viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 16 "El Sistema Público de SS.SS."

1.- INTRODUCCIÓN.

En nuestra Comunidad se distinguen 3 ejes básicos:
  1. La Constitución.
  2. El Estatuto de Autonomía.
  3. La ley de SS.SS.

1.1.- Constitución Española de 1978

Los artículos más relevantes a nivel social son:

  • 1.1.- Estado social y Democrático de Derecho.
  • 9.2.- Responsabilidad pública de garantizar la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.
  • 14 - Igualdad.
  • 39.1- Familia.
  • 39.2- Hijos.
  • 48.- Juventud.
  • 49.- Discapacidades.
  • 50.- Tercera Edad y SS.SS.
  • 18.1.20ª.- Competencias que pueden asumir las CC.AA. en Asistencia Social.

1.2.- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, reformada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.

  • 38.- El Síndic de Greuges.
  • 49.- Competencias de la Generalitat Valenciana.
  • 49.23.- fundaciones y asociaciones benéfico-asistenciales, de voluntariado social y semejantes.
  • 49.24.- Servicios Sociales.
  • 49.25.- Juventud.
  • 49.26.- Promoción de la mujer.
  • 49.27.- Instituciones públicas de carácter social.

1.3.- Ley 5/97, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la C.V.

La ley de SS.SS. se basa en tres principios fundamentales de actuación:

  1. Desarrollo de los Derechos Sociales.
  2. Responsabilidad de la Administración en la planificación, gestión y evaluación de recursos. Principios de descentralización y desconcentración (Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL).
  3. Planificación adecuada.

2.- PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN.

  • Responsabilidad Pública.
  • Solidaridad y Participación de la sociedad civil.
  • Prevención, Planificación y Evaluación de Resultados.
  • Igualdad y Universalidad.
  • Globalidad e Integración.
  • Descentralización, Desconcentración y Coordinación en la gestión.

3.- ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

3.1.- Servicios Sociales Generales o Comunitarios. Capítulo I (Arts. 11 y 12).

- Definición (art. 11).

Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras a nivel primario, con carácter universal y gratuito.

- Finalidad.

Promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.

- Responsabilidad.

De la Administración Local a través de Equipos Interdisciplinarios ubicados en Centros Sociales.

- Servicios y Programas (Art. 12).

  1. Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio.
  3. Programas de Cooperación Social.
  4. Programas de Convivencia y Reinserción Social.
  5. Programas de Ocio y tiempo libre.
  6. Programas de Atención a las necesidades más básicas.
  7. Programas de Prevención y Reinserción Social.

3.2.- Los Servicios Sociales Especializados (Capítulo II, Arts. 13 a 26).

- Definición (art. 13).

Son aquellos servicios que se dirigen a sectores de población que por sus condiciones, edad, sexo u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico requieran de un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los SS.SS. Generales.

- Sectores.

  1. Familia, Infancia y Juventud (arts. 14 a 19).
  2. Tercera Edad (art. 20).
  3. Discapacitados (art. 21 - derogado por el Estatuto del Discapacitado).
  4. Drogodependencias (art. 22).
  5. Enfermos terminales (art. 23).
  6. Mujer (art. 24).
  7. Minorías étnicas y Emigración (art. 25).
  8. De otros colectivos en riesgo de marginación (art. 26).

- Ejes de Actuación

  • Prevención.
  • Tratamiento.
  • Asistencia.

- Finalidad.

La adaptación e integración social.

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