- Información y Orientación.
- Prevención e Inserción Social.
- Ayuda a Domicilio.
- Alojamiento y Convivencia.
3.- EQUIPAMIENTOS.
La concertación considera que los equipamientos básicos que desde el ámbito local dan cobertura básica a la protección en materia de SS.SS. son:
- Centros de SS.SS. como equipamientos de carácter comunitario.
- Albergues. Prestación de alojamiento temporal.
- Centros de Acogida. Acogida de urgencia.
4.- MECANISMOS DE COOPERACIÓN.
4.1.- De gestión.
Las corporaciones locales son titulares de las prestaciones básicas de SS.SS. en los términos de la LRBRL (Ley 7/85, de 2 de abril) en sus artículos 25.2.k y 26.1.c, y la Ley Orgánica 5/97, de 25 de junio de SS.SS. en su artículo 6.
La concertación rspeta la competencia exclusiva de las CC.AA. en materia de SS.SS. (CE 148.1.20ª), en materia de legislación, desarrollo normativo y planificación.
Al MTAS le corresponde el impulso y la coordinación de las acciones, procurando la homogeneidad en la garantía de mínimos.
4.2.- Económico-financiero.
Tiene como referencia una consignación específica en los Presupuestos Generales del Estado, que se distribuye entre las CC.AA. firmantes, oída la Comisión de Cooperación Interautonómica, utilizándose los porcentajes referidos en la gestión del Fondo Interterritorial de Compensación.
Las CC.AA. se comprometen a aportar una cantidad igual o superior a la aportada por el MTAS.
La aportación de las entidades locales se determinará por la Comunidad Autónoma, atendiendo a sus especiales circunstancias.
4.3.- De Información.
El compromiso de conocer los resultados de la concertación, teniendo presente el objetivo principal: crear una red de atención de SS.SS. municipales. Todas las administraciones se comprometen a intercambiar los datos referidos al desarrollo de los proyectos.
4.4.- De Asistencia Técnica.
Se crea la Comisión de Seguimiento, compuesta por un representante del MTAS y uno por cada Comunidad Autónoma concertante, cuyas funciones principales son:
- Resolver problemas de ejecución de los proyectos.
- Prestar asistencia técnica a las administraciones firmantes.
- Fijar criterios de seguimiento y evaluación.
5.- MARCO LEGAL.
5.1.- LRBRL (Ley 7/85, de 2 de abril).
- Art. 25.2.k - competencia municipal de SS.SS.
- Art. 26.1.c. - obligación para municipios de más de 20.000 habitantes.
- Arts. 31 y 36.- Provincias y Diputaciones: asegurar la prestación y coordinación de los SS.SS. municipales.
- Art. 57.- Cooperación económica, técnica y administrativa entre las tres administraciones.
5.2.- Constitución.
- Art. 148.1.20ª - Competencia exclusiva de las CC.AA. en materia de Asistencia Social.
- Art. 139.1.- Igualdad de derechos de los españoles en todo el territorio.
- Art. 149.1.1ª - Competencia exclusiva del Estado en garantizar el art. 139.1.
- Art. 41 - Régimen público de la Seguridad Social, que garantice la asistencia y prestaciones sociales en casos de necesidad.
5.3.- Leyes autonómicas de SS.SS. existentes.
Primera ley en la C.V. L.O. 5/89, de 1 de julio. Actual L.O. 5/97, de 25 de junio, art. 6 - competencias.
5.4.- Sentencias del T.C.
- 148/86, de 25 de diciembre.
6.- SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SS. SEGÚN EL PLAN CONCERTADO.
Objetivos Generales Necesidades Objetivos específicos. Prestaciones.
Protección Social - Acceso a recursos - Prevenir desigualdades - Información y Orien-
tación.
- Convivencia per- - Realización personal y - SAD
sonal autonomía. - Alojamiento.
- Integración Social - Participación Social. - Inserción Social.
Cooperación Social - Solidaridad Social - Responsabilidad Social. - Financiación y apoyo
técnico.
RED DE ATENCIÓN PÚBICA. EQUIPAMIENTOS.
COMUNITARIOS
- CMSS
- De zona.
- Interprofesionales.
- ESPECÍFICOS.
- Viviendas tuteladas.
- Centros de Acogida.
- Residencias.
- Albergues.
- Centros Ocupacionales.
- Centros de Inserción.
- Centros de relación social (Hogares, clubes).
- RECURSOS DE INICIATIVA SOCIAL.
- Familias de Acogida.
- Asociaciones.
- Grupos de Autoayuda.
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