viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 30 "Las P.E.R. en el Ayuntamiento de Valencia"

1.- NORMATIVA.



  • Decreto 132/90, de 23 de julio, Plan de Medidas de Inserción en la C.V., modificado por Decreto 216/92.


  • Orden de 11 de septiembre de 1990, desarrollo del Decreto 132/90, de 23 de Julio, mmodificado por Decreto 216/92.


  • Decreto 171/99, de 5 de octubre, de modificación del Decreto 132/90 de 20 de julio, modificado por el Decreto 216/92, para la inclusión de las víctimas de violencia familiar como beneficiarias de la PER.


  • La ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, en la disposición adicional tercera Adecuación de la Prestación Económica Reglada a la Renta Garantizada de Ciudadanía establece que: "Todas las referencias que en la ley 5/97, de 25 de junio, de la G.V. por la que se regula el sistema de SS.SS. en la C.V., y en otras normas hagan referencia a la prestación económica reglada, se entenderán hechas a la renta garantizada de ciudadanía contemplada en esta ley"; además, en la Disposición Transitoria Primera Vigencia del Decreto 132/90, de 23 de julio establece que este decreto permanecerá en vigor hasta que se desarrolle reglamentariamente la ley 9/2007, de 12 de marzo.

2.- INTRODUCCIÓN.


El Decreto 132/90, de 23 de julio establece el Plan de Medidas de Inserción Social en la C.V., fijándose tres programas:




  1. Programa de Accesibilidad.


  2. Programa de Integración.


  3. Programa de Prestaciones Económicas Regladas.

Ésta última en cumplimiento de la resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1988 y de la Carta Social Europea.


3.- PRESTACIONES ECONÓMICAS REGLADAS.


Son subvenciones económicas de carácter personal, dirigidas a personas físicas o unidades de convivencia que carecen de medios suficientes de subsistencia. Tienen a su vez carácter temporal e instrumental, no finalista.


El derecho a percibir dichas subvenciones estará en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo a los Presupuestos de la G.V. Sin embargo, en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por Decreto 93/2008, de 4 de julio, se desvincula el derecho a la prestación de la disponibilidad presupuestaria, configurándose como un derecho semi subjetivo (depende de contraprestaciones personales), según el artículo 2 de la citada norma.


4.- BENEFICIARIOS.


El artículo 3 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, establece que será titular la persona a a cuyo favor se concede la RGC, beneficiarios las personas de su unidad familiar que conviven que el titular y destinatarios todos ellos.


El artículo 12 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, establece los requisitos para ser destinatario de la RGC:




  1. Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la UE. Los extranjeros tendrán que estar regularizados y legalizados.


  2. Empadronamiento en la C.V. durante 24 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.


  3. Convivir en hogar independiente o asimilado.


  4. No disponer, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida.


  5. Presentar acreditación de haber solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a las que se tenga derecho.


  6. Suscribir el Plan de Inserción.


  7. Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el MTAS cuando así lo establezca el Plan de Inserción Laboral.


  8. No haber causado baja laboral voluntaria no justificada en su trabajo dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.


  9. No incurrir en incompatibilidades señaladas en el art. 18 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio.


  10. Edad entre 25 y 65 años. Podrán ser titulares los menores de 25 años, así como los menores emancipados que tengan a su cargo hijos o familiares discapacitados.

En el artículo 13 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, se indica que las víctimas de violencia de género deberán acreditar tal circunstancia, bastando para ello el trámite de denuncia inicial ante la instancia judicial.


5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.


El artículo 14 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 9/2008, de 4 de julio, establece las obligaciones de los destinatarios:




  1. Participar de modo activo en su reinserción sociolaboral.


  2. Solicitar su participación en los programas de inserción o capacitación laboral que establezca el SERVEF o el MTAS en los casos en que así lo requiera el Plan de Inserción Laboral y acudir regularmente a los mismos.


  3. No rechazar una oferta de empleo, salvo que informe social acredite la imposibilidad de aceptarla.


  4. No causar baja voluntaria en un empleo obtenido en aplicación de las medidas del Plan de Inserción.


  5. Aplicar las prestaciones a las finalidades establecidas.


  6. Cumplir el Plan de Inserción.


  7. Colaborar con las personas y entidades que deban llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Plan Familiar de Inserción.


  8. Atender adecuadamente a las necesidades de los menores a su cargo, especialmente a la escolarización obligatoria de los mismos.


  9. No practicar, promover ni inducir a la mendicidad.


  10. Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.


  11. Comunicar a la entidad local que corresponda, en el plazo máximo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la RGC.


  12. No realizar actividades delictivas.

6.- IMPORTE, DEVENGO Y PAGO.


El artículo 20 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, establece que:




  1. La cuantía máxima para un único destinatario (la ley dice "único titular", pero siempre habrá un único titular) será del 62% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Incrementándose en un 5% del IPREM si existe un segundo miembro de la unidad familiar o de convivencia; y en un 3% en el caso de un tercer o siguientes miembros de la unidad familiar o de convivencia. En ningún caso el importe total concedido superará el IPREM (según la Orden de 31 de julio de 2008, se alcanza el 100% del IMPREM cuando el núcleo familiar de convivencia alcance los 13 miembros). Así mismo, cuando se reúnan los requisitos, el importe mínimo a percibir será de 30 euros mensuales. Para calcular el importe mensual máximo a conceder se dividirá entre 12 el total anual Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que incluya pagas extraordinarias.


  2. Del importe de la prestación que corresponda debe deducirse, en cómputo anual, cualquier tipo de ingreso del que disponga el titular y cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles. A efectos de esta ley será rendimiento de los inmuebles el 2% de su valor catastral. No obstante, si la vivienda familiar es de protección oficial no se cumputará dicho rendimiento. La solicitud de la prestación supone la autorización a las Administraciones para recabar, de los organismos competentes, todos los datos que incidan en las imputaciones de ingresos.


  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones, periódicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudar a sufragar gastos imprescindibles, tales como ayudas de emergencia, becas de comedor, escolares y cualquier otra que reglamentariamente se establezca.


  4. En todo caso y como excepción existirá una franquicia de 90 euros mensuales en los ingresos, que no se computarán como tales cuando se calcule el importe de la prestación. Dicha franquicia se incorporará a los otros gastos no computables.

El artículo 21 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por Decreto 93/2008, de 4 de julio, el abono de la RGC se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local o por la Conselleria competente en materia de acción social, según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley, desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el organo competente para su concesión. Los pagos posteriores de efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.


7.- RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.


El artículo 16 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, establece que.


Podrá modificarse o suspenderse la RGC cuando exista un cambio en las situaciones personales, económicas o patrimoniales de cualquiera de los destinatarios.


Si cualquiera de los destinatarios percibe con carácter temporal ingresos económicos computables para el cálculo de la prestación, por un importe en cómputo mensual igual o superior a la RGC en su cuantía máxima, o incumplen las obligaciones establecidas en esta ley, podrá procederse a la suspensión de la prestación por el tiempo que persistan estas circunstancias, sin perjuicio de que se proceda finalmente a una extinción de la misma.


Las suspensiones tendrán un periodo mínimo de un mes y máximo del tiempo que reste para finalizar el periodo de prestación concedido. El reconocimiento del derecho a la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que han motivado su suspensión.


El artículo 17 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio se refiere a la extinción de la RGC. Señalando que ésta se extinguirá por:




  1. Haberse producido la inserción.


  2. Renuncia de la persona perceptora.


  3. Fallecimiento de la persona titular.


  4. Suspensión o extinción en aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.


  5. Pérdida de cualquiera de los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.


  6. Inclumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el art. 14 de esta ley.


  7. Para víctimas de violencia familiar y de género, cuando exista sentencia firme y la víctima haya percibido la correspondiente indemnización o se hayan archivado las actuaciones penales.


  8. Traslado a otro municipio de la C.V.


  9. Cualquiera otras causas que puedan incluirse dentro de las circunstancias y requisitos de esta ley.

8.- PROCEDIMIENTO.

En el Capítulo V de la ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, se regula el procedimiento de tramitación y resolución de la RGC de la siguiente manera:

Art. 23.- Presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo común, los interesados presentarán su instancia ante el municipio donde estén empadronados y que tramite la RGC o ante la Consellería competente en materia de acción social, que procederá según el art. 8 de la presente ley.

Art. 24.- Tramitación.

La administración local procederá a la elaboración del Plan Familiar de Inserción, en su caso, recabando todos los datos que sean necesarios para determinar la prestación y los presentará ante la Dirección Territorial competente en materia de inserción social, junto con la propuesta que estime pertinente.

Art. 25.- Resolución de la solicitud.

La Conselleria competente en materia de acción social resolverá sobre la solicitud de RGC y trasladará dicha resolución a la entidad local tramitadora para que la comunique al interesado y proceda a realizar las actuaciones contempladas en la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, debiéndose entender desestimada la misma una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver como sea procedente.

En virtud de lo dispuesto en la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la resolución podrá ser encomendada a los alcaldes, presidentes de mancomunidad o presidentes de Diputaciones cuando las entidades correspondientes firmen un convenio con la citada Conselleria, que podrá ser de periodicidad anual o plurianual.

Art. 26 - Recursos.

Contra la resolución que haya recaído respecto a la renta garantizada de ciudadanía, el solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes en atención a lo dispuesto en la ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC, ante el conseller competente en materia de acción social.

La resolución que ponga fin a la vía administrativa será revisable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo, el Título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, que desarrolla la ley 9/2007, de 12 de marzo, de RGC, establece el procedimiento en sus dos capítulos de la manera siguiente:

CAPÍTULO I "Disposiciones Generales de Procedimiento".

Art. 14.- Entidades Colaboradoras.

  1. El ayuntamiento de la localidad donde resida el solicitante podrá tener la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de RGC. Las órdenes de convocatoria de la renta garantizada de ciudadanía establecerán los requisitos y condiciones que habrán de reunir las entidades locales para ser consideradas colaboradoras.
  2. Las entidades colaboradoras tendrán, además de las funciones detalladas en la ley 9/2007, de 12 de marzo, de RGC, las siguientes:
  • Recibir y tramitar la solicitud.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de los destinatarios.
  • Elaborar el Plan Familiar de Inserción y recabar el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
  • Efectuar la propuesta de concesión de la RGC.
  • Notificar la resolución de la solicitud de RGC.
  • Trasladar al interesado el Plan de Inserción Laboral.
  • Efectuar las propuestas de modificación, suspensión o extinción de la RGC que sean procedentes.
  • Efectuar el pago mensual al titular de la RGC.
  • Participar en las reuniones de seguimiento de la RGC.

3. Las entidades locales que no tengan la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de RGC, deberán realizar las siguientes funciones:

  • Elaborar el Plan Familiar de Inserción y recabar el compromiso de aceptación de los destinatarios.
  • Supervisar el Plan Familiar de Inserción, realizando el seguimiento y evaluación de los objetivos contemplados.

Art. 15.- Organos competentes para tramitar.

Las entidades locales y la Generalitat relizarán los trámites que sean de su competencia, según lo dispuesto en la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de RGC y en el presente Decreto.

Conforme dispone el art. 8 de la citada ley, para cada municipio la prestación podrá tramitarse por sí, a través de una Mancomunidad a la que pertenezca o por la Diputación Provincial. No obstante podrán agruparse municipios para que uno de ellos tramite las solicitudes de todos, siendo éste el responsable de la justificación y seguimiento ante la Conselleria competente.

CAPÍTULO II "Procedimiento de Concesión".

Art. 16.- Solicitud.

  1. La solicitud se presentará por el interesado en el ayuntamiento del municipio en que esté empadronado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, ni en el art. 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.
  2. Cuando el interesado presente su solicitud en la Conselleria competente, las Direcciones Territoriales de la misma la remitirán al ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante, para que realice su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del presente Decreto.
  3. No obstante, si el ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el art. 8 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de RGC en la C.V. y en el artículo 18.2. del presente Decreto.

Art. 17.- Documentación.

A la solicitud se acompañará la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria de concesión de la prestación. Cuando proceda se incorporará a la solicitud la siguiente documentación:

  • En caso de titulares menores de 25 años y mayores de 18, que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, se precisará copia de la resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.
  • En víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género se precisará al menos el trámite inicial de denuncia ante la administración judicial.
  • En supuestos especiales de difícil reinserción, contemplados en el artículo 19 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, será necesario un informe social o sanitario emitido por órgano competente, o bien dictamen, certificado o resolución, emitidos por el centro oficial de valoración de discapacidades. Dichos informes deberán estar realizados por personal que los elabore por razón de su cargo en el sector público.

Art. 18.- Ordenación e instrucción.

  1. En los supuestos en que la entidad local tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la entidad local, tras recibir la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme dispone el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Completa la documentación se procederá a elaborar, en su caso, el Plan Familiar de Inserción conforme establece el art. 2 del Decreto 93/2008, de 4 de julio.
  2. En los casos en que la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la G.V., corresponderá a la Dirección Territorial competente verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, así como la documentación aportada, efectuando en su caso los requerimientos previstos en el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Con posterioridad a la realización de esas actuaciones, la Dirección Territorial competente solicitará a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

Art. 19.- Remisión del expediente por la entidad local.

  1. Realizada la tramitación, la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la GV remitirá el expediente completo, en el que estará incluido el Plan Familiar de Inserción a la Dirección Territorial competente para su resolución.
  2. Cuanto la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la G.V., aquella remitirá exclusivamente el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
  3. En los casos señalados la propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios, o en su caso, de las personas en quienes deleguen.

Art. 20.- Tramitación y prouesta de resolución por la Dirección Territorial competente.

La Dirección Territorial competente, tras recibir de la entidad local el expediente o la documentación, procederá a través del servicio o unidad adminsitrativa correspondiente a su revisión y, en su caso, a requerir a la entidad local la aportación de la documentación complementaria o la aclaración que proceda.

Tras finalizar la instrucción del expediente, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección territorial competente para que resuelva como sea procedente.

Art. 21.- Resolución de la prestación por la Generalitat.

  1. El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de RGC.
  2. Dicha Dirección Territorial comunicará la resolución a la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la GV, para su notificación en forma al interesado y realización de las actuaciones contempladas. Si la entidad local donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora, la DT notificará la resolución directamente al interesado, remitiendo copia a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.
  3. Conforme dispone el artículo 25 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
  4. La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la D.T., especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.

- Artículo 22.- Resolución de la prestación por la entidad local.

Conforme dispone el artículo 25 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la GV, de RGC en la CV, la resolución podrá ser encomendada a los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, si las entidades correspondientes firman un convenio a tal efecto con la Conselleria competente en materia de renta garantizada de ciudadanía. Dicho convenio podrá ser anual o plurianual.

- Artículo 23.- Denegación de la solicitud.

Será motivo de denegación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o la concurrencia de alguna de las incompatibilidades para obtener la prestación, contemplados en la ley 9/2007, de 12 de marzo. y en este decreto.

Artículo 24.- Pago.

  1. El abono de la RGC se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo.
  2. Si el Ayuntamiento donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la GV, será pagada por la Conselleria competente, pero será preceptivo que el ayuntamiento supervise el Plan Familiar de Inserción.

Artículo 25.- Elaboración del Plan de Inserción Laboral.

  1. Una vez resuelta la solicitud de RGC, la DT competente en dicha materia solicitará a la Comisión Mixta de RGC la elaboración del Plan de Inserción Laboral.
  2. El Plan de Inserción laboral, elaborado por la correspondiente Comisión Mixta de RGC, se integrará en el Plan Familiar de Inserción. El citado Plan de Inserción Laboral se remitirá por la D.T. con competencia en materia de RGC a la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la GV para su traslado al interesado y realización de las actuaciones contempladas. No obstante, si la entidad local no tiene la consideración de entidad colaboradora, la DT competente trasladará directamente al interesado dicho Plan de Inserción Laboral, remitiendo copia a la entidad local, para su conocimiento y actuaciones procedentes.

Artículo 26.- Recursos.

  1. Las resoluciones dictadas por delegación por el titular de la DT competente agotan la vía administrativa y contra las mismas los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ-CV, conforme a lo previsto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, o desde que haya vencido el plazo máximo para resolver sin haber recibido la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
  2. Las resoluciones dictadas por Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, en virtud del Convenio previsto en el art. 25 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, no agotan la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller competente.

9.- FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN DEL AYTO. VALENCIA.

9.1.- T.M.S.S.

  • Valoración de las situaciones.
  • Evaluación de las econtraprestaciones exigidas.
  • Seguimiento de la evolución de la situación familiar.
  • Evaluación de los proyectos en los tiempos establecidos.
  • Valoración de nuevas propuestas.
  • Coordinación con los programas y recursos socio-educativos y laborales.
  • Elaboración de informe propuesta junto al TMTS
  • Seguimiento del Plan Familiar de Inserción y elaboración del mismo.
  • Seguimiento de la aplicación de los recursos.
  • Conocimiento de las gestiones en la tramitación de la RGC.
  • Coordinación de los proyectos de RGC con los proyectos socio-educativos en caso de menores en situación de riesgo.

9.2.- TMTS

  • Valoración de las situacionees.
  • Evaluación de las contraprestaciones exigibles.
  • Seguimiento de la evolución de la situación familiar.
  • Evaluación de los proyectos en los tiempos establecidos.
  • Valoración de las nuevas propuestas.
  • Primera atención al usuario, tras la derivación interna.
  • Recogida de los datos necesarios.
  • Visitas domiciliarias.
  • Elaboración del informe propuesta junto al TMSS.
  • Control y seguimiento de los expedientes.


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