La ley consta de un Preámbulo, dividido en tres partes:
- Marco normativo.
- De la participación social.
- De la estructura de la nueva ley.
Un Título Preliminar "Disposiciones Generales" y 8 títulos más, de los que el segundo se divide en dos capítulos, el cuarto en tres capítulos, el quinto en tres capítulos y el séptimo en cinco capítulos. Además, consta de 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. La ley tiene un total de 97 artículos.
El Título Primero "De la Distribución de Competencias" (arts. 5 a 8).
Título Segundo "De la Organización de los Servicios Sociales" (arts. 9 a 26).
- Capítulo I "Los Servicios Sociales Generales" (arts. 11 y 12).
- Capítulo II "Los Servicios Sociales Especializados (arts. 13 a 26).
Título Tercero "De los Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas" (arts. 27 a 39).
Título Cuarto "De la participación e Iniciativa Social y del Voluntariado" (arts. 40 a 54).
- Capítulo I "Sobre el Consejo Valenciano de Bienestar Social" (arts. 40 a 44).
- Capítulo II "De la Ordenación de los SS.SS." (arts. 45 a 53).
- Capítulo III "Sobre el Voluntariado" (art. 54).
Título Quinto "De la Financiación en Materia de Servicios Sociales" (arts. 55 a 61).
- Capítulo I "Disposiciones Generales" (arts. 55 a 57).
- Capítulo II "De la financiación local" (arts. 58 a 59).
- Capítulo III "De las aportaciones de los usuarios" (arts. 60 y 61).
Título Sexto "De los Centros Concertados" (arts. 62 a 68).
Título Séptimo "De las Garantías de la Calidad de los Servicios" (arts. 69 a 94).
- Capítulo I "De la función inspectora" (arts. 69 a 75).
- Capítulo II "De las responsabilidades" (arts. 76 y 77).
- Capítulo III "De las infracciones" (arts. 78 a 83).
- Capítulo IV "De las sanciones administrativas" (arts. 84 a 87).
- Capítulo V "Del proceso sancionador" (arts. 87 a 94).
Título Octavo "De los Derechos y Deberes de los Usuarios" (arts. 95 a 97).
Disposiciones Adicionales (5).
- Primera (Plan Integral de SS.SS.).
- Segunda (Comisión Mixta Interdepartamental).
- Tercera (Presupuestos Concertados).
- Cuarta ( Modificación cuantías multas).
- Quinta (Reserva para equipamientos; centros de SS.SS.).
Disposiciones Transitorias (2).
- Primera (Demora 3 años el cumplimiento de requisitos).
- Segunda (ratio 1 inspector/250.000 habitantes).
Disposición Derogatoria
- Deroga la Ley 5/89, de 6 de junio, 1ª Ley autonomíca de la C.V. de SS.SS.
- Primera (entrada en vigor a un mes de la publicación en DOGV).
- Segunda (facultación reglamentaria del Consell).
- PREÁMBULO.
I.- Marco normativo.
- CE (1978).
- Art. 1.1.- Estado Social y Democrático de Derecho.
- Art. 148.1.20ª - Competencia autonómica en Asistencia Social.
- Art. 9.2.- Responsabilidad Pública.
- Estatuto de Autonomía. L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.
- Art 49.1. - 24ª y 27ª - Competencia de la G.V. en materia de Servicios Sociales.
- Convenio Internacional de La Haya (Noviembre de 1995).
- La G.V. se convierte en autoridad central en materia de adopción internacional.
- Ley 21/87, de 11 de noviembre, modifica el Codigo Civil y la ley de enjuiciamiento civil.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
- Ley 7/94, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia. Derogada por la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia en la C.V.
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, Reglamento Medidas Protección Judicial del Menor en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 130/1996, de 4 de julio, Consejo de Adopción de Menores en la C.V.
II.- De la Participación Social.
- SS.SS. es un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.
- Responsabilidad Pública.
- Derecho de la ciudadanía.
- Plan Concertado de SS.SS. (G.V. - Eentidades Locales - SS.SS. Generales).
- El Plan Concertado es el eje fundamental de planificación y programación de todas las actuaciones de los SS.SS.
III.- De la estructura de la Nueva Ley.
1.- Título Preliminar.
- Disposiciones GEnerales.
- Objeto y ámbito de ampliación.
- Personas beneficiarias.
- Principios Generales de Actuación.
- Responsabilidad Pública.
- Planificación.
- Prevención.
- Evaluación de resultados.
- Globalidad de la acción.
- Descentralización, desconcentración, coordinación y participación ciudadana en la gestión.
2.- Título Primero.
- Distribución de competencias.
- Destaca el Plan Concertado de SS.SS. Generales o Comunitarios.
- Atención primaria.
- Primer escalón de entrada.
- Dirigido a toda la ciudadanía (universalidad).
- Novedad: acuerdos plurianuales.
- La ley es respetuosa con la autonomía local, potenciando el pacto local.
3.- Título Segundo.
- Organización de los SS.SS. y su estructura.
- SS.SS. Generales.
- SS.SS. Especializados.
- Reelaboración de ámbitos de intervención.
- Conceptualización de las situaciones de necesidad objeto de los SS.SS.
4.- Título Tercero.
- Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas.
5.- Título Cuarto.
- Consejo Valenciano de Bienestar Social (Asesoramiento).
- Ordenación de los SS.SS.
- Registro y Autorización.
- Se clarifican los conceptos de "subvenciones" y "conciertos de plazas".
6.- Títulos Quinto y Sexto.
- Regulan la financiación pública prevista por la Generalitat (Destaca su carácter plurianual).
- Se fijan los precios públicos.
7.- Título Séptimo.
- Desarrolla la función inspectora y el sistema de infracciones y sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
"Disposiciones Generales".
Art. 1 - Objeto.
- Regular y estructurar el Sistema Público de SS.SS. en la C.V.
- Garantizar a la ciudadanía y los grupos en que se integra:
- Prevención, Tratamiento y Eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.
- Coordinación de recursos de iniciativa pública y privada, así como de los aspectos sociales del los sistemas sanitario y educativo.
- Pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y fomento de la solidaridad y la participación ciudadana.
- Coordinación con "los otros sistemas" del Bienestar Social.
- Sanitario.
- Educativo.
- Cultural.
- Medioambiental.
- Urbanistico.
Art. 2 - Ámbito de aplicación.
- Generalitat, Entidades Locales, Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Entidades Privadas y Personas Físicas con ánimo de lucro, en lo relativo a las disposiciones previstas para la autorización de su funcionamiento y gestión.
Art. 3 - De los titulares de los derechos.
- Valencianos, Valencianas y transeuntes.
- Extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, conforme a los acuerdos y convenios internacionales vigentes suscritos por España.
Art. 4 - Princpios Generales de Actuación.
Las actuaciones en el ámbito de los SS.SS. tenderán a establecer una política social para superar las condiciones que danlugar a la pobreza y a la desigualdad social, evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. Para ello se someterán a los siguientes principios:
- Responsabilidad Pública (Art. 9.2 CE).
- Solidaridad y Participación de la sociedad civil.
- Prevención, planificación y evaluación de resultados (gestión eficiente y eficaz).
- Igualdad y Universalidad.
- Globalidad e Integración.
- Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión.
TÍTULO I "De la distribución de competencias".
Art. 5.- De las competencias de la Generalitat.
A través de la consellería competente en materia de SS.SS. la Generalitat Valenciana asumirá las siguientes competencias:
- Elaborar un plan general de SS.SS. de carácter plurianual, oído el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones y de la iniciativa privada.
- Establecer las prioridades, tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de SS.SS. teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, las Entidades Locales y las iniciativas sociales.
- Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los SS.SS.
- La autorización, el registro y la acreditación, la puesta en marcha y funcionamiento de los Centros y Servicios de SS.SS.
- Supervisar y controlar, a través de la función inspectora.
- Fijar la participación de los usuarios en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.
- Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los SS.SS. a través de los Consejos de Bienestar Social, autonómicos, comarcales y locales.
- Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los SS.SS., colaborando con la Universidad y otros foros.
- Diseñar la recogida de datos estadísticos, así como identificar nuevas necesidades.
- Crear, mantener y gestionar aquellos Servicios, Centros y Prestaciones Económicas que la presente ley le encomienda.
- Asesorar técnicamente y apoyar económicamente en la medida de sus disponibilidades presupuestarias a las Entidades Locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de SS.SS.
- Desarrollar reglamentariamente la presente ley.
- Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior.
- Cualquier otra que se le encomiende por ley.
- Tutela de las fundaciones de carácter benéfico.
Art. 6 - De las competencias de las Administraciones Locales.
6.1.- Corresponde a las Entidades Locales Municipales, Comarcas y Entidades Supramunicipales las siguientes actuaciones:
- El análisis de las necesidades y la problemática social existentes en su ámbito territorial.
- La titularidad y la gestión de los SS.SS. Generales, integrados por equipos interdisciplinares con profesionales especializados.
- La programación de actividades en su campo social.
- El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación social.
- La gestión (no titularidad) de los programas y prestaciones económicas que le encomiendda la Generalitat Valenciana dentro del marco del Plan Concertado.
- La titularidad y gestión de aquellos Servicios Sociales Especializados que le correspondan por su competencia teritorial.
- Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.
6.2.- Las Entidades Locales recibirán el apoyo técnico y económico de la Generalitat Valenciana a través de un Plan de financiación concertado.
6.3.- Será competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación y la ayuda técnica y económica a los municipios. Asegurarán, en el marco de la planificación del Consell, el acceso a los municipios de menos de 10.000 habitantes de toda la ciudadanía a los SS.SS. y los fomentarán (el art. 26.1.c de la LRBRL - ley 7/85 de 2 de abril - obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a la prestación de los SS.SS.).
Art. 7 - De los Servicios Sociales y la integración laboral.
7.1.- Finalidad: alcanzar la autonomía económica de las personas.
7.2.- Un decreto de la Generalitat VAlenciana fijará las diferentes instrumetnos de inserción laboral, los colectivos objeto de protección, las ayudas económicas y técnicas, y los requisitos de acceso a las ayudas.
7.3.- Los proyectos de inserción podrán ser promovidos por las administraciones municipales, comarcales y la iniciativa social.
Art. 8.- Del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales.
8.1.- Un decreto del Gobierno Valenciano regulará el marco que deberá inspirar el contenido de los convenios.
8.2.- Con el fin de garantizar los principios de descentralización y desconcentración se creará una Comisión de Participación del Plan de Financiación Concertado, que estará integrada por representantes de las Corporaciones Locales elegidos por la FVMP y por representantes de la GV.
8.3.- La FVMP elaborará un imforme bianual y otro la G.V. sobre la situación real de las necesidades sociales en los municipios de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II "De la organización de los SS.SS."
Art. 9.- Contenido de los SS.SS.
Los SS.SS. comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones que tienen como fin ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la comunidad o entorno social al que pertenecen.
Art. 10.- De la estructura de los SS.SS.
Los niveles de intervención en los SS.SS. son:
- SS.SS. Generales o Comunitarios.
- SS.SS. Especializados.
CAPÍTULO I "Los SS.SS. Generales".
Art. 11.- Definición.
Los SS.SS. Generales constituyen la estructura básica del sistema público de SS.SS., mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulado a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Los SS.SS. Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de SS.SS. en centros dependientes de la administración local.
Art. 12.- Contenido de los SS.SS. Generales.
Los SS.SS. Generales estarán integrados por los siguientes programas y servicios:
- Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.
- Servicio de Ayuda a Domicilio (Atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo).
- Programas de cooperación social (asociacionismo y voluntariado).
- Programas de convivencia y reinserción social, con el fin de prevenir poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar y procurar la solución de situaciones carenciales.
- Programas de Ocio y Tiempo Libre.
- Programas de Atención de las necesidades más básicas, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
- Programas de prevención y reinserción social.
CAPÍTULO II "Los SS.SS. Especializados".
Art. 13.- Definición.
Son aquellos que se dirigen a sectores de la población que por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los SS.SS. Generales.
Estos servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las Entidades Locales en su ámbito territorial o por asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
Art. 14.- De la familia, infancia y juventud.
Atención integral
Art. 15.- Actuaciones en el sector de la familia.
Protección, promoción y estabilidad de la estructura familiar con el objetivo de favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes. Para conseguir este objetivo, la Generalitat Valenciana fomentará el desarrollo de programas tales como:
- Programas especializados de intervención familiar.
- Programas de mediación familiar.
- Defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar.
- Programas de apoyo a las familias numerosas.
- Programas de atención al maltrato infantil.
Art. 16.- Actuaciones en el sector de la infancia.
Se favorecerá el desarrollo integral de los menores, principalmente en entornos de alto riesgo.
(L.O. 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ley 7/94, de 5 de diciembre, de la Infancia, de la Generalitat Valenciana. Decreto 93/2001, de 2 de mayo. Reglamento Medidas Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana).
A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer el supremo interés del menor, no desarraigar al niño de su medio (familiar y local).
Art. 17.- De las Instituciones Colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional.
El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos necesarios para que las entidades u organizaciones no lucrativas puedan ser:
- Autorizadas, como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.
- Acreditadas, como Entidades de Mediación en materia de Adopción Internacional.
Art. 18.- Actuaciones en el sector de la juventud.
- Normalización de las condiciones de vida de la juventud inserta en entornos de alto riesgo de marginación social.
- Prevenir y erradicar la marginación juvenil.
- Fomentar y favorecer la integración juvenil.
Art. 19.- Del Comisionado para la Protección del Menor.
Las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor corresponderán a la Dirección General Competente en materia de SS.SS.
El Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de los menores para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo personal integral para lo cual le corresponde:
1.- La coordinación e impulso de la ejecución de los programas previstos en la Ley de la Infancia de la G.V. (Ley 12/2008, de 3 de julio). Se incluyen los programas de:
- Información.
- Accesibilidad.
- Cooperación.
- Convivencia.
- Reinserción Social.
2.- La evaluación global de las acciones y resultados de la planificación, pudiendo:
- Proponer la modificación o adopción del Plan Integral.
- Formular recomendaciones al órgano competente.
- Proveer las medidas necesarias en caso de urgente necesidad social.
3.- El Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del menor se constituirá en Observatorio Permanente de la situación del menor en la Comunitat Valenciana.
Art. 20 .- De la Tercera Edad.
(Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores).
Los SS.SS. de Tercera Edad tienen como objetivo el desarrollo de Programas y Equipamientos Tendentes a:
- Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores.
- Prevenir la marginación.
- Favorecer la permanencia en el medio habitual.
- Garantizar una asistencia residencial adecuada, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando la libertad de elección de centro residencial.
- Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o potenciar recursos sociales próximos. Así mismo se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante.
- Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.
Art. 21.- Derogado por la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto del Discapacitado.
Art. 22.- De las drogodependencias.
Se articulará un sistema de Servicios Socio-sanitarios para la prevención y tratamientod e todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de las personas afectadas.
Art. 23.- De los enfermos terminales.
De la colaboración entre SS.SS. y Sanidad surgirá un programa de atención social a enfermos terminales cuyos objetivos serán:
- Apoyo y atención psicológica al paciente, a su entorno familiar y al equipo asistencial.
- Atención integral al paciente en colaboración con hispitales especializados y atención primaria.
- Atención y preparación de la familia en el proceso de duelo.
- Resolución de la problemática social existente en torno a los enfermos y sus familias.
- Actividad formativa continua.
Art. 24.- De la mujer.
Mujeres en situación de riesgo por:
- Malos tratos.
- Carencia de apoyo familiar.
- Ausencia de recursos personales.
- Otras circunstancias.
Art. 25.- De las minorías étnicas.
Se realizará un Plan de Desarrollo Integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie:
1.- Su integración social desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
- En las fases educativas iniciales se luchará contra el absentismo y toda forma de discriminación.
- En la fase laboral se requerirá la elaboración de Planes Específicos, en especial de autoempleo.
2.- La erradicación del chabolismo y la vivienda precaria.
Art. 26.- De otros colectivos con riesgo de marginación.
- Prevención de la delincuencia, la reinserción social de presos y ex-reclusos, asíc omo de sus familias. Se desarrollará un programa de atención integral a reclusos y ex-reclusos.
- Se favorecerá la integración social de colectivosespecíficos en situación de marginación (transeuntes, refugiados, asilados y emigrantes).
TITULO III "De los Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas"
Art. 27 - De los Centros Sociales.
Los SS.SS. Generales o Comunitarios se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desarrollar las siguientes funciones:
- Información, Orientación y Asesoramiento.
- Prevención, Detección y Análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
- Desarrollo del Asociacionismo.
- Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social.
- Otras funciones determinadas normativamente.
- Cooperación y Animación Comunitaria.
Art. 28.- De los Centros de Día.
1.- Los Centros de Día podrán implantarse bien con carácter específico para determinados colectivos, bien con carácter polivalente.
2.- Desarrollarán actividades que eliminen el riesgo de desarraigo del entorno familiar o social, favoreciendo que se retarde o evite el internamiento en Centros Residenciales.
3.- Para tal fin, los Centros de día procurarán:
- La integración social de la ciudadanía y el asociacionismo.
- La ocupación de los espacios de ocio y vida social.
- La protección y rehabilitación.
- El apoyo y tratamiento preciso para alcanzar la autonomía personal y el desarrollo social y afectivo.
Art. 29 - De los Centros de Acogida, Albergue y Comedores Sociales.
1.- Para la asistencia urgente y temporal de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.
2.- Podrán realizar las siguientes prestaciones:
- Asistencia integral.
- Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.
- Tratamiento especializado.
- Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Apoyo psico-social.
- Asesoramiento Jurídico.
- Seguimiento post-institucional.
Art. 30.- De los Centros Residenciales.
1.- Son equipamientos sustitutivos del hogar familiar, configurándose como centros de atención integral a amplios sectores de personas con problemáticas y necesidades diferenciadas.
2.-Se procurará que sus dimensiones sean reducidas.
3.- Se procurará su ubicación en zonas con suficiente demanda y en el núcleo urbano o cercanías.
4.- Se procurará su ubicación en la proximidad del transporte comunitario.
5.- Facilitará las prestaciones básicas a los usuarios una vez agotadas otras alternativas del SS.SS.
6.- En función de las necesidades de los usuarios ofrecerán:
- Asistencia integral.
- Alojamiento.
- Manutención.
- Actividades educativas, de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Tratamiento especializado.
- Apoyo psico-social.
- Promoción de la salud.
Art. 31.- De los Centros de Estimulación Precoz.
1.- Se llevarán a cabo actividades en régimen ambulatorio y de Centro de Día.
2.- Sus beneficiarios son niños entre 0 y 3 años con discapacidad o riesgo de padecerla.
3.- Se procurará su ubicación en centros urbanos y en lugares próximos a equipamientos comunitarios.
4.- Las prestaciones cnsistirán fundamentalmente en:
- Asistencia integral.
- Diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
- Orientación.
- Coordinación con los recursos comunitarios.
Art. 32.- De los Centros Ocupacionales.
1.- Los Centros Ocupacionales son centros de ocupación terapéutica, dirigidos a personas con discapacidad.
2.- Es un lugar enq ue las personas adultas con discapacidad realizan determinadas actividades en los siguientes ámbitos:
- Laboral.
- Social
- Personal.
Art. 33.- Otros Equipamientos.
1.- Se implantarán aquellos Centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios.
2.- En coordinación con la Consellería de Sanidad, la Conselleria de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunitat Valenciana.
Art. 34.- De las condiciones de los Centros.
1.- Se establecerán reglamentariamente, así como los cauces de participación ciudadana en su organización.
2.- Se definirán para cada uno de los centros.
3.- Para obtener la autorización de funcionamiento, cada centro deberá contar como mínimo con:
- Un reglamento de régimen interno.
- Publicidad del Sistema de Ingresos y Tarifas.
- Cumplir con la legislación sanitaria, urbanística y de seguridad.
4.- La atención farmacéutica se llevará a cabo por profesionales de este área en dependencias farmacéuticas.
Art. 35.- De los Programas.
1.- Los programas con incidencia en el campo social podrán realizarse por las distintas administraciones públicas, así como por la iniciativa social.
2.- Se priorizará la implantación de aquellos programas que:
- Favorezcan la permanencia de las personas en su entorno habitual y familiar.
- Potencien la autonomía personal y fomenten la participación.
Art. 36.- Sobre algunos programas específicos.
Podrá recabarse el asesoramiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social, sobre todo en aquellos que afectan a un amplio conjunto de personas (p. ej.: personas mayores).
Art. 37.- De las prestaciones económicas.
- La Generalitat Valenciana establecerá ayudas que complementen las de SS.SS.
- Dichas ayudas podrán tener carácter personal o podrán estar dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado.
Art. 38.- De las prestaciones económicas individualizadas.
Podrán existir las siguientes modalidades:
1.- Ayudas de emergencia, de carácter extraordinario y no periódico y para atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
2.- Ayudas para el Desarrollo Personal:
- Ayudas Técnicas.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- De desplazamiento.
3.- Ayudas de Acogimiento Familiar.
4.- Ayudas de Atención Institucionalizada.
5.- Bono-residencia para la tercera edad y discapacitados.
6.- Ayudas para el cuidado de ancianos en el medio familiar.
7.- Otras ayudas.
Art. 39.- De la gestión y pago de las prestaciones económicas.
1.- Desarrollo reglamentario por la Generalitat Valenciana de los requisitios condiciones y cuantías de las ayudas.
2.- También de la gestión, tramitación y pago.
3.- El Plan Valenciano de SS.SS. evaluará las necesidades sociales para orientar las líneas presupuestarias de la Generalitat Valenciana al respecto.
TÍTULO IV "De la participación e iniciativa social y del voluntariado".
CAPÍTULO I "Sobre el Consejo Valenciano del B.S."
Art. 40.- De los órganos específicos de asesoramiento y participación.
- Se crea el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social.
- Tiene su sede en Valencia.
Art. 41.- De las funciones del CVBS
- Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de SS.SS.
- Conocer, valorar e informar los proyectos legislatios y de planificación sectorial de los SS.SS.
- Promover y apoyar el asociacionismo y la iniciativa social.
- Promover iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.
- Recoger la demanda social.
- Fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social.
- Fomentar la participación, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social en los ámbitos local, comarcal y provincial.
Art. 42.- Los medios del CVBS
Se consignarán en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana y su patrimonio estará integrado en el de aquella. Su personal estará contratado en relación sujeta al derecho laboral.
Art. 43.- De la composición del CVBS
De mínimo 39 miembros de diferentes asociaciones y administraciones públicas, presidido por el Conseller de BS.
CAPÍTULO II "De la ordenación de los SS.SS.".
Art. 45.- De la ordenación de los SS.SS.
Art. 46.- De los registros.
Obligación de inscribirse en el Registro al efecto.
Art. 47.- De la autorización.
Art. 48.- De la autorización provisional.
Art. 49.- De la autorización definitiva.
Obligación de tener la licencia municipal de apertura.
Art. 50.- Sobre las sanciones por no tener autorización.
Sin autorización ningún centro podrá entrar en servicio.
Art. 51.- De la modificación de las condiciones.
Art. 52.- De las competencias para las autorizaciones de funcionamiento.
Atribuidas a la Generalitat Valenciana, podrá delegarse en los Ayuntamientos, según arts. 7 y 27 de la LRBRL, 7/85, de 2 de abril.
Art. 53.- Del concierto de plazas residenciales con la iniciativa privada.
CAPÍTULO III "Sobre el Voluntariado"
Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Art. 54 - Del Voluntariado.
TÍTULO V "De la financiación en materia de SS.SS."
CAPÍTULO I "Disposiciones Generales".
Art. 55.- Sobre presupuestos.
Art. 56.- Sobre conciertos.
Art. 57.- Sobre precios públicos.
CAPÍTULO II "De la financiación local".
Art. 58.- Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado"
Para el desarrollo de los SS.SS. Generales y Especializados de su competencia.
Art. 59 - Sobre el carácter del Plan Concertado.
CAPÍTULO III "De las aportaciones de los usuarios"
Art. 60.- De la regulación de los precios públicos.
Los SS.SS. Generales serán siempre gratuitos.
Art. 61.- Sobre los principios que presiden el establecimiento de los precios públicos.
Solidaridad y Redistribución.
TÍTULO VI "De los Centros Concertados".
Art. 62.- Sobre la definición de Centro Concertado.
Art. 63.- Sobre el reglamento de los Centros Concertados.
Art. 64.- Sobre los conciertos.
Art. 65.- Cuantías y plazos de los conciertos.
Plurianuales.
Art. 66.- Sobre normas para la cobertura de plazas en CC.CC.
Art. 67.- Sobre la extinción de los conciertos.
Art. 68.- Sobre las causas de incumplimiento.
TÍTULO VII "De las garantías en la calidad de los servicios.
CAPÍTULO I "De la función inspectora". (Arts. 69 a 75).
CAPÍTULO II "De las responsabilidades" (Arts. 76 y 77).
CAPÍTULO III "De las infracciones (Arts. 78 a 83).
CAPÍTULO IV "De las sanciones administrativas (Arts. 84 a 87).
CAPÍTULO V "Del procecimiento sancionador" (Arts. 88 a 94).
TÍTULO VIII "De los derechos y deberes de los usuarios" (Arts. 95 a 97).
DISPOSICIONES ADICIONALES.
-PRIMERA
- En un año, el Gobierno Valenciano, previo informe de Consejo Valenciano de Bienestar Social, redactará un Plan Integral de SS.SS., que será de carácter plurianual y vinculante para las iniciativas pública y privada.
- Elaborado el Plan Integral de SS.SS., las entidades locales procederán a diseñar la programación adcuada.
-SEGUNDA
- Por Decreto se creará una Comisión Mixta, de carácter interdepartamental.
- TERCERA.
- Progresivamente en los presupuestos de la Generalitat Valenciana y los entes locales se alcanzará una cuota económica de participación, o consignación presupuestaria anual, para la financiación de los SS.SS.
- La cuota de participación de los entes locales permitirá acceder preferentemente a los conciertos con la Generalitat Valenciana.
- CUARTA.
- El Gobierno Valenciano podrá modificar por decreto la cuantía de las multas.
- QUINTA.
- Entre las reservas para equipamientos sociales se incluirán las necesarias para el establecimiento de los Centros de Servicios Sociales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- PRIMERA.
- La administración competente podrá demorar hasta tres años la exigencia de cumplimiento de determinados requisitos compatible esto con la seguridad de los usuarios.
- SEGUNDA.
- Se alcanzará una ratio de un inspector por 250.000 habitantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- Se deroga la ley 5/89, de 6 de julio, de SS.SS. (Primera ley autonómica en la C.V. en materia de SS.SS.).
DISPOSICIONES FINALES.
- PRIMERA.
- La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el DOGV.
- SEGUNDA.
- El Consell desarrollará reglamentariamente la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario