viernes, 1 de agosto de 2008

TEMAS 24 Y 25 "El centro Municipal de SS.SS." y "El equipo municipal de SS.SS."

1.- MARCO LEGAL.

1.1.- La Constitución de 1978.
  • Artículo 9.2.- responsabilidad pública.
  • Artículo 148.1.20ª - competencia autonómica en A.S.

1.2.- Estatuto de Autonomía (L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por la L.O. 1/2006, de 10 de abril).

En su artículo 49.24 establece como competencia exclusiva de la Generalitat de los SS.SS. y en el 49.27, la actuación sobre grupos específicos en situación de riesgo de exclusión y/o marginación.

1.3.- Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL.

  • Art. 25.2.k - faculta a las entidades locales para la prestación de SS.SS. en el ámbito de sus competencias.
  • 26.1.c - obliga a prestar SS.SS. a los municipios de más de 20.000 habitantes.
  • Art. 69.1.- obliga a los ayuntamientos a informar.
  • Art. 72.- obliga a los ayuntamientos a fomentar el asociacionismo vecinal.

1.4.- Plan Concertado de 05/05/1988.

El Plan Concertado de 5 de mayo de 1988 fija las prestaciones básicas mínimas:

  1. Información e Inserción Social.
  2. Ayuda a Domicilio.
  3. Alojamiento y Convivencia.

Así como los equipamientos mínimos:

  1. Centros de SS.SS.
  2. Albergues.
  3. Centros de Acogida.

También define el tipo de colaboración que debe haber entre la administración del estado, la de las CC.AA. y la de las entidades locales.

  1. De gestión.
  2. Económico-financiera.
  3. De información.
  4. De Asistencia Técnica.

1.5.- Orden de 9 de abril de 1990 (Plan de Ordenación de los SS.SS., desarrollo del decreto 40/90, de 26 de febrero).

Es en este Plan donde se desarrolla la distinción entre SS.SS. Generales y Especializados.

Se establecen cuáles son los programas de los SS.SS. Generales:

  1. Información, asesoramiento y orientación.
  2. Emergencia social.
  3. Convivencia.
  4. Cooperación social.
  5. Intervención para la prevención e inserción social.

Y cuáles serán los equipamientos:

  1. Centros Sociales.
  2. Comedores Sociales.
  3. Albergues.
  4. Viviendas tuteladas.
  5. Clubes/Hogares.
  6. Centros de Día.

1.6.- La ley 5/97, de 25 de junio, de la GV. de SS.SS. en la C.V.

En el artículo 5 se definen las competencias de la Administración Autonómica y en el 6 las de la administración local, dentro del Título I "De la distribución de competencias".

Corresponden a las entidades locales las siguientes competencias:

  1. Análisis de necesidades y de la problemática social existente en su ámbito territorial.
  2. Titularidad y gestión de los SS.SS. Generales, integrados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados.
  3. La programación de actividades en su campo soical.
  4. Fomento de la acción comunitaria.
  5. Gestión de programas y ayudas económicas que le encomiende la G.v. en el marco del Plan Concertado.
  6. Titularidad y gestión de aquellos SS.SS. especializados que le correspondan.
  7. Otros, según normativa.

Las entidades locales recibirán apoyo técnico y económico de la G.V. a través de un Plan de Financiación Concertado.

Será competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación y ayuda técnica y económica a los municipios, asegurando a la ciudadanía el acceso a los SS.SS. en aquellos de menos de 10.000 habitantes.

En el artículo 11 se definen los SS.SS. Generales, dentro del Capítulo Primero del Título II.

Los SS.SS. Generales son la estructura básica del sistema de SS.SS. público, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente, dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario y con carácter universal y gratuito.

Su finalidad es promover el desarrollo pleno del individuo y su grupo, poenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.

Corresponde a los SS.SS. Generales la programación, implantación y gestión generalizada de atención primaria. Se prestarán por equipos interdisciplinarios en Centros Sociales dependientes de la Administración Local.

- Art. 12 - Contenido de los SS.SS. Generales.

Quedan integrados por los siguientes servicios y programas:

  1. Servicio de Información, orientación y asesoramiento técnico.
  2. Servicio de ayuda a domicilio.
  3. Programas de cooperación social.
  4. Programas de convivencia e inserción social.
  5. Programas de de ocio y tiempo libre.
  6. Programas de atención a las necesidades más básicas (gestión de prestaciónes económicas).
  7. Programas de prevención y reinserción social.

- Art. 4 - Principios generales de actuación (Título Preliminar - Disposiciones Generales)

Se desarrollará una política social para superar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social, sometiéndose a los siguientes principios:

  • Responsabilidad pública.
  • Solidaridad y participación.
  • Prevención, planificación y evaluación de resultados.
  • Igualdad y universalidad.
  • Globalidad e integración.
  • Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión.

En el preámbulo de la ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V. se destacan los principios de:

  • Responsabilidad Pública.
  • Globalidad e Integración.
  • Prevención, planificación y evaluación de resultados.

Así como el principio de gestión:

  • Descentralización, desconcentración y coordinación.

- Art. 27.- De los Centros Sociales.

Los SS.SS. Generales se ubicarán en Centros Sociales de carácter polivalente, dependientes de la Administración Local y con las siguientes funciones:

  • Información, orientación y asesoramiento.
  • Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicios de Convivencia y Reinserción Social.
  • Otras situaciones según normativa.
  • Desarrollo del Asociacionismo.
  • Cooperación y animación comunitaria.

- Art. 52 - De la autorización de funcionamiento.

La G.V. podrá delegar en la Administración Local su competencia de autorización de funcionamiento en caso de los Centros Sociales.

RESÚMEN.

La ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS, en la C.V. determina no sólo la obligación de los ayuntamientos de prestar los SS.SS. Generales o Comunitarios, sino que además delimita la manera en que deben ser prestados:

  • En lo relativo al espacio físico: en Centros Sociales Polivalentes.
  • En lo relativo a la composición del equipo: multidisciplinar.
  • En lo relativo al funcionamiento interno: interdisciplinariedad.
  • En lo relativo al enfoque de la resolución de problemas: desde una perspectiva global, integradora y comunitaria.
  • En lo relativo a la intervención social: se realizarán acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

2.- DEFINICIÓN DE LOS C.M.S.S.

El Centro de SS.SS. constituye el equipamiento básico de los SS.SS., considerado éste como el espacio físico polivalente en el que tienen su sede los profesionales del Equipo Social de Base que desarrollan los distintos programas de atención primario dirigidos al conjunto de la población.

Según el artículo 12 de la orden 9 de abril de 1990 (Plan de Ordenación y Desarrollo del Decreto 40/90, de 26 de febrero), corresponden a los centros sociales las siguientes funciones:

  1. Detectar las necesidades de la zona.
  2. Informar, orientar y asesorar sobre derechos y recursos.
  3. Gestionar y derivar a los SS.SS. Especializados.
  4. Promover servicios preventivos, principalmente en colectivos de alto riesgo.
  5. Recoger los datos básicos de la acción social.
  6. Coordinación entre profesionales y asociaciones.
  7. Coordinarse con el resto de servicios públicos relacionados con el bienestar social.

3.- FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS DE LOS CMSS

Equipo multiprofesional e interdisciplinar estructurado por programas con coordinación horizontal que pretenden dar una respuesta globalizadora.

3.1.- Director

  • Anteproyecto del presupuesto, gestión y control del mismo, propuestas de equipamiento.
  • Dirección técnica de todos los programas y proyectos.
  • Dirección del personal.
  • Representación del Centro.
  • Elevar propuestas en pro del funcionamiento del centro.
  • Aportar sus conocimientos al análisis de problemáticas, elaboración de proyectos, etc.
  • Proponer el diseño de proyectos de intervención.

3.2.- Trabajador social.

  • Atención directa a usuariios. Información, valoración y asesoramiento.
  • Aplicación de los recursos más idóneos.
  • Derivación interna y externa.
  • Elaboración de informes sociales.
  • Propuestas de ayudas económicas.
  • Seguimiento técnico de usuarios de los programas encomendados.
  • Detección, estudio y promoción de recursos en relación a los problemas de colectivos de alto riesgo.
  • Colaboración en proyectos de promoción y animación.
  • Actualización de la guía de recursos.
  • Control alumnado de la EUTS.
  • Funciones delegadas por sus superiores.

3.3.- Técnicos Medios.

  • Atención directa a usuarios con problemas socio-educativos.
  • Determinación, junto al t.s., del programa desde el que deben abordarse las diferentes problemáticas.
  • Conocimiento, estudio y aplicación de recursos socio-educativo.
  • Informes socio-familiares.
  • Colaboración en la redacción de proyectos socio-educativos.
  • Seguimiento técnico.
  • Colaboración en proyectos de promoción y animación.
  • Funciones delegadas.

3.4.- Técnico auxiliar informador.

  • Recepción de la demanda que se presenta en los CMSS orientando directamente o a través del S.I.
  • Localización y preparación de los expedientes de los usuarios del S.I.
  • Velar por la actualización y disponibilidad de la información gráfica.
  • Colaborar en la realización de la memoria anual y la evaluación del programa.
  • Apoyar a los t.s. en las tareas de gestión del servicio y tramitación de recursos, según se le requiera.

3.5.- Psicólogo

  • Atención directa de los casos derivados por programas del CMSS.
  • Asesoramiento al resto de profesionales del CMSS.

4.- ORGANIZACIÓN DE LOS CMSS DEL AYTO. DE VALENCIA.

4.1.- Principios organizativos.

Los CMSS están adscritos a la Sección "Gestión de Programas y Centros", dentro de la Concejalía de Bienestar Social e Integración, en el Área de Progreso Humano del Ayuntamiento de Valencia, actualmente hay 11 CMSS.

La organización de los CMSS obedece a un Plan Estratégico de actuación vertebrado por los siguiente ejes:

  1. Caracter interdisciplinar.
  2. Establecimiento de canales fluidos de comunicación entre los diferentes programas.
  3. Desarrollo de los programas dentro de una organización eficaz y flexible, definiéndose las funciones, responsabilidades y tareas de los profesionales.
  4. Desarrollo de las intervenciones en el marco de la legalidad.

4.2.- Programas que se desarrollan en los CMSS

La organización de los CMSS está proyectada en torno a la estructuración por programas, tanto en lo relativo al contenido del trabajo como en lo relativo a las funciones que desempeñan.

Según el art. 12 de la Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V., los CMSS desarrollarán los siguientes programas:

  1. Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio.
  3. Programas de Cooperación Social.
  4. Programas de Convivencia y Reinserción Social.
  5. Programas de Ocio y Tiempo Libre.
  6. Programas de Atención a las necesidades básicas.
  7. Programas de prevención y reinserción social.

Estos programas, en el plano operativo de los CMSS del Ayuntamiento de Valencia, se reflejan en los siguientes:

  1. Servicio de Información, Orientación, Valoración y Diagnóstico.
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio.
  3. Programa del Menor.
  4. Programas de Atención Social e Inserción
  5. Programas de Cooperación Social (Mesas de Solidaridad).

Otros programas y proyectos que se desarrollan en los CMSS:

  • Menjar a Casa.
  • Teleasistencia.
  • Servicio de Orientación Jurídica (SOJ).
  • Atención a la Dependencia.

ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO SOCIAL DE BASE.

Características de funcionamiento:

  1. Interlocutor único del ESB.
  2. Asignación de más de un profesional por programa.
  3. Interdisciplinariedad en las actuaciones y decisiones.
  4. Organización, orden y jerarquía, de acuerrdo a las normas, leyes y funcionamiento de la organización.
  5. La organización se articula en torno a los programas con el Director como eje vertebrador, referente técnico y jerárquico.

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