viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 18. "La Ley de SS.SS. en la C.V."

LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA, 5/1995, DE 25 DE JUNIO.


La ley consta de un Preámbulo, dividido en tres partes:
  1. Marco normativo.
  2. De la participación social.
  3. De la estructura de la nueva ley.

Un Título Preliminar "Disposiciones Generales" y 8 títulos más, de los que el segundo se divide en dos capítulos, el cuarto en tres capítulos, el quinto en tres capítulos y el séptimo en cinco capítulos. Además, consta de 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. La ley tiene un total de 97 artículos.

El Título Primero "De la Distribución de Competencias" (arts. 5 a 8).

Título Segundo "De la Organización de los Servicios Sociales" (arts. 9 a 26).

  • Capítulo I "Los Servicios Sociales Generales" (arts. 11 y 12).
  • Capítulo II "Los Servicios Sociales Especializados (arts. 13 a 26).

Título Tercero "De los Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas" (arts. 27 a 39).

Título Cuarto "De la participación e Iniciativa Social y del Voluntariado" (arts. 40 a 54).

  • Capítulo I "Sobre el Consejo Valenciano de Bienestar Social" (arts. 40 a 44).
  • Capítulo II "De la Ordenación de los SS.SS." (arts. 45 a 53).
  • Capítulo III "Sobre el Voluntariado" (art. 54).

Título Quinto "De la Financiación en Materia de Servicios Sociales" (arts. 55 a 61).

  • Capítulo I "Disposiciones Generales" (arts. 55 a 57).
  • Capítulo II "De la financiación local" (arts. 58 a 59).
  • Capítulo III "De las aportaciones de los usuarios" (arts. 60 y 61).

Título Sexto "De los Centros Concertados" (arts. 62 a 68).

Título Séptimo "De las Garantías de la Calidad de los Servicios" (arts. 69 a 94).

  • Capítulo I "De la función inspectora" (arts. 69 a 75).
  • Capítulo II "De las responsabilidades" (arts. 76 y 77).
  • Capítulo III "De las infracciones" (arts. 78 a 83).
  • Capítulo IV "De las sanciones administrativas" (arts. 84 a 87).
  • Capítulo V "Del proceso sancionador" (arts. 87 a 94).

Título Octavo "De los Derechos y Deberes de los Usuarios" (arts. 95 a 97).

Disposiciones Adicionales (5).

  1. Primera (Plan Integral de SS.SS.).
  2. Segunda (Comisión Mixta Interdepartamental).
  3. Tercera (Presupuestos Concertados).
  4. Cuarta ( Modificación cuantías multas).
  5. Quinta (Reserva para equipamientos; centros de SS.SS.).

Disposiciones Transitorias (2).

  1. Primera (Demora 3 años el cumplimiento de requisitos).
  2. Segunda (ratio 1 inspector/250.000 habitantes).

Disposición Derogatoria

  • Deroga la Ley 5/89, de 6 de junio, 1ª Ley autonomíca de la C.V. de SS.SS.
Disposiciones Finales (2).

  1. Primera (entrada en vigor a un mes de la publicación en DOGV).
  2. Segunda (facultación reglamentaria del Consell).

- PREÁMBULO.

I.- Marco normativo.

- CE (1978).

  • Art. 1.1.- Estado Social y Democrático de Derecho.
  • Art. 148.1.20ª - Competencia autonómica en Asistencia Social.
  • Art. 9.2.- Responsabilidad Pública.

- Estatuto de Autonomía. L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.

  • Art 49.1. - 24ª y 27ª - Competencia de la G.V. en materia de Servicios Sociales.

- Convenio Internacional de La Haya (Noviembre de 1995).

  • La G.V. se convierte en autoridad central en materia de adopción internacional.

- Ley 21/87, de 11 de noviembre, modifica el Codigo Civil y la ley de enjuiciamiento civil.

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

- Ley 7/94, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia. Derogada por la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia en la C.V.


  • Decreto 93/2001, de 22 de mayo, Reglamento Medidas Protección Judicial del Menor en la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 130/1996, de 4 de julio, Consejo de Adopción de Menores en la C.V.

II.- De la Participación Social.

  • SS.SS. es un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.
  • Responsabilidad Pública.
  • Derecho de la ciudadanía.
  • Plan Concertado de SS.SS. (G.V. - Eentidades Locales - SS.SS. Generales).
  • El Plan Concertado es el eje fundamental de planificación y programación de todas las actuaciones de los SS.SS.

III.- De la estructura de la Nueva Ley.

1.- Título Preliminar.

- Disposiciones GEnerales.

- Objeto y ámbito de ampliación.

- Personas beneficiarias.

- Principios Generales de Actuación.

  • Responsabilidad Pública.
  • Planificación.
  • Prevención.
  • Evaluación de resultados.
  • Globalidad de la acción.
  • Descentralización, desconcentración, coordinación y participación ciudadana en la gestión.

2.- Título Primero.

- Distribución de competencias.

- Destaca el Plan Concertado de SS.SS. Generales o Comunitarios.

- Atención primaria.

  • Primer escalón de entrada.
  • Dirigido a toda la ciudadanía (universalidad).

- Novedad: acuerdos plurianuales.

- La ley es respetuosa con la autonomía local, potenciando el pacto local.

3.- Título Segundo.

- Organización de los SS.SS. y su estructura.

  • SS.SS. Generales.
  • SS.SS. Especializados.

- Reelaboración de ámbitos de intervención.

- Conceptualización de las situaciones de necesidad objeto de los SS.SS.

4.- Título Tercero.

- Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas.

5.- Título Cuarto.

- Consejo Valenciano de Bienestar Social (Asesoramiento).

- Ordenación de los SS.SS.

  • Registro y Autorización.
  • Se clarifican los conceptos de "subvenciones" y "conciertos de plazas".

6.- Títulos Quinto y Sexto.

- Regulan la financiación pública prevista por la Generalitat (Destaca su carácter plurianual).

- Se fijan los precios públicos.

7.- Título Séptimo.

- Desarrolla la función inspectora y el sistema de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

"Disposiciones Generales".

Art. 1 - Objeto.

- Regular y estructurar el Sistema Público de SS.SS. en la C.V.

- Garantizar a la ciudadanía y los grupos en que se integra:

  1. Prevención, Tratamiento y Eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.
  2. Coordinación de recursos de iniciativa pública y privada, así como de los aspectos sociales del los sistemas sanitario y educativo.
  3. Pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y fomento de la solidaridad y la participación ciudadana.

- Coordinación con "los otros sistemas" del Bienestar Social.

  1. Sanitario.
  2. Educativo.
  3. Cultural.
  4. Medioambiental.
  5. Urbanistico.

Art. 2 - Ámbito de aplicación.

  • Generalitat, Entidades Locales, Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Entidades Privadas y Personas Físicas con ánimo de lucro, en lo relativo a las disposiciones previstas para la autorización de su funcionamiento y gestión.

Art. 3 - De los titulares de los derechos.

  • Valencianos, Valencianas y transeuntes.
  • Extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, conforme a los acuerdos y convenios internacionales vigentes suscritos por España.

Art. 4 - Princpios Generales de Actuación.

Las actuaciones en el ámbito de los SS.SS. tenderán a establecer una política social para superar las condiciones que danlugar a la pobreza y a la desigualdad social, evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. Para ello se someterán a los siguientes principios:

  1. Responsabilidad Pública (Art. 9.2 CE).
  2. Solidaridad y Participación de la sociedad civil.
  3. Prevención, planificación y evaluación de resultados (gestión eficiente y eficaz).
  4. Igualdad y Universalidad.
  5. Globalidad e Integración.
  6. Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión.

TÍTULO I "De la distribución de competencias".

Art. 5.- De las competencias de la Generalitat.

A través de la consellería competente en materia de SS.SS. la Generalitat Valenciana asumirá las siguientes competencias:

  1. Elaborar un plan general de SS.SS. de carácter plurianual, oído el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
  2. Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones y de la iniciativa privada.
  3. Establecer las prioridades, tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de SS.SS. teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, las Entidades Locales y las iniciativas sociales.
  4. Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los SS.SS.
  5. La autorización, el registro y la acreditación, la puesta en marcha y funcionamiento de los Centros y Servicios de SS.SS.
  6. Supervisar y controlar, a través de la función inspectora.
  7. Fijar la participación de los usuarios en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.
  8. Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los SS.SS. a través de los Consejos de Bienestar Social, autonómicos, comarcales y locales.
  9. Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los SS.SS., colaborando con la Universidad y otros foros.
  10. Diseñar la recogida de datos estadísticos, así como identificar nuevas necesidades.
  11. Crear, mantener y gestionar aquellos Servicios, Centros y Prestaciones Económicas que la presente ley le encomienda.
  12. Asesorar técnicamente y apoyar económicamente en la medida de sus disponibilidades presupuestarias a las Entidades Locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de SS.SS.
  13. Desarrollar reglamentariamente la presente ley.
  14. Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior.
  15. Cualquier otra que se le encomiende por ley.
  16. Tutela de las fundaciones de carácter benéfico.

Art. 6 - De las competencias de las Administraciones Locales.

6.1.- Corresponde a las Entidades Locales Municipales, Comarcas y Entidades Supramunicipales las siguientes actuaciones:

  1. El análisis de las necesidades y la problemática social existentes en su ámbito territorial.
  2. La titularidad y la gestión de los SS.SS. Generales, integrados por equipos interdisciplinares con profesionales especializados.
  3. La programación de actividades en su campo social.
  4. El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación social.
  5. La gestión (no titularidad) de los programas y prestaciones económicas que le encomiendda la Generalitat Valenciana dentro del marco del Plan Concertado.
  6. La titularidad y gestión de aquellos Servicios Sociales Especializados que le correspondan por su competencia teritorial.
  7. Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.

6.2.- Las Entidades Locales recibirán el apoyo técnico y económico de la Generalitat Valenciana a través de un Plan de financiación concertado.

6.3.- Será competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación y la ayuda técnica y económica a los municipios. Asegurarán, en el marco de la planificación del Consell, el acceso a los municipios de menos de 10.000 habitantes de toda la ciudadanía a los SS.SS. y los fomentarán (el art. 26.1.c de la LRBRL - ley 7/85 de 2 de abril - obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a la prestación de los SS.SS.).

Art. 7 - De los Servicios Sociales y la integración laboral.

7.1.- Finalidad: alcanzar la autonomía económica de las personas.

7.2.- Un decreto de la Generalitat VAlenciana fijará las diferentes instrumetnos de inserción laboral, los colectivos objeto de protección, las ayudas económicas y técnicas, y los requisitos de acceso a las ayudas.

7.3.- Los proyectos de inserción podrán ser promovidos por las administraciones municipales, comarcales y la iniciativa social.

Art. 8.- Del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales.

8.1.- Un decreto del Gobierno Valenciano regulará el marco que deberá inspirar el contenido de los convenios.

8.2.- Con el fin de garantizar los principios de descentralización y desconcentración se creará una Comisión de Participación del Plan de Financiación Concertado, que estará integrada por representantes de las Corporaciones Locales elegidos por la FVMP y por representantes de la GV.

8.3.- La FVMP elaborará un imforme bianual y otro la G.V. sobre la situación real de las necesidades sociales en los municipios de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II "De la organización de los SS.SS."

Art. 9.- Contenido de los SS.SS.

Los SS.SS. comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones que tienen como fin ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la comunidad o entorno social al que pertenecen.

Art. 10.- De la estructura de los SS.SS.

Los niveles de intervención en los SS.SS. son:

  1. SS.SS. Generales o Comunitarios.

  2. SS.SS. Especializados.

CAPÍTULO I "Los SS.SS. Generales".

Art. 11.- Definición.

Los SS.SS. Generales constituyen la estructura básica del sistema público de SS.SS., mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulado a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.

Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.

Los SS.SS. Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de SS.SS. en centros dependientes de la administración local.

Art. 12.- Contenido de los SS.SS. Generales.

Los SS.SS. Generales estarán integrados por los siguientes programas y servicios:

  1. Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio (Atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo).
  3. Programas de cooperación social (asociacionismo y voluntariado).
  4. Programas de convivencia y reinserción social, con el fin de prevenir poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar y procurar la solución de situaciones carenciales.
  5. Programas de Ocio y Tiempo Libre.
  6. Programas de Atención de las necesidades más básicas, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
  7. Programas de prevención y reinserción social.

CAPÍTULO II "Los SS.SS. Especializados".

Art. 13.- Definición.

Son aquellos que se dirigen a sectores de la población que por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los SS.SS. Generales.

Estos servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las Entidades Locales en su ámbito territorial o por asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Art. 14.- De la familia, infancia y juventud.

Atención integral

Art. 15.- Actuaciones en el sector de la familia.

Protección, promoción y estabilidad de la estructura familiar con el objetivo de favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes. Para conseguir este objetivo, la Generalitat Valenciana fomentará el desarrollo de programas tales como:

  1. Programas especializados de intervención familiar.
  2. Programas de mediación familiar.
  3. Defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar.
  4. Programas de apoyo a las familias numerosas.
  5. Programas de atención al maltrato infantil.

Art. 16.- Actuaciones en el sector de la infancia.

Se favorecerá el desarrollo integral de los menores, principalmente en entornos de alto riesgo.

(L.O. 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ley 7/94, de 5 de diciembre, de la Infancia, de la Generalitat Valenciana. Decreto 93/2001, de 2 de mayo. Reglamento Medidas Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana).

A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer el supremo interés del menor, no desarraigar al niño de su medio (familiar y local).

Art. 17.- De las Instituciones Colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional.

El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos necesarios para que las entidades u organizaciones no lucrativas puedan ser:

  • Autorizadas, como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.
  • Acreditadas, como Entidades de Mediación en materia de Adopción Internacional.

Art. 18.- Actuaciones en el sector de la juventud.

  • Normalización de las condiciones de vida de la juventud inserta en entornos de alto riesgo de marginación social.
  • Prevenir y erradicar la marginación juvenil.
  • Fomentar y favorecer la integración juvenil.

Art. 19.- Del Comisionado para la Protección del Menor.

Las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor corresponderán a la Dirección General Competente en materia de SS.SS.

El Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de los menores para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo personal integral para lo cual le corresponde:

1.- La coordinación e impulso de la ejecución de los programas previstos en la Ley de la Infancia de la G.V. (Ley 12/2008, de 3 de julio). Se incluyen los programas de:

  • Información.
  • Accesibilidad.
  • Cooperación.
  • Convivencia.
  • Reinserción Social.

2.- La evaluación global de las acciones y resultados de la planificación, pudiendo:

  • Proponer la modificación o adopción del Plan Integral.
  • Formular recomendaciones al órgano competente.
  • Proveer las medidas necesarias en caso de urgente necesidad social.

3.- El Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del menor se constituirá en Observatorio Permanente de la situación del menor en la Comunitat Valenciana.

Art. 20 .- De la Tercera Edad.

(Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores).

Los SS.SS. de Tercera Edad tienen como objetivo el desarrollo de Programas y Equipamientos Tendentes a:

  1. Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores.
  2. Prevenir la marginación.
  3. Favorecer la permanencia en el medio habitual.
  4. Garantizar una asistencia residencial adecuada, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando la libertad de elección de centro residencial.
  5. Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o potenciar recursos sociales próximos. Así mismo se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante.
  6. Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.

Art. 21.- Derogado por la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto del Discapacitado.

Art. 22.- De las drogodependencias.

Se articulará un sistema de Servicios Socio-sanitarios para la prevención y tratamientod e todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de las personas afectadas.

Art. 23.- De los enfermos terminales.

De la colaboración entre SS.SS. y Sanidad surgirá un programa de atención social a enfermos terminales cuyos objetivos serán:

  • Apoyo y atención psicológica al paciente, a su entorno familiar y al equipo asistencial.
  • Atención integral al paciente en colaboración con hispitales especializados y atención primaria.
  • Atención y preparación de la familia en el proceso de duelo.
  • Resolución de la problemática social existente en torno a los enfermos y sus familias.
  • Actividad formativa continua.

Art. 24.- De la mujer.

Mujeres en situación de riesgo por:

  • Malos tratos.
  • Carencia de apoyo familiar.
  • Ausencia de recursos personales.
  • Otras circunstancias.

Art. 25.- De las minorías étnicas.

Se realizará un Plan de Desarrollo Integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie:

1.- Su integración social desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.

  • En las fases educativas iniciales se luchará contra el absentismo y toda forma de discriminación.
  • En la fase laboral se requerirá la elaboración de Planes Específicos, en especial de autoempleo.

2.- La erradicación del chabolismo y la vivienda precaria.

Art. 26.- De otros colectivos con riesgo de marginación.

  1. Prevención de la delincuencia, la reinserción social de presos y ex-reclusos, asíc omo de sus familias. Se desarrollará un programa de atención integral a reclusos y ex-reclusos.
  2. Se favorecerá la integración social de colectivosespecíficos en situación de marginación (transeuntes, refugiados, asilados y emigrantes).

TITULO III "De los Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas"

Art. 27 - De los Centros Sociales.

Los SS.SS. Generales o Comunitarios se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desarrollar las siguientes funciones:

  • Información, Orientación y Asesoramiento.
  • Prevención, Detección y Análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
  • Desarrollo del Asociacionismo.
  • Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social.
  • Otras funciones determinadas normativamente.
  • Cooperación y Animación Comunitaria.

Art. 28.- De los Centros de Día.

1.- Los Centros de Día podrán implantarse bien con carácter específico para determinados colectivos, bien con carácter polivalente.

2.- Desarrollarán actividades que eliminen el riesgo de desarraigo del entorno familiar o social, favoreciendo que se retarde o evite el internamiento en Centros Residenciales.

3.- Para tal fin, los Centros de día procurarán:

  • La integración social de la ciudadanía y el asociacionismo.
  • La ocupación de los espacios de ocio y vida social.
  • La protección y rehabilitación.
  • El apoyo y tratamiento preciso para alcanzar la autonomía personal y el desarrollo social y afectivo.

Art. 29 - De los Centros de Acogida, Albergue y Comedores Sociales.

1.- Para la asistencia urgente y temporal de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.

2.- Podrán realizar las siguientes prestaciones:

  • Asistencia integral.
  • Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.
  • Tratamiento especializado.
  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Apoyo psico-social.
  • Asesoramiento Jurídico.
  • Seguimiento post-institucional.

Art. 30.- De los Centros Residenciales.

1.- Son equipamientos sustitutivos del hogar familiar, configurándose como centros de atención integral a amplios sectores de personas con problemáticas y necesidades diferenciadas.

2.-Se procurará que sus dimensiones sean reducidas.

3.- Se procurará su ubicación en zonas con suficiente demanda y en el núcleo urbano o cercanías.

4.- Se procurará su ubicación en la proximidad del transporte comunitario.

5.- Facilitará las prestaciones básicas a los usuarios una vez agotadas otras alternativas del SS.SS.

6.- En función de las necesidades de los usuarios ofrecerán:

  • Asistencia integral.
  • Alojamiento.
  • Manutención.
  • Actividades educativas, de convivencia, cooperación y autoayuda.
  • Tratamiento especializado.
  • Apoyo psico-social.
  • Promoción de la salud.

Art. 31.- De los Centros de Estimulación Precoz.

1.- Se llevarán a cabo actividades en régimen ambulatorio y de Centro de Día.

2.- Sus beneficiarios son niños entre 0 y 3 años con discapacidad o riesgo de padecerla.

3.- Se procurará su ubicación en centros urbanos y en lugares próximos a equipamientos comunitarios.

4.- Las prestaciones cnsistirán fundamentalmente en:

  • Asistencia integral.
  • Diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
  • Orientación.
  • Coordinación con los recursos comunitarios.

Art. 32.- De los Centros Ocupacionales.

1.- Los Centros Ocupacionales son centros de ocupación terapéutica, dirigidos a personas con discapacidad.

2.- Es un lugar enq ue las personas adultas con discapacidad realizan determinadas actividades en los siguientes ámbitos:

  • Laboral.
  • Social
  • Personal.

Art. 33.- Otros Equipamientos.

1.- Se implantarán aquellos Centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios.

2.- En coordinación con la Consellería de Sanidad, la Conselleria de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunitat Valenciana.

Art. 34.- De las condiciones de los Centros.

1.- Se establecerán reglamentariamente, así como los cauces de participación ciudadana en su organización.

2.- Se definirán para cada uno de los centros.

3.- Para obtener la autorización de funcionamiento, cada centro deberá contar como mínimo con:

  • Un reglamento de régimen interno.
  • Publicidad del Sistema de Ingresos y Tarifas.
  • Cumplir con la legislación sanitaria, urbanística y de seguridad.

4.- La atención farmacéutica se llevará a cabo por profesionales de este área en dependencias farmacéuticas.

Art. 35.- De los Programas.

1.- Los programas con incidencia en el campo social podrán realizarse por las distintas administraciones públicas, así como por la iniciativa social.

2.- Se priorizará la implantación de aquellos programas que:

  • Favorezcan la permanencia de las personas en su entorno habitual y familiar.
  • Potencien la autonomía personal y fomenten la participación.

Art. 36.- Sobre algunos programas específicos.

Podrá recabarse el asesoramiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social, sobre todo en aquellos que afectan a un amplio conjunto de personas (p. ej.: personas mayores).

Art. 37.- De las prestaciones económicas.

  1. La Generalitat Valenciana establecerá ayudas que complementen las de SS.SS.
  2. Dichas ayudas podrán tener carácter personal o podrán estar dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado.

Art. 38.- De las prestaciones económicas individualizadas.

Podrán existir las siguientes modalidades:

1.- Ayudas de emergencia, de carácter extraordinario y no periódico y para atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.

2.- Ayudas para el Desarrollo Personal:

  • Ayudas Técnicas.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • De desplazamiento.

3.- Ayudas de Acogimiento Familiar.

4.- Ayudas de Atención Institucionalizada.

5.- Bono-residencia para la tercera edad y discapacitados.

6.- Ayudas para el cuidado de ancianos en el medio familiar.

7.- Otras ayudas.

Art. 39.- De la gestión y pago de las prestaciones económicas.

1.- Desarrollo reglamentario por la Generalitat Valenciana de los requisitios condiciones y cuantías de las ayudas.

2.- También de la gestión, tramitación y pago.

3.- El Plan Valenciano de SS.SS. evaluará las necesidades sociales para orientar las líneas presupuestarias de la Generalitat Valenciana al respecto.

TÍTULO IV "De la participación e iniciativa social y del voluntariado".

CAPÍTULO I "Sobre el Consejo Valenciano del B.S."

Art. 40.- De los órganos específicos de asesoramiento y participación.

  1. Se crea el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
  2. Se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social.
  3. Tiene su sede en Valencia.

Art. 41.- De las funciones del CVBS

  • Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de SS.SS.
  • Conocer, valorar e informar los proyectos legislatios y de planificación sectorial de los SS.SS.
  • Promover y apoyar el asociacionismo y la iniciativa social.
  • Promover iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.
  • Recoger la demanda social.
  • Fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social.
  • Fomentar la participación, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social en los ámbitos local, comarcal y provincial.

Art. 42.- Los medios del CVBS

Se consignarán en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana y su patrimonio estará integrado en el de aquella. Su personal estará contratado en relación sujeta al derecho laboral.

Art. 43.- De la composición del CVBS

De mínimo 39 miembros de diferentes asociaciones y administraciones públicas, presidido por el Conseller de BS.

CAPÍTULO II "De la ordenación de los SS.SS.".

Art. 45.- De la ordenación de los SS.SS.

Art. 46.- De los registros.

Obligación de inscribirse en el Registro al efecto.

Art. 47.- De la autorización.

Art. 48.- De la autorización provisional.

Art. 49.- De la autorización definitiva.

Obligación de tener la licencia municipal de apertura.

Art. 50.- Sobre las sanciones por no tener autorización.

Sin autorización ningún centro podrá entrar en servicio.

Art. 51.- De la modificación de las condiciones.

Art. 52.- De las competencias para las autorizaciones de funcionamiento.

Atribuidas a la Generalitat Valenciana, podrá delegarse en los Ayuntamientos, según arts. 7 y 27 de la LRBRL, 7/85, de 2 de abril.

Art. 53.- Del concierto de plazas residenciales con la iniciativa privada.

CAPÍTULO III "Sobre el Voluntariado"

Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Art. 54 - Del Voluntariado.

TÍTULO V "De la financiación en materia de SS.SS."

CAPÍTULO I "Disposiciones Generales".

Art. 55.- Sobre presupuestos.

Art. 56.- Sobre conciertos.

Art. 57.- Sobre precios públicos.

CAPÍTULO II "De la financiación local".

Art. 58.- Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado"

Para el desarrollo de los SS.SS. Generales y Especializados de su competencia.

Art. 59 - Sobre el carácter del Plan Concertado.

CAPÍTULO III "De las aportaciones de los usuarios"

Art. 60.- De la regulación de los precios públicos.

Los SS.SS. Generales serán siempre gratuitos.

Art. 61.- Sobre los principios que presiden el establecimiento de los precios públicos.

Solidaridad y Redistribución.

TÍTULO VI "De los Centros Concertados".

Art. 62.- Sobre la definición de Centro Concertado.

Art. 63.- Sobre el reglamento de los Centros Concertados.

Art. 64.- Sobre los conciertos.

Art. 65.- Cuantías y plazos de los conciertos.

Plurianuales.

Art. 66.- Sobre normas para la cobertura de plazas en CC.CC.

Art. 67.- Sobre la extinción de los conciertos.

Art. 68.- Sobre las causas de incumplimiento.

TÍTULO VII "De las garantías en la calidad de los servicios.

CAPÍTULO I "De la función inspectora". (Arts. 69 a 75).

CAPÍTULO II "De las responsabilidades" (Arts. 76 y 77).

CAPÍTULO III "De las infracciones (Arts. 78 a 83).

CAPÍTULO IV "De las sanciones administrativas (Arts. 84 a 87).

CAPÍTULO V "Del procecimiento sancionador" (Arts. 88 a 94).

TÍTULO VIII "De los derechos y deberes de los usuarios" (Arts. 95 a 97).

DISPOSICIONES ADICIONALES.

-PRIMERA

  • En un año, el Gobierno Valenciano, previo informe de Consejo Valenciano de Bienestar Social, redactará un Plan Integral de SS.SS., que será de carácter plurianual y vinculante para las iniciativas pública y privada.
  • Elaborado el Plan Integral de SS.SS., las entidades locales procederán a diseñar la programación adcuada.

-SEGUNDA

  • Por Decreto se creará una Comisión Mixta, de carácter interdepartamental.

- TERCERA.

  • Progresivamente en los presupuestos de la Generalitat Valenciana y los entes locales se alcanzará una cuota económica de participación, o consignación presupuestaria anual, para la financiación de los SS.SS.
  • La cuota de participación de los entes locales permitirá acceder preferentemente a los conciertos con la Generalitat Valenciana.

- CUARTA.

  • El Gobierno Valenciano podrá modificar por decreto la cuantía de las multas.

- QUINTA.

  • Entre las reservas para equipamientos sociales se incluirán las necesarias para el establecimiento de los Centros de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

- PRIMERA.

  • La administración competente podrá demorar hasta tres años la exigencia de cumplimiento de determinados requisitos compatible esto con la seguridad de los usuarios.

- SEGUNDA.

  • Se alcanzará una ratio de un inspector por 250.000 habitantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

  • Se deroga la ley 5/89, de 6 de julio, de SS.SS. (Primera ley autonómica en la C.V. en materia de SS.SS.).

DISPOSICIONES FINALES.

- PRIMERA.

  • La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el DOGV.

- SEGUNDA.

  • El Consell desarrollará reglamentariamente la ley.















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