viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 43 "SS.SS. y Discapacitados"

1.- INTRODUCCIÓN.


Destacar la gran confusión conceptual y terminológica.
1.1.- Las minusvalías, conceptos y definiciones.
Deficiencia, discapacidad y minusvalía con tres términos que se usan de manera indistinta. Las definiciones, según la OMS, serían:
a) Deficiencia.
Toda pérdida o anomalía en la estructura psicológica, fisiológica o anatómica. Hace referencia a "la falta de", a la carencia. Se sitúa en el plano de lo orgánico.
b) Discapacidad.
Toda restricción, derivada de una deficiencia, de la capacidad de desarrollar una actividad de un modo normal o dentro de los límites que se consideran normales en un ser humano. se sitúa en el plano de lo funcional.
c) Minusvalía.
Situación desventajosa que experimenta un individuo como resultado de una deficiencia y una discapacidad, limitando o impidiendo el cumplimiento del rol que le corresponde en función de sus características, edad, sexo, etc. Se sitúa en el plano de lo social y está determinado por factores exógenos, ajenos al individuo.
1.2.- Clasificación de las minusvalías.
Cuatro categorías:
  1. Sensoriales.
  2. Físicas.
  3. Psíquicas (incluye enfermedades mentales).
  4. Mixtas o pluriminusvalías.

1.3.- Etiología.

Las causas que producen una minusvalía pueden ser múltiples:

  • Congénitas (hereditarias).
  • Adquiridas (accidentales).

Son frecuentes los casos en que se desconoce la etiología.

2.- NECESIDADES Y PROBLEMÁTICAS DE LOS DISCAPACITADOS.

2.1.- Realidad y problemática de los discapacitados.

Necesidades de las personas discapacitadas:

  • Información actualizada y accesible.
  • Integración real.
  • Participación real.
  • Normalización de su situación.
  • Popularización del sector.
  • Capacidad adquisitiva. Nivel de vida suficiente.
  • Autonomía e independencia.
  • Ocupación positiva del tiempo libre.
  • Educación.
  • Cultura.
  • Relaciones sexuales satisfactorias.
  • Relaciones personales y sociales.
  • Dinámica familiar adecuada.

- Problemáticas:

  • Dependencia de otras personas a todos los niveles.
  • Falta de vivienda o vivienda inadecuada.
  • Aislamiento y soledad.
  • Trastornos psicológicos. Alteraciones de la conducta.
  • Agravammiento de trastornos orgánicos.
  • Drogodependencias.
  • Círculos de relación muy cerrados.
  • Bajo nivel adquisitivo.

- Hechos causales.

  • Barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte, orientación y comunicación.
  • Canales informativos y tratamiento en medios de comunicación
  • Prestaciones económicas insuficientes o inadecuadas.
  • Características psicológicas propias.
  • dinámicas familiares patológicas.

2.2.- La integración del minusválido.

La integración social plena se fundamenta en los niveles:

  1. Integración escolar-educativa.
  2. Integración laboral.
  3. Integración en actividades de ocupación del tiempo libre.

2.3.- Principios, niveles y modalidades.

Principios de intervención:

  • Igualdad y universalidad.
  • Solidaridad y redistribución.
  • Responsabilidad pública.

Criterios de actuación:

  • Participación.
  • Globalidad.
  • Integración.
  • Simplificación y racionalización de los recursos.
  • Descentralización y desconcentración en la gestión.
  • Individualización.
  • Secreto profesional.

Niveles de Intervención:

a) los SS.SS. Generales.

De competencia municipal, se desarrollan en los CMSS en base a las siguientes funciones:

  • La información y orientación terapéutica.
  • La gestión de ayudas económicas.
  • La derivación hacia la atención secundaria.
  • La intervención terapéutica y familiar.
  • La ayuda a domicilio.
  • La cooperación-coordinación con entidades.
  • Detección de necesidades. Canalización de datos. Participación en la programación.

b) Los SS.SS. Especializados.

Estos servicios pueden ser promovidos y gestionados por Ayuntamientos o Mancomunidades directamente, coincidiendo con su ámbito de cobertura.

- Modalidades de Intervención:

  1. Intervención preventiva (orientada a las circunstancias estructurales).
  2. Intervención asistencial (orientada a atender las necesidades primarias).
  3. Intervención rehabilitadora (recuperar la autonomía personal).

3.- MARCO JURÍDICO Y LEGAL.

3.1.- La Carta Social Europea.

Firmada el 18 de octubre de 1961, fue ratificada por españa el 29 de abril de 1980.

  • Art. 12.- Seguridad Social.
  • Art. 13.- Asistencia Social y Médica.
  • Art. 14.- Beneficios de los SS.SS.

3.2.- Antecedentes de la lismi.

3.2.1.- SEREM, 1974.

Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Psíquicos y Físicos (SEREM), creado en 1974 dentro de la S.S. (recientemente articulada). Duró hasta 1980, desempeñando dos misiones importantes:

  1. Fue el iniciador y primer referente de una política nacional para los discapacitados.
  2. Fue innovador en cuanto a técnicas y tratammiento de determinadas materias relacionadas.
  3. Se crean los primeros equipos multidisciplinares y se desarrollan los primeros proyectos de rehabilitación integral en sus centros.
  4. Se impulsaron los primeros proyectos de atención precoz.
  5. Se tomaron las primeras medidas de fomento del empleo para personas discapacitadas.
  6. En su seno surgió la protección económica NO CONTRIBUTIVA.

3.2.2.- Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad (1976) - Evidentemente fallido.

3.3.- La Constitución Española de 1978.

  • Art. 9.2.- Responsabilidad pública (Igualdad Material).
  • Art. 10.1.- La dignidad de la persona, los derechos individuales.
  • Art. 14.- Igualdad ante la ley.
  • Art. 35.1.- Deber y derecho al trabajo, dignamente remunerado.
  • ARt. 49.- Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.
  • Art. 148.1.20ª.- Competencia autonómica en A.S.

3.4.- ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril, de autonomía de la CV.

En su artículo 49 atribuye a la GV la competencia exclusiva en materia de asistencia social, de fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial, de las instituciones de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluída la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (apartados 23, 24 y 27).

3.5.- La ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL.

  • Arts. 25.2.k. y 26.1.c.

3.6.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Promulgada en 1982, es la primera ley social de atención integral a los minusválidos.

- Principios básicos:

  1. Normalización (se introduce el concepto de necesidad específica).
  2. Integración (reinserción a la normalidad), escolar y socio-laboral.
  3. Sectorización (acceder y acomodar los servicios a los discapacitados).
  4. Individualización (características personales y socio-familiares únicas para cada individuo).

- En si título VIII (arts. 49 a 53) habla de los SS.SS.

- Artículos más significativos.

1.- Los principios de la ley 13/82, de 7 de abril, se fundamentan en el art. 49 de la CE.

2.- El Estado español, para la integración social de las personas discapacitadas, se inspirará en:

  • La Declaración de derechos del deficiente mental de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1971.
  • La Declaración de derechos del minusválido, de Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1975.

3.- Será obligación del Estado:

  • Prevención.
  • Cuidados médicos.
  • Rehabilitación adecuada.
  • Educación.
  • Orientación.
  • Integración laboral.
  • Garantía de derechos económicos, jurídicos y sociales.
  • Seguridad Social.

Estando obligados a participar en sus ámbitos competenciales: Administración Central/CC.AA./Corporaciones Locales/Sindicatos/entidades y organismos públicos/ asociaciones y personas privadas.

7.1.- Se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuídas como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

10.- Diagnóstico y valoración de las minusvalías: se crean equipos multidisciplinarias cuyas funciones son:

  • Informe-diagnóstico.
  • Orientación terapéutica.
  • Valoración y calificación.
  • Revisión.

18.- Rehabilitación = proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social.

37.- Será la finalidad primordial de la política de empleo su integración en el sistema ordinario de trabajo.

38.- Las empresas públicas y las privadas de más de 50 trabajadores, estarán obligadas a emplear un mínimo de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.

41.- Los minusválidos que no puedan ejercer una actividad laboral en condiciones habituales deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo y, en su caso, de no alcanzar el porcentaje exigido ingresarán en los COM.

42.- La totalidad de la plantilla de los CEE serán minusválidos, salvo los imprescindibles para el desarrollo de la actividad, podrán ser públicos o privados.

49.- Los SS.SS. para los minusválidos tienen el objetivo de garantizar a estos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas.

51.- Los minusválidos tendrán derecho a los SS.SS. de:

  • Orientación familiar.
  • Información y orientación.
  • Atención domiciliaria.
  • Residencias y hogares comunitarios.
  • Actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre.

53.- Centros Ocupacionales. Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos cuya acusada minusvalía temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un CEE.

3.7.- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

- Actuacions en el sector discapacitados (art. 21; derogado por ley 11/2003, de 10 de abril, de la GV sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad). Los SS.SS. especializados desarrollarán actividades de:

  • Prevención.
  • Tratamiento/Asistencia.

- Art. 31.- Centros de estimulación precoz (de 0 a 3 años).

- Art. 32.- Centros Ocupacionales.

- Art. 33.- Otros equipamientos.

3.8.- Decreto 40/90, de 26 de febrero y la orden 9/90, de 9 de abril, de la Conselleria de Trabajo y S.S. sobre registro, autorización y acreditación de los SS.SS. en la CV (modificada por orden de 3 de febrero de 1997).

  • La importancia de esta normativa en el sector discapacitados radica en la descripción de equipamientos.

- Art. 38.- Centros de Atención especializados.

  • Centros de día para minusválidos.
  • Centro Ocupacional para Minusválidos.

- Art. 39.- Residencias.

  • Residencia de minusválidos.

3.9.- Orden de 3 de febrero de 1997, corregida. Modifica la Orden 9 de abril de 1990, que desarrolla el Decreto 40/90, de 26 de febrero, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la CV.

Se crean dos nuevos tipos de centros de día y una residencia:

  • Centro de Rehabilitación e Inegración Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS).
  • Centro de día para enfermos mentales crónicos.
  • Centro específico para enfermos mentales crónicos (CEEM).

3.10.- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la GV, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

  • Cap. I - Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación.
  • Cap II.- Accesibilidad en el medio urbano.
  • Cap. III.- Accesibilidad en los transportes.
  • Cap IV.- Accesibilidad en las comunicaciones.
  • Título III.-Plan especial de eliminación de barreras.

3.11.- Aspectos jurídicos de las minusvalías en el CC.

  • Normas sobre incapacitación (Arts. 199-214).
  • Normas sobre la tutela, curatela y guarda de hecho (Arts. 215-313).

3.12.- Ley 11/2003, de 10 de abril, de la GV, sobre el Estatuto de los Discapacitados.

- Principios Generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas:

  1. Autonomía.
  2. Participación.
  3. Integración.
  4. Responsabilidad Pública.
  5. Igualdad de Oportunidades.

- Se asume la clasificación internacional de la OMS, que ha optado por utilizar el término "discapacidad".

- Dentro de las personas con discapacidad, la ley distingue entre quienes precisan o no de apoyo generalizado:

  • Las personas discapacitadas que según la ley 11/2003, de 10 de abril necesitan de apoyo generalizado constituyen una forma especial de discapacidad (requieren ayuda de tercera persona), lo que justifica un mayor nivel de protección.

- La ley 11/2003, de 10 de abril, tiene en cuenta la prevención y la rehabilitación.

- Entre los derechos que se reconocen en esta ley 11/2003, de 10 de abril, destacan:

  • Derecho a eliminar los obstáculos que les impiden recibir información de la Administración de la GV en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, arbitrándose procedimientos especiales (Braille, lengua de signos, etc.).
  • Derecho a poder realizar en su propio domicilio la presentación de documentos, alegaciones, toma de declaración o audiencia y vista del expediente.
  • Derecho al diagnóstico precoz y prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo.

- La ley 11/2003, de 10 de abril, deroga el art. 21 de la ley orgánica 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

3.13.- Otras normativas.

- De ámbito estatal.

  • RD 2273/85, de 4 de diciembre (CEE).
  • RD 2274/85, de 4 de diciembre (COM).
  • RD 383/84, de 1 de febrero, desarrollo LISMI.

- De ámbito autonómico.

  • Decreto 193/88, de 12 de diciembre, eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Decreto 192/98, de 30 de noviembre, Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial del Incapacitado.
  • Decreto 10/96, de 16 de enero, por el que se crea la figura del defensor del incapacitado.

- De ámbito municipal.

  • Ordenanza de 3 de abril de 1994, reguladora del funcionamiento de los COM.

3.14.- Normativa específica de salud mental.

1.- CE.

  • Art. 43 (salud).
  • Art. 49 (Discapacitados).

2.- Estatuto de Autonomía (L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril).

  • Art. 49.1.27.- Competencias de la GV.

3.- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

  • Art. 21. Discapacitados.

4.- Ley 14/86, de 25 de abril, general de sanidad.

  • Art. 20.- De la salud mental.

5.- Orden de 16 de mayo de 1995, de materia socio-sanitaria.

6.- Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la GV, por el que se regula la prestación de servicios en materia de salud mental en la CV.

7.- Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias en materia de atención a los enfermos mentales.

8.- Decreto 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se definen y estructuran los recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica en la CV.

9.- Orden de 3 de febrero de 1997, corregida. Modifica orden 9 de abril de 1990. Nuevos tipos de centros de día.

  • CRIS.
  • Centros de día para enfermos mentales crónicos.
  • Un nuevo tipo de residencia: CEEM.

10.- Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la CV, 2002.

4.- RECURSOS PARA DISCAPACITADOS.

- Ayudas individualizadas no periódicas (Ayudas de Emergencia).

- Ayudas individuales periódicas: las pensiones. Se diferencian en contributivas y no contributivas.

a) Contributivas.

  • Invalidez provisional.
  • Invalidez permanente parcial.
  • Invalidez permanente total.
  • Invalidez permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

b) No contributivas. Los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los que al menos 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Estar afectado por una minusvalía o enfermedad en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas e ingresos suficientes.

Cuando la discapacidad determinada supera el 75% y se precisa de otra persona para el mantenimiento de tareas de cobertura de necesidades básicas, la cuantía de la pensión se incrementará en un 50%.

c) Prestaciones por hijo a cargo.

Se incrementa la cuantía y no desaparece la acción protectora al alcanzar la mayoría de edad si la discapacidad es superior al 65%.

- Recursos de diagnóstico, orientación y tratamiento.

- Recursos educativos.

  • Colegios de educación especial.
  • FP especial o singular.

- Recursos de SS.SS.

  • El COM. Son el recurso adecuado para deficientes psíquicos de categorías límite, ligera y moderada (CI de entre 35 y 80), tienen como objetivo la habilitación profesional de los minusválidos.
  • Los Centros de Atención Especializada.
  • El Centro de Día.
  • Los Centros Residenciales.
  • Las Viviendas Tuteladas.

- Recursos de integración laboral. Los centros especiales de empleo.

Realizan un trabajo productivo, participando en el mercado, la totalidad de la plantilla serán minusválidos salvo las plazas imprescindibles de válidos.

5.- ACTUACIÓN CON DISCAPACITADOS EN EL AYTO. VALENCIA.

