viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 32 "Prestaciones económicas"

1.- CONCEPTOS.
  • Necesidad: Estado carencial que lleva implícito el potencial de satisfacer. Pueden ser básicas o sociales. El diagnóstico será fundamental para la intervención.
  • Demanda.
  • Problema social. Afecta al conjunto de la sociedad.
  • Recurso. Satisfactor de necesidades.
  • Acción social.

Nuestro modelo de SS.SS. parte de la Constitución de 1978, que admite intervencionismo público en este campo. Desde este modelo los SS.SS. son una respuesta a las necesidades reales ssentidas por la población, por lo que es necesaria una planificación de los servicios a través de programas que respondan a las necesidades de:

  • Subsistencia (evitar asistencialismo/dependencia).
  • Información.
  • Accesibilidad (normalización).
  • Convivencia.
  • Cooperación (autoayuda y voluntariado).
  • Participación.
  • Reinserción
  • Protección.

2.- INTRODUCCIÓN.

Actualmentela Administración hace frente a las distintas contingencias sociales de sus ciudadanos a través de dos sistemas:

  1. Contributivo (Seguridad Social).
  2. No Contributivo (SS.SS.).

A partir de la reforma de la Seguridad Social en 1985 y principalmente con la aprobación de la ley 26/90, de 20 de diciembre, el Estado establece el sistema de pensiones "solidarias".

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Podemos hacer la siguiente clasificación de las prestaciones económicas de la acción social:

1. Seguridad Social.

1.1. Contributivas.

- Pensiones:

  • Jubilación.
  • Invalidez.
  • Orfandad.
  • Viudedad.
  • Desempleo (contributivo - Asistencial).

1.2.- No Contributivas.

- Ley 26/90, de 20 de diciembre.

- RDL 1/94, de 20 de junio, texto refundido de la Ley General de la S.S.

- RD 357/91, de 15 de enero.

  • Invalidez.
  • Jubilación.
  • Hijo a Cargo.

2. De SS.SS.

- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

  • PER.
  • PAES.
  • Prestaciones Económicas Individualizadas (Orden de Ayudas de la GV).

- Ayudas en materia de SS.SS.

- Residencias de 3ª Edad.

- Cuidado de ancianos en el ámbito familiar.

- Programa de Bono-respiro.

- Alquiler vivienda jóvenes.

- Acogimiento familiar de menores.

- Víctimas de violencia de género.

- Centro de día para mayores.

- Discapacitados.

3. Orden de 12 de diciembre de 2006, de Conselleria.

Se convocan ayudas y subvenciones en materia de SS.SS. dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

  1. SS.SS. Generales.
  2. SS.SS. Especializados.
  3. Prestaciones Económicas Individualizadas

2.1.- SS. GENERALES.

Mediante la financiación de:

1. Proyectos del Plan Concertado de Prestaciones Básicas (05/05/88)

a) Pago salarios y s.s. profesionales.

b) Ayudas para programas de prestaciones básicas.

b.1.- Programa de Información, Orientación y Asesoramiento.

b.2.- Programas de Emergencia Social.

- Comedores, albergues, prestaciones económics individuales.

b.3.- Programas de convivencia.

b.4.- Programas de cooperación social.

b.5.- Programas de intervención para la prevención y la inserción en el medio social.

c) Ayudas para el mantenimiento de centros sociales.

2. Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, integrados en el Plan de Desarrollo Gitano.

3. Proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza.

2.2.- SS. SS. ESPECIALIZADOS.

Constituye el objeto de estas ayudas:

a) fomentar la atención en determinados centros de SS.SS. especializados mediante su mantenimiento (especialmente de 3ª Edad).

b) Fomentar la realización de Programas de SS.SS. Especializados en los siguientes sectores:

- Tercera Edad.

- Minorías étnicas.

- Transeúntes, refugiados, asilados, reclusos y ex-reclusos, y otros colectivos.

Se excluyen los programas para inmigrantes, que son objeto de convocatoria específica.

2.3.- PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS.

1.- Ayudas de Emergencia.

- Uso de la vivienda habitual.

- Circunstancias graves.

- Necesidades básicas familiares.

2.- Ayudas al desarrollo personal (> de 60 años).

  • Ayudas técnicas.
  • Adaptación vehículos a motor.
  • Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

3.- Ayudas para la protección de víctimcas de violencia de género.

  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora Orden de Protección.
  • L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la v.g.
  • RD 1369/2006, de 24 de noviembre (R.A.I.)

3.1.- DEFINICIÓN Y OBJETO.

Están dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social o económica y que no pueden resolver con medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Son un instrumento de la intervención social que tiene como objeto prevenir la marginación y favorecer la integración.

3.2.- EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.

Quedan explícitamente excluídas de estas ayudas:

  • Aquellas que sean competencia institucional de otros organismos públicos.
  • Aquellas que hayan sido subvencionadas, por el mismo concepto, por otros organismos.
  • Adquisiciones efectuadas y acciones ejecutadas con anterioridad a la petición de la ayuda, salvo en casos excepcionales debidamente justificadas.

Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder a la persona beneficiaria o a cualquier miembro de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

3.3.- TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES.

3.3.1.- Ayudas de Emergencia.

Ayudas económicas de carácter extraordinario y no periódico, dirigidas a toda la población. Dirigidas a la unidad de convivencia, será requisito para beneficiarse de estas ayudas el no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

  • Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (alquileres, desahucios, entrada en vivienda, suministros básicos y gastos de comunidad).
  • Gastos excepcionales en los que concurren circunstancias de grave y urgente necesidad (gafas, desplazamientos, prótesis dentales).
  • Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (manutenciones y gastos de farmacia).

3.3.2.- Ayudas de Desarrollo Personal (>de 60 años).

Se articulan a través de las siguientes modalidades:

- Ayudas técnicas.

  • Adaptación funcional del hogar.
  • Útiles para las AVD.
  • Eliminación Barreras Arquitectónicas.

Podrán acceder a estas ayudas las personas mayores de 60 años que con graves problemas motrices o sensoriales que no puedan, con sus propios ingresos, hacer frente a la totalidad del pago de cualquiera de las modalidades de ayuda antes descritas.

3.4.- DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE INGRESOS.

Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos, procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

Para el acceso a las Ayudas de Desarrollo Personal no existe límite de ingresos, sino que extraída la R.P. se aplicará una tabla de equivalencias que determinará el porcentaje que corresponderá subvencionar a la Conselleria de B.S. y aportar a la persona beneficiaria, sin que sobrepase los módulos máximos establecidos por la Orden de Ayudas en las siguientes modalidades:

  • Para adaptaciónde vehículos a motor.
  • Para ayudas técnicas (audífonos, adaptación funcional de hogar y útiles).
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.

3.5.- METODOLOGÍA.

Previa propuesta de los técnicos de todos los CMSS y habiendose valorado en la comisión al efecto, los expedientes son remitidos a la UT de Prestaciones Sociales, que propondrá, mediante informe técnico, la aprobación, denegación o archivo de la ayuda solicitada, que ratificará por Decreto la Concejalía.

3.6.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Todas las ayudas concedidas se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

El solicitante y los miembros mayores de 16 años podrán autorizar, mediante su firma, el Ayuntamiento de Valencia para recabar los datos de carácter personal requeridos en la normativa reguladora o en la correspondiente convocatoria de ayudas públicas y que obran en poder de la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Valencia y la Delegación del Gobierno (La Generalitat Valenciana y la S.S. están en trámite).

En todos los casos, por tratarse de acceso a datos de carácter personal es preceptiva y obligatoria la autorización de los solicitantes y de las personas que componen su unidad de convivencia.

No hay comentarios: