viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 45 "SS.SS. e Inmigración"

1.- MARCO LEGAL.
1.1.- General.
1.1.1.- Internacional.
  • Acta de adhesión de 1 de enero de 1992, entrada en vigor del acuerdo comunitario.
  • Acuerdo de Shengen, de 26 de marzo de 1995.

1.1.2.- Nacional.

  • Constitución de 1978 (arts. 13.1. - libertades públicas de los extranjeros -, 14 y 149.1.2ª - competencia exclusiva del estado).
  • Ley 14/86, de 25 de abril, general de sanidad (Derecho a la salud y a la atención sanitaria).
  • L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril, Estatuto de Autonomía de la CV (art. 49.1.27, competencias de la GV).

1.1.3.- Comunidad Valenciana.

- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS.

  • Art. 3.- titulares de derechos (valencianos y transeúntes).
  • Art. 4.- principios generales de actuación (igualdad y universalidad).
  • Art. 25.- Minorías étnicas. Plan de desarrollo integral.
  • Art. 26.- Actuaciones en otros colectivos con riesgo de marginación.
  • Art. 26.2.- Transeúntes, refugiados, asilados, emigrantes retornados.

1.2.- Dessarrollo normativo específico.

1.2.1.- Nacional.

  • L.O. 7/85, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Derogada por L.O. 4/2000.
  • Proposición no de ley de 9 de abril de 1991 - legalización.
  • L.O. 5/94, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado.
  • RD 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el foro para la integración social de los inmigrantes.
  • L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería LODILE).
  • L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero. La modifica toda, salvo los títulos generales.
  • L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, modificación L.O. 4/2000, de 11 de enero, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.
  • L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, modifica la L.O. 4/2000, de 11 de enero, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.
  • RD 864/2001, de 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la L.O. 4/2000, de 11 de enero.
  • RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.

1.2.2.- Actuaciones del MTAS.

  • Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración.
  • Subvenciones para la Inserción de la Inmigración.
  • Programa Igualdad de Trato. No discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
  • OBERAXE - Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
  • Foro de Integración Social de los Inmigrantes, regulado por RD 3/2006, de 16 de enero.
  • Centros de Acogida a Refugiados (CAR).

Los CAR son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psico-social urgente y primaria, así como otros SS.SS. encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiados o desplazados y que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades y las de sus familias.

La estancia en los CAR tendrá una duración de 6 meses, excepcionalmente por razones de necesidad y previo informe del equipo técnico de la dirección del CAR se podrá proponer a la DG de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las cacterísticas individuales de cada caso.

- Tipos de ayudas.

  • Gastos personales y de transporte.
  • Vestuario.
  • Formación y habilidades sociales y culturales.
  • Gastos para su mantenimientoa la salida del CAR.

- Solicitud.

Se dirigirá a la Dra. General de Integración de los Inmigrantes.

1.2.3.- Comunidad Valenciana.

- Convenio de colaboración MTAS-GV (30-12-1998).

Actualmente son competencia de los SS.SS. de la GV el seguimiento y desarrollo del Servicio de Integración Social de los Inmigrantes, así como la gestión de los programas de SS.SS. para solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

Está constituído por:

  • Oficina de Atención Integral a Inmigrante.
  • Hogar para Inmigrantes (Mare Vella).

- Decreto 26/2000 (Tarjeta Solidaria).

El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se establece el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros en la CV y se crea la tarjeta soldaria.

Según su art. 2,tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles los extranjeros inscritos en el padrón y los menores de 18 años.

Para los extranjeros no empadronados:

  • Asistenciia sanitaria en caso de urgencia médica.
  • Ampliación de cobertura cuando se carezca de medios económicos.
  • Tarjeta Solidaria - se realizará por unidades de afiliación y validación de la CS, por periodo de un año, ampliable previa solicitud, tramitada por los t.s. de centros sanitarios y Ayuntamientos.
  • Extranjeras embarazadas (embarazo, parto y post-parto).
  • Ciudadanos de la UE, según reglamento CEE 1408/71, de 14 de junio del Consejo y su normativa de desarrollo.
  • Ciudadanos extranjeros de países con convenios de colaboración, según lo que se establezca en ellos.

1.2.4.- Actuaciones de la GV.

- Plan Valenciano de la Inmigración 2004-2007. En 7 áreas:

  1. Sanitaria.
  2. Socio-familiar.
  3. Menor.
  4. Educativa.
  5. Laboral.
  6. Residencial.
  7. Garantías jurídicas.

- Agencias de Mediación para la Integración y Convivencia Social (AMICS).

Tienen la configuración de centros de día de atención al colectivo de inmigrantes.

2.- LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, REFORMADA POR L.O. 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE. LODILE.

Título Preliminar. Disposiciones Generales (Arts. 1 y 2).

  • Se consideran extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española.
  • Quedan excluídos del ámbito de aplicación de la ley: agentes diplomáticos, funcionarios de organizaciones internacionales y familiares.

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros (Arts. 3 a 24).

- Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros (Arts. 3 a 15).

a) Derechos de todos los extranjeros.

  • A la documentación (art. 4).
  • A la educación obligatoria (art. 9).
  • A la asistencia sanitaria (Art. 12).
  • A los SS.SS. y prestaciones sociales básicas (art. 14).

b) Derechos exclusivos de legales residentes.

  • Libertad de circulación (art. 5).
  • Participación en elecciones municipales según el ppio. de reciprocidad y según la LRBRL (art. 6).
  • Libertad de reunión, manifestación y asociación (arts. 7 y 8 ).
  • Educación no obligatoria (art. 9).
  • Trabajo, Seguridad Social y Servicios y Prestaciones Sociales (art. 14).
  • Igualdad impositiva con los españoles (art. 15).

- Capítulo II. Reagrupación familiar (arts. 16 a 19).

  • Derechos exclusivos de los extranjeros legales residentes.

- Capítulo III (arts. 20 a 22).

a) Derechos de todos los extranjeros.

  • Tutela judicial (art. 20).
  • Recursos contra los actos administrativos (art. 21).
  • Asistencia jurídica gratuita con intérprete en los casos del art. 22 (denegación de entrada, devolución o expulsión, y asilo).

b) Derechos exclusivosde los extranjeros legales residentes.

  • Asistencia jurídica gratuita (art. 22).

- Capítulo IV "De las medidas anti-discriminatorias" (arts. 23 y 24).

Título II "Régimen Jurídico de las situaciones de los extranjeros" (arts. 25 a 49).

- Capítulo I "De la entrada y salida del territorio español" (arts. 25 a 28).

- Capítulo II "Situaciones de los extranjeros (arts. 29 a 35).

1.- Estancia - menos de 90 días, al finalizar prórriga o permiso de residencia.

2.- Residencia.

2.1.- Temporales.

  • más de 90 días y menos de 5 años.
  • Requisitos: (acreditación de medios de vida y carecer de antecedentes penales, o beneficiario del derecho de reagrupación familiar, o Permanencia en España durante mínimo 5 años. O razones humanitarias, circunstancias excepcionales o acreditación situación de arraigo (3 años en España).

2.2.- Permanentes.

  • Autorización de residencia indefinida y de trabajo en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Requisitos: residencia temporal durante 5 años continuados.

3.- Régimen especial de estudiantes (por tiempo de estudio).

4.- Apátridas (se les expedirá documentación), indocumentados (se expedirá documento identificativo) y refugiados (petición de asilo).

5.- Menores - atención inmediata.

  • Retorno al país de residencia de su familia.
  • Permanencia en España. Los tutelados por la Administración tendrán permiso de residencia.

- Capítulo III "Del permiso de trabajo y regímenes especiales (arts. 36 a 43).

a) Para ejercer actividad lucrativa, además de permiso de residencia deberán obtener autorización administrativa para trabajar.

  • por cuenta propia (igual que españoles).
  • por cuenta ajena (duración menor de 5 años, renovable y podrá limitarse a un territorio, sector o actividad).

b) Los empleadores deberán obtener autorización del MTAS para contratar a un extranjero no autorizado.

- Capítulo IV "De las tasas por autorizaciones administrativas" (arts. 44 a 49).

Título III "De las Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador" (arts. 50 a 66).

Título IV - Coordinación de los poderes públicos (arts. 67 a 70).

- RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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