5.1.- La Oficina Municipal de Atención al Discapacitado (OMAD),

La OMAD pertenece a la Sección de Gestión de Programas y Centros de la Concejalía de BS e Integración. Los contenidos de la OMAD se enmarcan en dos ámbitos: información general y accesibilidad al medio.

5.1.1.- Minusvalías físicas y sensoriales.

  • Información de los distintos recursos, asociaciones de afectados y ayudas económicas o técnicas.
  • Accesibilidad al medio físico.
  • Barreras arquitectónicas.
  • Barreras urbanísticas.
  • Barreras de transporte.
  • Barreras de comunicación.

5.1.2.- Minusvalías psíquicas.

  • Información y orientación sobre los diferentes recursos formativos, ocupacionales, laborales, de ocio y tiempo libre, y residencia.
  • Información sobre asociaciones del sector.
  • Recursos municipales especializados (Centro de Día "Fuente de San Luís" - personas con retraso mental severo y profundo mayores de 20 años - y los COM).

5.1.3.- Funciones.

De los contenidos que se desarrollan desde la OMAD, se pueden desprender las siguientes funciones:

a) Contactos con asociaciones de discapacitados.

b) Contactos con colegios de educación especial.

c) Información sobre recursos formativos y terapéuticos para minusválidos psíquicos (COM y Centro de Día "Fuente de San Luís").

d) Realización de entrevistas de solicitud de COM y Centros de Día.

e) Coordinación en el Centro de Día "Fuente de San Luís".

f) Respecto a los COM:

  • Control de los casos enviados por CBS.
  • Reuniones periódicas de coordinación.
  • Comisiones altas-bajas.
  • Actas de las comisiones de valoración.
  • Emisión de dictámenes de la Comisión.
  • Solicitud/Petición de expedientes a CBS.
  • Devolución de expedientes a CBS.
  • Apertura de expedientes de usuarios.

g) Informaciones internas a los CMSS y los COM.

h) Información al público.

i) Seguimiento del Plan Especial de Accesibilidad de Valencia.

j) Organización y/o participación en campañas de sensibilización.

k) Elaboración de documentos técnicos y textos.

l) Estudio del marco legislativo.

En la actualidad la OMAD cuenta, además de la Jefa de Sección de Gestión de Programas y Centros, con dos técnicos: un TMSS y un TASS.

5.2.- Los COM.

5.2.1.- Marco Legal.

a) Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI).

En el Título VII "De la Integración Laboral".

  • Art. 37.- Trabajo protegido.
  • Art. 41.- Centros Especiales de Empleo y COM.

En el Título VIII "De los SS.SS.".

  • Art. 53.- COM.

b) RD 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para Minusválidos.

Capítulo II - Concepto y Naturaleza de los COM.

c) Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de atención a minusválidos psíquicos en los Centros Ocupacionales Municipales del Exmo. Ayto. de Valencia (17 de junio de 1994).

1.- Marco legal.

  • Ley 13/1992, de 7 de abril, LISMI.
  • RD 2274/85, de 4 de diciembre.
  • Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.
  • Decreto 40/90 de 26 de febrero y Orden de 9 de abril de 1990.

2.- Objeto.

Regular el funcionamiento de los COM.

3.- Concepto de COM.

  • Constituyen un servicio social especializado de titularidad municipal.

4.- Servicios.

Cuatro áreas de actuación.

  1. Social.
  2. Ocupacional.
  3. Terapéutica.
  4. Familiar.

5.- Beneficiarios.

Minusválidos psíquicos con calificación oficial de deficiencia mental ligera, moderada o severa, en edad laboral (entre 16 y 65 años) que residan en Valencia y hayan solicitado plaza en la OMAD.

6.- Adjudicación de plaza.

Las solicitudes presentadas en la OMAD y sus informes pertinentes, así como la documentación, se remitirán a la CBS, que centraliza estos datos, quien derivará los que procedan al Ayto., que adjudicará las plazas mediante la reunión de la Comisión Técnica.

7.- Centros Actuales:

  • Juan de Garay (60 plazas, ligeros).
  • Grabador Planes (50 plazas, ligeros y moderados).
  • Isabel de Villena (55 plazas, moderados y severos).

d) Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

Título III.

  • Art. 32.- Se definen los Centros Ocupacionales.

e) Orden de 9 de abril de 1990, que desarrolla el Decreto 40/90, de 26 de febrero, sobre registros, autorización y acreditación de los SS.SS.

En el Título III "De los SS.SS. Especializados", se hace referencia a los Centros Ocupacionales para Minusválidos.

5.2.2.- Los COM del Ayuntamiento de Valencia. Programas a desarrollar.

Se adscriben a la Sección de Gestión de Programas y Centros de la Concejalía de BS e Integración, los siguientes servicios especializados de atención a los discapacitados:

1.- OMAD.

2.- COM.

  • Juan de Garay (60 plazas, ligeros).
  • Grabador Planes (50 plazas, moderados y ligeros).
  • Isabel de Villena (55 plazas, moderados y severos).

3.- Centro de día municipal "Fuente de San Luís".

4.- Residencia "La Nostra LLar - Vall de la Ballestera" (psíquicos).

La solicitud de plaza se formaliza en modelo oficial de la CBS. La OMAD es responsable de instruir el expediente de solicitud (realizar el informe de idoneidad, incluyendo documentación, informe social, etc.) y de remitirlo a la CBS, que desde 1996 centraliza la demanda de plazas para Centros Ocupacionales de la ciudad, independientemente de su titularidad (Ayuntamiento, Diputación, Conselleria u otras entidades subvencionadas), una Cómisión Técnica de la CBS, en la que participan representantes de las entidades implicadas, dedide la adjudicación de plazas.

- Antecedentes.

En enero de 1983 se crea el primer COM en Valencia. Durante el curso 1985-86, se divide físicamente en dos:

  1. José Zaragozá (actualmente Juan de Garay - ligeros).
  2. Plaza de Galicia (actualmente Isabel de Villena - moderados y severos).

A partir de 1988 se municipalizan los servicios y se da paso a la organización por ejes de intervención (1986). Se realizan dos textos básicos:

  • Manual de funciones de los profesionales.
  • Documento de criterios básicos.

En mayo de 1994 se inaugura el tercer COM "Grabador Planes", enfocado a ligeros y moderados.

- Regulación.

El 17 de junio de 1994 se aprueba en Pleno la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Servicio de Atención a Minusválidos Psíquicos en los COM del Ayuntamiento.

En el punto 3 de la Ordenanza se establecen las siguientes áreas de actuación:

  1. Área de Formación y Experiencias Sociales (SOCIAL).
  2. Área Ocupacional-Laboral (LABORAL).
  3. Área Psicoterapéutica (REHABILITADORA-TERAPÉUTICA).
  4. Apoyo a los padres (FAMILIAR).

La intervención que se realiza con cada usuario se organiza en un proyecto terapéutico individual.

- Criterios básicos de actuación.

  • Promoción e integración social.
  • Prevención.
  • Normalización.
  • Participacion.

- Metodología.

Cada COM se especializa en intervenciones específicas dirigidas a un nivel de discapacidad (sin renunciar a un programa común).

  • Juan de Garay (60 plazas, ligeros).
  • Grabador Planes (50 plazas, ligeros y moderados).
  • Isabel de Villena (55 plazas, moderados y severos).

Se aplica en la intervención el criterio de interdisciplinariedad.

- Fases de la intervención.

1.- Fase preliminar.

  • Recepción y estudio del expediente.
  • Recogida de información adicional.
  • Entrevista con el discapacitado y su familia.

2.- Primera Fase.

  • Acceso al COM en periodo de prueba (mínimo 2 meses).

3.- Segunda Fase.

  • Acuerdo terapéutico (COM-usuario-familia).

4.- Tercera Fase.

  • Confección del Plan Global de Trabajo (PGT).

5.- Cuarta Fase.

  • Fase de intervención.

6.- Quinta Fase.

  • Fase de finalización.

- Marco Teórico.

a) tipología de usuarios.

La incidencia del retraso mental es doble en hombres que en mujeres.

En los COM se utiliza la clasificación de la OMS o DSM-IV sobre retraso mental (de origen psicométrico y estadístico).

  • Profundo - incapacidad total de autonomía (CI<20).
  • Severo o Grave - posibilidad de adquisición de hábitos primarios (CI entre 20 y 35).
  • Moderado - posibilidad de adquisición de hábitos de autonomía. Categoría pedagógica de "modificables" (CI entre 35 y 50).
  • Ligero - Categoría pedagógica de "educables" (CI entre 50 y 70).
  • Límites - CI entre 70 y 85.

- Conceptos de psicopatología de la inteligencia.

a) OLIGOFRENIA.

Déficit intelectual producido por una lesión cerebral congénita o adquirida antes de la maduración cerebral (pre, peri o post natal).

Habitualmente se distinguen (según clasificación de J. Ajuriaguerra):

  • Idiocia (CI entre 0 y 25).
  • Imbecilidad (CI entre 25 y 50).
  • Debilidad mental (CI entre 50 y 75).
  • Oligofrenia hipernoica (sabios de salón).

b) DEMENCIA.

Déficit de las aptitudes intelectuales producido por lesiones cerebrales una vez que el sujeto ha alcanzado un desarrollo normal adecuado a su edad.

Desarrollo intelectual deficitario debido a causas psicosociales.

6.- APLICACIONES DE LA CONDICIÓN DE MINUSVALÍA.

- Prestaciones económicas:

a) Ley 26/90, Seguridad Social.

  • Pensiones No Contributivas de Invalidez.
  • Prestación Familiar por Hijo a Cargo.
  • Solicitudes CBS e INSS.

b) Ley 13/82 - RD 383/84.

  • Asistencia sanitaria y/o subsidio de movilidad y transporte.
  • Solicitudes CBS.

- Integración laboral.

  • Empleo autónomo (solicitudes en CBS).
  • Centros Especiales de Empleo (en CBS).
  • Registro específico en el SERVEF.
  • Contratos de trabajo indefinido (empleo y SS.)
  • Acceso a cursos de formación ocupacional, garantía social y talleres de inserción socio-laboral (Conselleria de Empleo)

- Aplicaciones fiscales.

  • Deducción de la base imponible del IRPF.
  • Exención del impuesto de matriculación de vehículos.
  • Reduccción del impuesto de sucesiones (Agencia Tributaria).

- Centros de atención especializada.

  • Centros especializados del consorcio valenciano de SS.SS. (CONVASER) para disminuidos psíquicos.
  • Centros de rehabilitación de disminuidos físicos.
  • Centros de atención a discapacitados (físicos, psíquicos y sensoriales).
  • Centros de atención a enfermos metales (CRIS, CEEM, CD), solicitudes en DTBS, Centro de Diagnóstico y Orientación, Centros de Salud y otros).

- Aplicaciones a nivel municipal.

  • Centros Ocupacionales.
  • Centro de día para minusválidos psíquicos.
  • Tarjetas de aparcamiento / reserva de aparcamiento.
  • Servicios de transporte especial / carnets EMT.
  • Exención impuesto circulación vehículos adaptados.
  • Ayudas económicas para adaptación del hogar.
  • Recursos de ocio y tiempo libre.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.

(Solicitudes en la OMAD y los CMSS).

- Otras aplicaciones.

  • Programa HANDYNET de ayudas técnicas.
  • Tarjeta dorada RENFE (65% minusvalía).
  • Acceso a pruebas selectivas Administraciones Públicas.
  • Reserva plazas universitarias (igual o mayor al 33%).
  • Ayudas económicas eliminación de barreras.

No hay comentarios: