios de actuación frente a situaciones de desprotección (concepto introducido por la ley 21/87, de 11 de noviembre) serán llevadoa a cabo por los SS.SS.
  • Deber de los ciudadanos de auxilio e información ante situaciones de desprotección de menores.
  • Distinción entre situación de riesgo y desamparo (ley 1/96, de 15 de enero).
  • Interés del menor en las medidas: no interferir en su vida social, escolar o laboral.
  • Acogimiento familiar: provisional en familia o preadoptivo.
  • El internamiento menor en psiquiatrico requiere de autorización judicial previa.
  • Respeto competencias Estado-CC.AA.
  • Genera modificaciones en el Código Civil.
  • Tutela: su fin es la integración en la familia.

Art. 2.- Principios Generales.

  1. Interés superior de los menores.
  2. Las medidas serán educativas.
  3. Las limitaciones a la capacidad de obrar se interpretarán de forma restrictiva.

Art. 11.2.- Principios rectores de los poderes públicos.

  • Supremacía del interés del menor.
  • Mantenimiento en la familia del menor.
  • Integración familiar y social.
  • Prevención.
  • Sensibilización social.
  • Participación y solidaridad.
  • Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora.

Art. 12.- Actuaciones de protección.

Art. 17.- Actuaciones en situación de riesgo.

Art. 18.- Actuaciones en situación de desamparo.

2.2.3.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Exposición de motivos.

Doble sentido:

  1. La responsabilidad penal de menores tiene un carácter primordialmente educativo.
  2. La edad límite de 18 años tiene un límite mínimo (14 años) para exigir responsabilidad penal.

Naturaleza:

  1. Formalmente penal.
  2. Materialmente sancionadora-educativa.

- Principio superior - Interés del menor.

- Se introduce el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores.

- Sigue el sistema de recursos ordinarios (salas de menores de los TSJ).

- Dos gradaciones de penas:

  • 14 a 16 años.
  • 16 a 18 años.

- Posibilidad de aplicación hasta los 21 años.

- Las acciones u omisiones imprudentes no pueden ser sancionadas con internamientos en régimen cerrado.

- La ejecución de las medidas corresponde a las entidades públicas de las CC.AA. bajo el control del juez de menores, que puede sustituir, variar o suspender las medidas impuestas.

- La reparación del daño y la conciliación con la víctima pueden dar lugar a la incoación o sobreseimiento del caso.

- Medidas correctoras:

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internammiento en régimen semiabierto (proyectos educativos en comunidad).
  • Internamiento en régimen abierto (proyecto educativo en servicios normalizados).
  • Internamiento terapéutico.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencias de fin de semana.
  • Libertad vigilada.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educaativas.
  • Amonestación.
  • Privación de permisos de conducción, licencias de armas.

- Título Preliminar.

  • Art. 1.- Declaración general: De 14 a 18 años, menores; de 18 a 21 años, jóvenes.

- Título I "Del ámbito de aplicación de la ley" (Arts. 2 a 6).

- Título II "De las medidas" (Arts. 7 a 15).

- Título III "De la instrucción del procedimiento" (Arts. 16 a 30).

a) Capítulo I "Reglas Generales " (Arts. 16 a 27).

  • Art. 16. La incoación del expediente corresponde al fiscal.
  • Art. 17. La detención de los menores se hará por tiempo imprescindible (24 horas, libertad o remisión al Ministerio Fiscal; en 48 horas, libertad o remisión al juez).
  • Art. 19.- Sobreseimiento posible por conciliación o reparación.
  • Art. 27.- Informe del Equipo Técnico (10 días al fiscal). Podrá: proponer intervención socio-educativa o ampliarse los informes por otras entidades que conozcan al menor.

b) Capítulo II "De la fase de audiencia" (Arts. 28 y 29).

c) Capítulo III "Conclusión Instrucción" (Art. 30).

- Título IV "De la fase de audiencia" (Arts. 31 a 37).

  • Art. 35.- No publicidad de los juicios.

- Título V "De la sentencia" (Arts.38 a 40).

  • Art. 38.- Plazo máximo de 5 días.

- Título VI "Del régimen de recursos".

- Titulo VII "De la ejecución de las medidas (Arts. 43 a 60).

a) Capítulo I "Disposiciones Generales" (Arts. 43 a 45).

  • Art. 44.- Competencia judicial: la ejecución de las medidas se realizará bajo el control de juez de menores.
  • Art. 45.- Competencias administrativas: la ejecución de las sentencias es competencia de las CC.AA.

b) Capítulo II "Reglas para la ejecución de medidas" (Arts. 46 a 48).

c) Capítulo III "Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de libertad" (Arts. 49 a 60).

  • Art. 55.- Principio de resocialización.

- Título VIII "De la responsabilidad civil" (Arts. 61 a 64).

2.3.- AUTONÓMICA.

2.3.1.- DECRETO 23/1988, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA G.V. DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO EN LA C.V.

- Principios del Decreto.

Parte de la ley 21/87, de 11 de noviembre, adoptando sus normas a la C.V.

  • Las medidas tutelares son entendidas como instrumentos de integración familiar.
  • El acogimiento de los menores se debe realizar por personas idóneas.

Los recursos de que dispondrá el sistema público de protección serán:

  • Apoyos económicos y educativos.
  • Familias educadoras.
  • Familias preadoptivas.
  • Adopción.
  • Residencias comarcales.

Apoyo a la familia.

- Recursos:

  • Ayudas económicas.
  • Ayuda a domicilio.
  • Ayuda educativa.

Se prestarán desde los SS.SS. Generales, cuyas funciones serán:

  • Detección de la necesidad de protección.
  • Diagnóstico.
  • Gestión de programas comunitarios.
  • Fomento de iniciativas sociales.
  • Solicitar a la G.V. otro tipo de medidas específicas.

Acogimiento famiar y adopción. Dos formas:

  1. A solicitud de la familia: voluntaria.
  2. Por suspensión del derecho de Guarda, puede ser transitoria o de adopción.

Acogimiento en residencia. Último recurso a utilizar. La Guarda la asume en este caso el director del centro.

2.3.2.- LEY 7/94, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA G.V. DE LA INFANCIA (Derogada por Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana).

2.3.3.- LEY 12/2008, DE 3 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

- Preámbulo.

  • Especial protección del menor en publicidad, televisión e internet.
  • Riesgo, competencia de las entidades locales.
  • Desamparo, competencia de la Generalitat.
  • Destaca la creación del Observatorio Permanente de la familia e infancia en el Título VI y la creación en el Título VII de la figura específica del Comisionado del menor en la Comunitat Valenciana, bajo la denominación de "Comisionado del Menor-Pare d'Orfens".
  • Régimen sancionador en el Titulo VIII.


TÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios rectores
Artículo 4.Líneas de actuación
Artículo 5. Criterios de interpretación
Artículo 6. Políticas integrales


TÍTULO II. CARTA DE DERECHOS DEL MENOR DE LA
COMUNITAT VALENCIANA


CAPÍTULO I. Reconocimiento Genérico


Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales
y libertades públicas del menor


CAPÍTULO II. Derechos Genéricos de la Infancia y Adolescencia


Artículo 8. Derecho a la vida
Artículo 9. Derecho de protección a la integridad física y psíquica
del menor.
Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre
Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes
Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias
Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación
intelectual
Artículo 14. Derecho a la información
Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen
Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos
Artículo 17. Derecho a la libre asociación
Artículo 18. Derecho a la participación.
Artículo 19. Derecho de reunión.
Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.
Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela
judicial efectiva
Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares


CAPÍTULO III. Del derecho a la educación y a la atención educativa


Artículo 23. Derecho a la enseñanza
Artículo 24. Atención preescolar
Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza
Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil
Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o
familiar
Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación
Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar
Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas
Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales
Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos
Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros
docentes
Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia
en centros docentes
Artículo 35. Integración social del alumnado


CAPÍTULO IV. Del derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria


Artículo 36. Promoción y protección de la salud
Artículo 37. Educación en la prevención
Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención
Artículo 39. Vacunación
Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas
y otras conductas adictivas
Artículo 41. Salud mental
Artículo 42. Hospitalización
Artículo 43. Derecho a la información veraz
Artículo 44. Consentimiento informado.
Artículo 45. Notificación de situaciones de desprotección infantil


CAPÍTULO V. Del derecho a un medio ambiente saludable,
vivienda digna y adecuación del espacio urbano


Artículo 46. Derecho a un medio ambiente saludable y a una
vivienda digna
Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano


CAPÍTULO VI. Del derecho a la cultura, tiempo libre, juego y
deporte


Artículo 48. Derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte
Artículo 49. Promoción de la cultura
Artículo 50. Promoción de la adecuada utilización del tiempo
libre, del juego y del deporte


CAPÍTULO VII. De la atención integral de menores enfermos o
con discapacidad

Artículo 51. Atención integral
Artículo 52. Salud e integración social
Artículo 53. Educación
Artículo 54. Integración laboral
Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras
Artículo 56. Actividades culturales y deportivas


CAPÍTULO VIII. De la atención especial de menores con conductas
inadaptadas


Artículo 57. Menores con conductas inadaptadas
Artículo 58. Principios de actuación
Artículo 59. Unidades educativo-terapéuticas
Artículo 60. Centros educativos


CAPÍTULO IX. De la integración social del menor


Artículo 61. Integración social
Artículo 62. Minorías culturales
Artículo 63. Menores extranjeros


CAPÍTULO X. Del derecho al empleo y contra la explotación económica
y laboral


Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo
Artículo 65. Protección contra la explotación económica y laboral


CAPÍTULO XI. De la protección contra la explotación sexual y el
tráfico de menores


Artículo 66. Protección contra la explotación sexual
Artículo 67. Protección contra el tráfico de menores


CAPÍTULO XII. De las ventas y conductas prohibidas a menores
y de la especial protección del menor frente a los medios de comunicación
y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación


Artículo 68. Objetivo y alcance general
Artículo 69. Prohibición de determinadas ventas a menores
Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en
establecimientos y espectáculos públicos
Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación
Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos,
internet y videojuegos
Artículo 73. Publicidad dirigida a menores
Artículo 74. Publicidad protagonizada por menores
Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección
del menor
Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario


CAPÍTULO XIII. De las garantías y divulgación y defensa de los
derechos de los menores


Artículo 77. Garantía genérica
Artículo 78. Difusión e información
Artículo 79. Defensa de sus derechos
Artículo 80. Reclamación de alimentos
Artículo 81. Formación de los profesionales que trabajan con
menores


CAPÍTULO XIV. De los deberes de los menores


Artículo 82. Deberes de los menores


TÍTULO III. DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DEL
MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO


CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 83. Protección del menor frente a situaciones de riesgo y
desamparo
Artículo 84. Principios rectores de actuación en materia de protección
del menor
Artículo 85. Planificación de la intervención


CAPÍTULO II. De las políticas de prevención y las medidas de
asistencia a los menores


Artículo 86. Políticas de prevención para los menores
Artículo 87. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia
Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación
Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud
Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y
empleo
Artículo 91. Políticas de prevención en materia de relaciones
sociales
Artículo 92. Asistencia al menor


CAPÍTULO III. De la situación de riesgo


Artículo 93. Concepto de situación de riesgo
Artículo 94. Principios de actuación
Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo
del menor
Artículo 96. Valoración de la situación de riesgo
Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores
Artículo 98. Cese en la situación de riesgo


CAPÍTULO IV. De la declaración de desamparo y de la tutela,
guarda y acogimiento


Sección I. De la declaración de desamparo del menor


Artículo 99. Concepto y efectos de la declaración de desamparo
Artículo 100. Procedimiento de declaración de la situación de desamparo
Artículo 101. Procedimiento de urgencia
Artículo 102. Asistencia letrada


Sección II. De la tutela


Artículo 103. Tutela por ministerio de la Ley
Artículo 104. Tutela ordinaria


Sección III. De la guarda


Artículo 105. Asunción de la guarda
Artículo 106. Guarda voluntaria
Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial
Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat


Sección IV. Del acogimiento residencial


Artículo 109. La medida de acogimiento residencial
Artículo 110. Contenido de la medida de acogimiento residencial
Artículo 111. Centros para la realización de la medida de acogimiento
residencial
Artículo 112. Tipología de centros de carácter residencial
Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción
Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de
menores de carácter residencial


Sección V. Del acogimiento familiar


Artículo 115. Concepto y contenido
Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar
Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente
Artículo 118. Acogimiento preadoptivo


Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras


Artículo 119. Registro de Familias Educadoras
Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras


Sección VII. Del apoyo e intervención en el acogimiento familiar


Artículo 121. Apoyo e intervención


Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparo y de la
tutela por ministerio de la ley


Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela
por ministerio de la ley


CAPÍTULO V. De la adopción


Artículo 123. Principios de actuación
Artículo 124. Adopción nacional
Artículo 125. Adopción internacional
Artículo 126. Idoneidad para la adopción
Artículo 127. Criterios de asignación
Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de
adopción
Artículo 129. Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat
Valenciana
Artículo 130. Servicios de apoyo “postadopción”


TÍTULO IV. DEL SISTEMA DE REEDUCACIÓN DE MENORES
INFRACTORES


CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 131. Contenido del sistema de reeducación de menores
Artículo 132. Principios de actuación


CAPÍTULO II. De la acción preventiva


Artículo 133. Prevención e inserción


CAPÍTULO III. Del asesoramiento y de la conciliación y reparación


Artículo 134. Del asesoramiento
Artículo 135. De la conciliación y reparación


CAPÍTULO IV. De la ejecución de las medidas judiciales


Artículo 136. Marco de la ejecución
Artículo 137. Colaboración en la ejecución
Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado,
en su caso, del menor a un centro
Artículo 139. Expediente personal
Artículo 140. Programa de ejecución de la medida


CAPÍTULO V. De las medidas de medio abierto


Artículo 141. Medidas de medio abierto


CAPÍTULO VI. De las medidas privativas de libertad


Artículo 142. Centros de ingreso
Artículo 143. Custodia de los menores detenidos
Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros


CAPÍTULO VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de
las medidas


Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas


TÍTULO V. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS,
DE LA COLABORACIÓN Y DEL FOMENTO DE LA INICIATIVA
SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN


CAPÍTULO I. De la distribución de competencias en materia de
menores en la Comunitat Valenciana


Artículo 146. Competencias de La Generalitat
Artículo 147. Competencias de las Entidades Locales
Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las entidades locales
en materia de protección de menores


CAPÍTULO II. De la colaboración


Artículo 149. Principio de corresponsabilidad
Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la
Ley
Artículo 151. Colaboración interadministrativa
Artículo 152. Colaboración y coordinación con las entidades locales
Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales
Artículo 154. Colaboración con el Ministerio Fiscal
Artículo 155. Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad
Artículo 156. Deber de comunicación


CAPÍTULO III. De la iniciativa social y la participación


Artículo 157. Fomento de la iniciativa social
Artículo 158. Instituciones colaboradoras en materia de protección
de menores
Artículo 159. Deber de secreto


TÍTULO VI. DEL PLAN Y DEL OBSERVATORIO PERMANENTE
DE LA FAMILIA E INFANCIA DE LA COMUNITAT
VALENCIANA


Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley
Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de
la Comunitat Valenciana


TÍTULO VII. DEL COMISIONADO DEL MENOR DE LA
COMUNITAT VALENCIANA


Artículo 162. Creación del Comisionado del Menor-Pare d’Orfens
Artículo 163. Funciones del Comisionado del Menor
Artículo 164. Líneas de actuación
Artículo 165. Requisitos
Artículo 166. Nombramiento
Artículo 167. Cese del cargo
Artículo 168. Independencia institucional
Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del
Menor
Artículo 170. Desarrollo reglamentario


TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR


CAPÍTULO I. De las infracciones administrativas


Artículo 171. Sujetos responsables
Artículo 172. Infracciones administrativas
Artículo 173. Infracciones leves
Artículo 174. Infracciones graves
Artículo 175. Infracciones muy graves
Artículo 176. Reincidencia


CAPÍTULO II. De las sanciones administrativas


Artículo 177. Sanciones administrativas
Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas


CAPÍTULO III. Del procedimiento sancionador


Artículo 179. Órganos competentes
Artículo 180. Procedimiento aplicable
Artículo 181. Medidas cautelares
Artículo 182. Prescripción
Artículo 183. Caducidad
Artículo 184. Publicidad de las sanciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Prioridad presupuestaria
Segunda. Centros de Atención Temprana
Tercera. Actualización de las cuantías de las multas y afectación
de ingresos por multas
Cuarta. Día de la Infancia en la Comunitat Valenciana
Quinta. Constitución de instituciones y órganos


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Cláusula derogatoria


DISPOSICIONES FINALES


Primera. Entrada en vigor
Segunda. Autorización de desarrollo

2.3.3.- DECRETO 93/2001, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

- Antecedentes legales.

Quedan derogados:

  • Orden de 20 de marzo de 1986, de Familias Educadoras.
  • Decreto 23/1988, de 8 de febrero, de medidas de protección.
  • Decreto 31/1991, de 18 de febrero.

a) Ley 21/97, de 11 de noviembre, derogada por Ley 1/1996, de 15 de eneero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del C.C. y de la ley de enjuiciamiento civil.

b) Decreto 7/2000, de 22 de mayo, de competencias de la Conselleria.

- Competencias, Principios y Obligaciones.

Las competencias que en materia de protección de menores tiene atribuidas la Generalitat Valenciana serán ejercidas por las Direcciones Territoriales.

Principios:

  • Primacía del interés del menor.
  • Respeto a las leyes, tratados y convenios internacionales.
  • Prioridad a la prevención.
  • Se procurará la permanencia de los menores en sus familias, priorizándose las intervenciones en ese ámbito.
  • Si es precisa la separación familiar, se procurará que la intervención posibilite el retorno, si es posible; que los menores estén próximos a su entorno socio-familiar de origen; que prevalezcan las medidas de no internamiento; y evitar la separación de los hermanos.
  • La familia del menor deberá estar informada en todo momento de las medidas de protección aplicadas.
  • Siempre que su edad y condiciones lo permitan deberá ser oído el menor.
  • Se procurará tener la colaboración del menor y su familia.
  • El mantenimiento, modificación o cese de una medida de protección estará en función de los resultados obtenidos.

- Las actuaciones se desarrollarán sucesivamente en las fases de:

  1. Detección de la problemática.
  2. Evaluación de la situación.
  3. Diseño del Proyecto de Intervención.
  4. Ejecución del proyecto.
  5. Seguimiento.
  6. Evaluación.

Las administraciones, tanto autonómica como local deben cumplir, según este decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Govern Valencià, de medidas de protección jurídica del menor (Reglamento) en la Comunitat Valenciana, las siguientes obligaciones (al amparo de la ley 1/96, de 15 de enero y la ley de la infancia de la G.V. Ley 12/2008, de 3 de julio)

  • Prestar atención inmediata al menor que lo necesite.
  • Verificar la situación denunciada.
  • Garantizar la intimidad de los menores y otros interesados.
  • Informar a los padres, tutores o guardadores.
  • Promover la participación y solidaridad ciudadana, así como la sensibilidad social.
  • Fomentar las actuaciones tendentes a disminuir los factores de riesgo, desamparo y marginación de los menores.
  • Coordinación de actuaciones con instituciones y organismos públicos o privados que actúen en el ámbito del menor.

Toda persona o entidad que detecte situaciones de riesgo de menores debe ponerlo en comunicación de las Direcciones Territoriales competentes, de los SS.SS. Municipales o de la autoridad más próxima, además de prestar el auxilio inmediato que precise (art. 8 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo).

Según el artículo 11 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, colaborarán especialmente Educación y Sanidad.

De acuerdo con el art. 7 del decreto 93/2001, de 22 de amyo, son medidas de protección de menores aquellas encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo y desamparo y a garantizar el desarrollo integral del menor:

  • Ayuda o apoyo familiar.
  • Asunción de tutela por el ministerio de la ley - Declaración de Desamparo, corresponde a la D.T.
  • La guarda.
  • El acogimiento familiar.
  • El acogimiento residencial.
  • La adopción.
  • Otras, de interés del menor.

Según el artículo 15 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo:

- Situación de Riesgo.

Es aquella que por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del menor, sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de la ley para adoptar medidas encaminadas a su corrección.

Según el artículo 23 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo:

- Situación de Desamparo.

Es aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral y material - requiere la asunción de tutela por ministerio de la ley. La asume la Generalitat Valenciana.

Los arts. 11 y 17 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, detallan las situaciones de riesgo(16) y de desprotección (17) que son las mismas en ambas situaciones con diferencia del grado de gravedad, creciente hacia el art. 17.

De acuerdo con el art. 17 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, las situaciones de riesgo:

- Corresponde a las entidades locales, mediante la actuación de los equipos municipales de SS.SS. la competencia para apreciar e intervenir en situaciones de riesgo y para ejecutar las medidas de apoyo familiar correspondientes.

Las situaciones de riesgo se atenderán mediatne las medidas de apoyo familiar dirigidas a cubrir las necesidades básicas del menor y mejorar su entorno familair para evitar su desarraigo y permitir su desarrollo integral.

Las intervenciones, según el art. 20 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, pueden ser de dos tipos:

  1. Técnicas: intervenciones de carácter socio-educativo y/o terapéutico.
  2. Económicas: prestaciones o ayudas.

- Las situaciones de desamparo.

Corresponderá a las Direcciones Territoriales verificar las situaciones y adoptar las medidas necesarias para asgurar al menor la asistencia moral y material. En la instrucción del expediente por la DT deberá constar informe del equipo municipal de SS.SS. (Art. 26 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo).

En la instrucción del expediente deberán ser oídos:

  • El menor mayor de 12 años o menor si tiene suficiente juicio, según informes psicológicos.
  • Padres, tutores o guardadores.
  • Cualquier persona con interés.

Una vez completada la instrucción y el trámite de audiencia, se trasladará el expediente a la Comisión Técnica de menores, que formulará propuesta de resolución.

El desamparo de un menor se declarará mediante resolución motivada del Director Territorial de BS, declarando así mismo la asunción de tutela por la GV y la forma de ejercicio de la guarda.

En los casos en los que exista peligro para la integridad física o psíquica del menor, se podrá declarar el desamparo por procedimiento de urgencia.

Una vez declarado el desamparo (que deberá comunicarse en 48 horas a los padres, tutores y/o guardadores) la GV asumirá la tutela del menor por ministerio de la ley, en los términos previstos en el art. 172 del CC. La asunción de tutela por la GV lleva aparejada la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

- De la Guarda.

La GV asumirá temporalmentla Guarda de un menor como medida de protección en tres supuestos:

  1. Cuando haya asumido la tutela (Desamparo).
  2. Cuando así se lo soliciten los titulares de la patria potestad o tutores (Guarda voluntaria).
  3. A instancia judicial.

La Guarda se realizará mediante:

  • Acogimiento familiar (familia extensa).
  • Acogimiento residencial

- Acogimiento Familiar.

El acogimiento familair es una medida de protección, por lo que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que sume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Se procurará que:

  • Los menores sean acogidos en familia.
  • El acogimiento sea en familia extensa.
  • Se evitará la aseparación de los hermanos.

Las modalidades de acogimiento familiar vienen detalladas en el art. 173.bis del CC, siendo tres:

  1. Simple.
  2. Permanente.
  3. Preadoptivo.

Entre los simples y permanentes podrán distinguirse entre:

  • Familia extensa (vínculo familiar).
  • Familia educadora (recurso especializado y remunerado).

Para la formalización de un acogimiento familiar (simple o permanente) será necesario recabar por escrito los siguientes consentimientos:

  • De los acogedores.
  • Del menor si tiene 12 años cumplidos.
  • De los padres no privados de patria potestad o tutor ordinario.

De no consentir los padres o tutores, la DT podrá determinar acogimiento provisional hasta la resolución judicial (hay un plazo de 15 días para presentar ante el juez la solicitud).

El acogimeinto se acordará en resolución administrativa del Director Territorial a propuesta de la Comisión Técnica de Menores.

En el art. 51 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, se plasma un supuesto espeical: la DT de BS, aunque la GVno tenga la tutela o guarda de un menor, podrá formalizar un acogimiento familiar, prestando su consentimiento como entidad pública, acreditándose en el expediente la no necesidad de declarar el desamparo y asumir la tutela y guarda del menor.

En cada DT se constituirá un Registro de Familias Educadoras. El seguimiento del acogimiento corresponde al equipo municipal de SS.SS. en coordinación con el departamento de menores de la DT.

- El acogimiento preadoptivo y la adopción.

El acogimiento familiar preadoptivo se formalizará por la entidad pública cuando esta eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar y siempre en el supremo interés del menor, según lo dispuesto en el artículo 173. bis del CC.

La instrucción corresponderá a la DT que realizará un estudio y valoración de los solicitantes e impartirán cursos de formación.

La decisión corresponde al Consejo de Adopción de Menores de la GV, que acordará la idoneidad o no de los solicitantes.

-Procedimiento de tramitación del acogimiento preadoptivo y adopción nacional.

Las DT, cuando haya un menor susceptible de adopción, emitirán un informe al Consejo de Adopción de la GV proponiendo la persona más adecuada, de entre las idóneas, siguiendo esta propuesta, el Consejo decidirá en función del interés del menor:

a) Acogimiento Preadoptivo.

Una vez requeridos los informes técnicos de seguimiento del periodo de adaptación del menor (1 año) se eleva propuesta de adopción al órgano judicial.

b) Propuesta de adopción ante el órgano judicial.

Finalmente se formalizará la misma por resolución administrativa del DT.

- Procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales.

Los expedientes se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Convenio de Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción de La Haya, de 29 de mayo de 1993, ratificado por España el 30 de junio de 1995.

El Presidente del Consejo de Adopción de la GV emmitirá un certificado de idoneidad a los solicitantes, en el que constará: nombre y apellidos de los solicitantes y país de origen del menor.

Existe un único registro de solicitudes de adopción de la CV con dos secciones: nacional e internacional.

- Acogimiento Residencial.

Se acordará este acogimiento por la DT cuando se considere, en interés del menor, como el recurso más adecuado, especificándose el tiempo, que será el estrictamente necesario. La Guarda la asumirá el director del centro.

Cuando sea preciso prestar una atención inmediata al menor se procederá a su ingreso en cetnro de primera acogida, en los que la estancia no podrá exceder de 45 días.

- Las comisiones técnicas.

En cada DT habrá una Comisión Técnica de Menores, órgano colegiado e interdisciplinar, con las siguientes funciones:

1.- Previa valoración del expediente, formularán propuesta de resolución en las siguientes materias:

  • Declaración del desamparo y tutela administrativa.
  • Cese de tutela por ministerio de la le.
  • Estimación o desestimación de la guarda voluntaria.
  • Solicitudes instando régimen de visitas de los menores tutelados.
  • Acogimiento familiar simple y permanente, con familia extensa o personas no inscritas en el registro de familias educadoras.
  • Adopción, modificación o cese de cualquier medida de protección.

2.- Valorar los supuestos de menores que pudieran ser acogidos con finalidad preadoptiva o ser adoptados.

El DT podrá constituir en cada Dirección Territorial una Comisión Técnica de Familias Educadoras y una de Centros. Las Comisiones Técnicas se reunirán ordinariamente con periodicidad semanal, en ellas podrán participar, con voz pero sin voto, representantes de los equipos municipales de SS.SS.

- Colaboración con la administración de justicia.

2.3.4.- I PLAN INTEGRAL DE LA FAMILIA E INFANCIA 2002-2005.

El primer plan pretendía coordinar en un documento único las distintas acciones de la GV y las otras administraciones públicas, con repercusión directa o indirecta en el bienestar familiar.

Este primer plan se articula a través de una política familiar que se basa en los siguientes ejes:

  1. Estructura de la vida familiar.
  2. Familia y participación ciudadana significativa.
  3. Familia y modernización social.
  4. Familia y calidad de vida.

Dichos ejes contemplaban siempre a la familia unida a la infancia.

2.3.4.2.- II PLAN INTEGRAL DE LA CV (2007-2010).

La Conselleria de BS elabora este segundo plan, basado en los mismos criterios que el primero. El II PIFI se estructura en cuatro áreas, divididas en ejes de actuación (intervención) llamadas "fichas", en los que se especifican objetivos, acciones y programas.

- Áreas de Actuación.

  1. Área de Desarrollo Familiar.
  2. Área de Familia y Calidad de Vida.
  3. Área de apoyo a la familia y la infancia en situación de dificultad social o familiar.
  4. Área de apoyo a las famimlias con necesidades especiales.

2.3.5.- LEY 7/2001, DE 26 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA CV.

- Marco Legal.

a) Constitución, Art. 39 (familia e infancia).

b) Ley 30/1981, de 7 de julio, modificadora del CC en materia de matrimonio, nulidad, separación y divorcio.

c) Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía, modificado por ley 1/2006, de 10 de abril. En su artículo 8 recoge lo dispuesto en el art. 9.2 de la CE.

En su artículo 49.24 recoge la competencia exclusiva de la GV en materia de asistencia social, consagrada en el art. 148.1.20ª de la CE, así como el artículo 49.27 recoge la competencia autonómica en materia de atención a colectivos en situación específica.

d) Ley 5/1997, de 25 de junio, en su art. 15, dentro de los SS.SS. Especializados, recoge los relativos a la familia.

Esta ley regula la mediación familair como un procedimiento extrajudicial, sin atribuirle en ningún caso efectos procesales, cuya competencia, según el art. 149.1.6ª de la CE, corresponde en exclusiva al Estado. La mediación se configura como un recurso complementario o alternativo a la vía judicial para la solución de los conflictos familiares.

2.3.6.- ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2003, DE LA CONSELLERIA DE BS POR LA QUE SE REGULA LA TIPOLOGÍA Y CONDICIONES MATERIALES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA CV.

Los centros de protección de menores son aquellos destinados a acoger, atender y educar, con carácter temporal, a los niños y adolescentes que necesitan una atención especializada por encontrarse en una situación de desprotección social en los términos establecidos en la legislación civil vigente.

Los centros de protección de menores precisarán de la autorización administrativa de funcionamiento, clasificándose en:

1.- Centros de atención residencial.

Son aquellos centros abiertos destinados a acoger a menores de edad en situación de guarda y/o tutela, prestando servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral. Se clasifican en:

  • Centros de recepción o de primera acogida (menores por razones de desprotección).
  • Centros de acogida (de carácter educativo).
  • Hogares funcionales (núcleos de convivencia similar al familiar, de carácter socio-educativo).
  • Centros de emancipación (de carácter residencial y socio-educativo, diferenciándose entre menores - de 16 a 17 años - y jóvenes - entre 18 y 21 años - que hayan salido de instituciones de acogimiento).

2.- Centros de atención diurna o Centros de Día de menores.

Son aquellos destinados a atender a menores y jóvenes adolescentes, durante el día, prestando servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar sus carencias y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Se clasifican en función de su actividad en:

  • Centros de día de apoyo convivencial y educativo.
  • Centros de día de inserción socio-laboral.

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