En nuestra Comunidad se distinguen 3 ejes básicos:
- La Constitución.
- El Estatuto de Autonomía.
- La ley de SS.SS.
1.1.- Constitución Española de 1978
Los artículos más relevantes a nivel social son:
- 1.1.- Estado social y Democrático de Derecho.
- 9.2.- Responsabilidad pública de garantizar la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.
- 14 - Igualdad.
- 39.1- Familia.
- 39.2- Hijos.
- 48.- Juventud.
- 49.- Discapacidades.
- 50.- Tercera Edad y SS.SS.
- 18.1.20ª.- Competencias que pueden asumir las CC.AA. en Asistencia Social.
1.2.- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, reformada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.
- 38.- El Síndic de Greuges.
- 49.- Competencias de la Generalitat Valenciana.
- 49.23.- fundaciones y asociaciones benéfico-asistenciales, de voluntariado social y semejantes.
- 49.24.- Servicios Sociales.
- 49.25.- Juventud.
- 49.26.- Promoción de la mujer.
- 49.27.- Instituciones públicas de carácter social.
1.3.- Ley 5/97, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la C.V.
La ley de SS.SS. se basa en tres principios fundamentales de actuación:
- Desarrollo de los Derechos Sociales.
- Responsabilidad de la Administración en la planificación, gestión y evaluación de recursos. Principios de descentralización y desconcentración (Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL).
- Planificación adecuada.
2.- PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN.
- Responsabilidad Pública.
- Solidaridad y Participación de la sociedad civil.
- Prevención, Planificación y Evaluación de Resultados.
- Igualdad y Universalidad.
- Globalidad e Integración.
- Descentralización, Desconcentración y Coordinación en la gestión.
3.- ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
3.1.- Servicios Sociales Generales o Comunitarios. Capítulo I (Arts. 11 y 12).
- Definición (art. 11).
Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras a nivel primario, con carácter universal y gratuito.
- Finalidad.
Promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
- Responsabilidad.
De la Administración Local a través de Equipos Interdisciplinarios ubicados en Centros Sociales.
- Servicios y Programas (Art. 12).
- Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Programas de Cooperación Social.
- Programas de Convivencia y Reinserción Social.
- Programas de Ocio y tiempo libre.
- Programas de Atención a las necesidades más básicas.
- Programas de Prevención y Reinserción Social.
3.2.- Los Servicios Sociales Especializados (Capítulo II, Arts. 13 a 26).
- Definición (art. 13).
Son aquellos servicios que se dirigen a sectores de población que por sus condiciones, edad, sexo u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico requieran de un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los SS.SS. Generales.
- Sectores.
- Familia, Infancia y Juventud (arts. 14 a 19).
- Tercera Edad (art. 20).
- Discapacitados (art. 21 - derogado por el Estatuto del Discapacitado).
- Drogodependencias (art. 22).
- Enfermos terminales (art. 23).
- Mujer (art. 24).
- Minorías étnicas y Emigración (art. 25).
- De otros colectivos en riesgo de marginación (art. 26).
- Ejes de Actuación
- Prevención.
- Tratamiento.
- Asistencia.
- Finalidad.
La adaptación e integración social.
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