viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 20 "Los SS.SS. Especializados"

1.- EL MARCO CONSTITUCIONAL.

Mención del artículo 1.1. (Estado Social y Democrático de Derecho) y del artículo 9.2. (Responsabilidad Pública). Además el artículo 14 (Igualdad Real y Efectiva). Definen tres principios básicos que rigen la política social:
  1. Igualdad.
  2. Responsabilidad Pública.
  3. Derecho a la diferencia.

La CE reconoce la existencia de sectores de la ciudadanía que parten en situación de desventaja social, quedando señalados en el Capítulo III del Título I: "De los principios rectores de la política social y económica", en especial en los artículos:

  • Art. 39.- Familia, Infancia y Menor.
  • Art. 48.- Juventud.
  • Art. 49.- Minusvalías.
  • Art. 50.- Tercera Edad.

En la CV se desarrollan los compromisos públicos con los sectores sociales desfavorecidos a través de la Ley 5/97 de 25 de junio, de SS.SS.

2.- LA LEY 5/97, DE 25 DE JUNIO, DE SS.SS. EN LA C.V.

Establece dos niveles de intervención:

  1. SS.SS. Generales o Comunitarios: estructura básica y primaria a través de una atención integrada ypolivalente, dirigida a toda la población a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras de carácter universal y gratuito.
  2. SS.SS. Especializados: Aquellos servicios que se prestan de manera más especializada, según las características del colectivo al que van dirigidos.

La ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. de la C.V. se refiere a estos colectivos que precisan intervención especializada en el Capítulo II (De los SS.SS. Especializados) del Título II (De la organización de los SS.SS.).

a) Familia, menor y juventud.

- Art. 14.- Familia, infancia y juventud.

- Art. 15.- Familia.

Se desarrollarán programas como:

  • Intevención fammiliar.
  • Mediación familiar.
  • Defensa de los derechos de los menores.
  • Apoyo familiar a familias numerosas.
  • Programa de atención al maltrato infantil.

- Art. 16.- Actuaciones en el sector de la infancia.

Prevalece el "supremo interés del menor", intentando evitar el desarraigo familiar y del entorno.

- Art. 17.- De las instituciones colaboradoras de integración familiar (autorización por la G.V.) y de las instituciones mediadoras en materia de adopción internacional (Acreditación G.V.)

- Art. 18.- Juventud.

- Art. 19.- Del Comisionado para la protección del menor.

Este comisionado es el encargado de coordinar e impulsar el Plan Integral de Atención a la Infancia, señalado por la ley 7/94 de 5 de diciembre, de la Infancia de la G.V., derogada por la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat Valenciana, de Protección Integral del Menor, en su Título VII "Pare d'orfens", promocionando los siguientes programas:

  • Información.
  • Accesibilidad.
  • Convivencia.
  • Cooperación.
  • Reinserción social.

b) Tercera Edad.

- Art. 20.- De la Tercera Edad - Se realizarán programas y equipamientos tendentes a:

  • Promover su desarrollo socio-cultural.
  • Prevenir la marginación.
  • Favorecer la permanencia en el medio.
  • Garantizar la atención residencial.
  • Potenciar los recursos sociales más próximos.
  • Potenciar recursos sociales distantes.
  • Facilitar información y formación a todos los agentes sociales.

c) Discapacitados.

- Art. 21.- Derogado por el Estatuto del Discapacitado. Se promoverán actividades de prevención y de tratamiento-asistencia.

d) Drogodependencias.

- Art. 22.- Se articulará un sistema socio-sanitario para la prevención, tratamiento y reinserción social de los afectados.

e) Enfermos terminales.

- Art. 23.- Se desarrollará un programa con los objetivos de:

  • Apoyo y atención psicológica al paciente, su familia y al equipo asistencial.
  • Atención integral del paciente.
  • Atención y preparación a la familia.
  • Resolución a la problemática familiar subsiguiente a la muerte del paciente.
  • Actividades formativas continuas a los profesionales.

f) Mujer.

- Art. 24.- Atención necesaria a mujeres en situación de riesgo.

g) Minorías Étnicas.

- Art. 25.- Igualdad real y efectiva respetndo su diferencia.

Se elaborará un Plan Integral de Atención basado en:

  • Integración social (lucha contra el absentismo escolar en el ámbito educativo, y planes específico de empleo y autoempleo en el ámbito laboral).
  • Erradicación del chabolismo y la vivienda precaria.

h) Otros colectivos en situación de riesgo.

- Art. 26.- Integración social de otros colectivos en situación de riesgo (ex-reculsos, transeúntes, enfermos de sida, emigrantes, etc...).

La responsabilidad de la existencia y cumplimiento de los objetivos de los SS.SS. Especializados corresponde a la G.V., aunque su titularidad y gestión podrá corresponder a las Entidades Locales en su ámbito territorial en virtud de lo dispuesto en los arts. 25.1.k y 26.1.c de la LRBRL 7/85, de 2 de abril.

3.- SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

En lo que a SS.SS. se refiere, el Ayuntamiento de Valencia tiene a la Concejalía de B.S. e Integración como responsable de las actuciones en este campo. La concejalía se divide en secciones que suponen una determinada área de actuación sobre un determinado sector poblacional, que a su vez gestionan programas cuya intervención se desarrolla bien de los SS.SS. generales o en los especializados.

Los SS.SS. Especializados del Ayuntamiento de Valencia son los siguientes:

3.1.- Menor.

En la Sección de Menor, además de la U.T. de Menor, que centraliza toda la actuación, nos encontramos los siguientes servicios especializados.

a) Centro de Día para jóvenes "Malva-rosa".

  • Recurso pre-laboral y formativo dirigido a jóvenes entre 14 y 18 años.

b) Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI).

  • Equipo de carácter terapéutico que actúa en situaciones familiares de riesgo para el menor.

c) Equipo de Medidas Judiciales en Medio Abierto.

  • Jóvenes entre 14 y 18 años en libertad vigilada.

d) Punto de Encuentro Familiar.

  • Supervisado por profesionales.

En el sector del menor se coordina con la Concejalía de Bienestar Social e Integración con otras dos implicadas:

  1. Concejalía de Educación (cheque escolar, absentismo, escolarización y Planes de Garantía Social).
  2. Concejalía de Juventud (destacan los talleres-escuelas).

3.2.- Tercera Edad.

El Ayuntamiento de Valencia tiene una Sección específica que coordina los siguientes servicios:

  1. OMAM.
  2. Centros Municipales de Actividades Para Personas Mayores (36, autogestionados).
  3. Centros Gerontológicos Comunitarios (L'Amistat y Arniches).

3.3.- Discapacidades.

Dentro de la Sección de Gestión de Programas y Centros, encontramos 4 servicios especializados en la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales:

a) OMAD

  • Asesoramiento, información y tramitación.

b) COM

Recurso pre-laboral dirigido a discapacitados ligeros, moderados y medios. Existen 3 en la actualidad, con 165 plazas en total:

  1. COM "Grabador Planes" (Leves).
  2. COM "Isabel de Villena" (Moderados y medios).
  3. COM "Juan de Garay" (Moderados y medios).

c) Centro de Día "Fuente de San Luís".

  • Discapacitados psíquicos severos, mayores de 20 años.
  • Carácer asistencial y terapéutico.

d) Residencia y Centro de Día "La Casa Nostra" - Vall de la Ballestera.

  • Para discapacitados psíquicos.

3.4.- Mujer.

  • PMIO - Plan de Igualdad de carácter transversal.
  • CMIO - Información y Orientación.

5.- DROGODEPENDENCIAS.

Dependiente de la Concejalía de Sanidad, desarrolla el Plan Municipal sobre Drogodependencias, de prevención comunitaria, sensibilización social y formativa para profesionales.

6.- OTROS COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Tres programas, desde dos Secciones, abordan las problemáticas de inmigración, chabolismo y vivienda precaria, y de los sintecho.

a) Sección de Atención Social e Inmigración.

  • CAST - Atención social a personas sin techo.
  • CAI - Atención social a la inmigración.

b) Sección de Programas de Inserción Social y Laboral.

  • PAV - Acceso a Vivienda (antes, erradicación).

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