viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 35 "SS.SS. e Infancia"

1.- MARCO CONCEPTUAL.

Existen tres posibles situaciones de menores en las que se interviene desde los SS.SS.

1.1.- Situación de Riesgo.

Se considera situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían la declaración de desamparo y la asunción por la Generalitat de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones competentes, a través de los distintos servicios de  apoyo a la familia y al menor.

Son situaciones de riesgo:
  • La negligencia en las atenciones primarias (físicas, psíquicas o educativas) de forma esporádica, leve y sin patrones cronificados.
  • Uso del abuso físico o emocional sin episodios graves de maltrato y sin patrón crónico de violencia.
  • Situaciones perjudiciales en potencia para el desarrollo físico, psíquico o emocional del menor, pero existiendo un vínculo emocional positivo con algún miembro de la familia o bien porque las características del menor reducen su vulnerabilidad.
  • Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social y dificultades parentales y relacionales en las que se cuenta con el apoyo familiar para su superación, así como desde los SS.SS. Generales o Especializados.
  • Cualquier otra perjudicial para el menor sin que sea necesaria la separación del menor del núcleo familiar, ni la asunción de tutela por la administración.
1.2.- Situación de Desamparo.

Se considera situación de desamparo la que se produce (art. 172 CC) de hecho como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Ante la situación de desamparo de un menor, la Generalitat tiene encomendada, por ministerio de la ley, la tutela y protección del mismo. La declaración de la situación de desamparo llevará consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria, si bien serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y tutores en beneficio de los menores y que sean beneficiosos para él.

Se consideran situaciones de desamparo:
  • La negligencia sistemática y grave en la atención física, psíquica o educativa de los menores.
  • Uso cronificado del abuso físico o emocional con episodios graves de maltrato o violencia, física o psíquica.
  • Situaciones perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico o emocional del menor, sin existencia de vínculo emocional protector, o bien las características del menor aumentan su vulnerabilidad.
  • Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social y dificultades parentales y relacionales en las que no se cuenta con la colaboración de los padres para su superación, inabordables con el menor integrado en la familia.
  • Cualquier otra perjudicial para el menor en la que sea necesaria la separación del mismo de la familia y asunción de su tutela por la ley.
1.3.- Situación de Inadaptación.

Se considera situación de inadaptación aquella que es declarada mediante resolución judicial, en los términos previstos por la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Es decir menores que hayan cometido algún delito o falta en los términos establecidos en el CC o en CP y que por lo tanto exige la adopción de medidas de resocialización e inserción.

Aquellos casos en que el delito sea cometido por un menor de edad inferior a los 14 años, las medidas resocializadoras serán competencia exclusiva de los SS.SS. Se informará al fiscal de la comisión del delito y éste lo hará a la DTBS, que pondrá en marcha los mecanismos de protección de menores regulados en el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, según los principios de la ley 12/2008, de 3 de julio.

Cuando el delito haya sido cometido pro un menor de edad superior a los 14 años, se aplicarán las medidas conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La ejecución de las medidas propuestas a instancia del juez y bajo su control, serán competencia de las entidades públicas de las CC.AA. y en aquellas en que la medida no comporte un internamiento, es decir que sean en medio abierto, podrán tener competencia las entidades locales.

2.- PROGRAMA DEL MENOR DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

2.1.- Competencias de las Corporaciones Locales en materia de atención al menor.

La legislación en materia de SS.SS. en la CV otorga a las corporaciones locales competencias relativas a:
  • Prevención de las situaciones de desprotección social y desarraigo familiar.
  • Detección de la necesidad de protección en su ámbito territorial.
  • Información, Orientación y  Asesoramiento a menores y sus familias.
  • Apreciación, intervención y aplicación de determinadas medidas ante situaciones de riesgo en menores.
  • Intervención familiar.
  • Detección y diagnóstico de situaciones de desamparo y propuesta de las medidas de protección a la DTBS.
  • Seguimiento de las medidas de protección adoptadas por la DTBS.
  • Participación en programas de acogimiento familiar y adopción: información, captación y formación a familias.
  • Seguimientos de acogimientos y de determinadas adopciones.
  • Diseño, implantación y evaluación de programas de reinserción social.
  • Arbitraje de los apoyos adecuados de carácter formal e informal.
  • Ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
  • La gestión de los programas comunitarios que fomenten los apoyos informales a la familia.
  • El fomento de las iniciativas sociales de apoyo a menores.,
  • Otras, que se les atribuyan.
Para ejercer plenamente estas competencias, el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Delegación de bienestar social e integración y de las secciones de Gestión de Programas y Centros, Sección de Programas Generales y especialmente de la Sección de Menor, ha articulado actuaciones en el campo de la prevención, la protección y la reforma.

2..1.1.- Actuaciones en situaciones de riesgo (prevención primaria).

Corresponde a las entidades locales mediante la actuación de los equipos municipales de SS.SS. y en especial del Programa del Menor de los CMSS, la competencia para apreciar e intervenir en situaciones de riesgo y ejecutar las medidas de apoyo familiar correspondiente.

Las situaciones de riesgo se entenderán mediante medidas de apoyo familiar:
  • Técnicas.
  • Económicas.
La intervención técnica con las familias desde el Programa del Menor del CMSS será el recurso preventivo prioritario. Todo este tipo de apoyos familiares, intervenciones y actuaciones ante situaciones de riesgo de menores se ha estructurado en el Ayuntamiento de Valencia en tres niveles:

1. Prevención Generalizada o Inespecífica.

Consiste en la aplicación de los recursos de los SS.SS. Generales:
  • Prestaciones básicas de SS.SS.: información, orientación y ayudas generalistas.
  • Actividades extra-escolares y actividades de verano.
  • Programa de ayudas para comedor escolar.
  • Cheque Escolar.
  • Actividades concertadas con la iniciativa social - Mesas de Solidaridad.
2. Prevención Específica.

En este nivel, destacan los recursos:

a) Programa de Intervención Técnica en familias con menores en riesgo.
  • Intervención técnica Planificada y adecuada a las características de las familias con menores en situación de riesgo, con la colaboración de un programa de intervención socio-educativa (PISE).
b) Programa de prestaciones económicas por protección (PEP).
  • La Prestación Económica por Protección es un recurso de carácter económico a disposición del profesional (de oficio), un refuerzo a la intervención.
c) Becas de comedor escolar por protección.
  • Son becas solicitadas fuera de plazo a menores en situación de riesgo sobre los que se está actuando desde el CMSS, siendo necesario elaborar un informe socio-familiar y si el caso lo requiere un Proyecto de Intervención Socio-educativa (PISE).
3. Prevención Especializada.

Dentro de estas actuaciones preventivas destacamos:

a) Intervención del Servicio Especializado de Atención a la Infancia (SEAFI).
b) Centro de día para jóvenes Malva-Rosa.
c) Programa de absentismo.
d) Otros programas de formación prelaboral y orientación laboral.
  • Programas de Garantía Social (PGS) de la Concejalía de Educación.
  • Escuela-Taller.
  • Otros programas de juventud.
2.1.2.- Actuaciones en situaciones de desamparo. El campo de la protección o prevención secundaria.

El desamparo (también la solicitud de guarda voluntaria) implica la salida de los menores de su núcleo familiar de convivencia y requiere que se tomen diversas medidas de protección secundaria una vez han sido agotadas las medidas disponibles desde el ámbito de atención primaria.

Las competencias en la aplicación de estas medidas corresponde a la Consellería de BS a través de las DT, siendo no obstante las corporaciones locales (Programa de menor del equipo base) las encargadas de la elaboración de informes y propuestas, tanto previos a la aplicación de medidas secundarias (Informes de Protección con propuesta de aplicación de la medida) como subsiguientes a ellas (ayudas de acogimiento familiar, informes de idoneidad, de acogimiento, de adopción, de seguimiento, etc.).

Estas medidas secundarias de protección, de acuerdo con la ley 12/2008, de 3 de julio, y el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, de protección jurídica del menor son:
  • Acogimiento simple.
  • Acogimiento familiar permanente.
  • Acogimiento familiar preadoptivo.
  • Acogimiento residencial.
  • Adopción.
Son competencias municipales en estos recursos:
  • Propuesta de aplicación de medidas secundarias.
  • Informes de idoneidad.
  • Informes de seguimiento de menores en acogimiento.
  • Intervención técnica con la familia de origen.
Junto con estos, dentro de las intervenciones de índole secundarfia, el Ayuntamiento de Valencia gestiona el Programa de Prestaciones Económicas por Acogimiento Familiar. Estas ayudas se regulan y convocan por la orden anual de ayudas, siempre que exista previa suscripción por parte del Ayuntamiento de un convenio específico de colaboración con la GV.

Otro recurso municipal ante situaciones en las que los menores son separados del núcleo familiar es el Punto de Encuentro Familiar de Valencia.

2.1.3.- Actuaciones en situaciones de inadaptación. El campo de la reforma.

Las actuaciones de las administraciones ante situaciones de menores inadaptados (que hayan cometido algún delito que siendo adultos hubiera sido penado por el código) vienen delimitadas por la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Las posibles medidas correctoras son:
  • Internamiento en Régimen Cerrado.
  • Internamiento en Régimen Semiabierto.
  • Internamiento en Régimen Abierto.
  • Internamiento Terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencias de fin de semana.
  • Libertad Vigilada.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Amonestación.
  • Privación de permisos de conducción, licencias de armas...
Los actos delictivos cometidos por menores cuya edad sea inferior a 14 años se consideran situaciones de desprotección y por tanto serán asumidas como tal por los SS.SS.

La ejecución de medidas corresponde a las entidades públicas de las CC.AA. bajo el control del juez de menores. Los ayuntamientos tendrán competencias en materia de atención primari de reinserción, siempre que exista previa suscripción de convenio de colaboración específica con la GV.

Para la aplicación de este tipo de medidas, el Ayuntamiento de Valencia ha elaborado el Programa de Medidas Judiciales en Medio Abierto, que se realiza a través del Equipo de Medidas Judiciales.

- Funciones de los técnicos en el programa de menor del Ayuntamiento de Valencia.

Actualmente, la composición de los equipos de menor de los CMSS del Ayto. Valencia suele estar compuesta por 2 TMSS y 1 TMTS, bajo la supervisión técnica de La Dirección. Teóricamente, cada figura tiene unas funciones específicas, si bien la dinámica de los centros lleva a que el responsable de cada caso coordine todas las intervenciones. El responsable del programa es uno de los TMSS.

3.- ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE MENOR.

I.- Programas de prevención inespecífica o generalizada.

1.- Becas de Comedor.
  • Ordinarias.
  • De oficio (protección).
2.- Cheque Escolar.
  • Concejalía de Educación.
  • CMSS - Fuera de Plazo, motivado.
II.- Programas de Protección Específica.

1.- Programa de Intervención Técnica en familias con menores en situación de riesgo.

Tres instrumentos:
  • Proyecto de Intervención Socioeducativa (PISE). Es el instrumento técnico que recoge el Plan de trabajo que se propone desde la atención primaria. Tiene como objetivo el cambio positivo d ela situación de los menores, debiendo caracterizarse por ser una intervención formal y sistematizada, comprensible y compartible, transmisible, temporalizada, evaluable y revisable.
  • Hojas de seguimiento del PISE.
  • Informe de Evaluación. Recoge el análisis de la eficacia de aplicación de un determinado PISE.
2.- Prestación Económica de Protección de Menores (PEP).

La PEP, en tanto que recurso económico, no es más que un refuerzo a disposición del profesional cuyo verdadero objetivo ha de ser la intervención y modificación duradera de las condiciones que han desencadenado la aplicación de este recurso.

La tramitación se realizará de oficio por parte del profesional que intervenga en el caso, dentro del marco global de actuación, que vendrá plasmado a través de:
  • Informe de Protección.
  • Proyecto de Intervención Socio-educativa.
  • Informe de Evaluación.
La Comisión Municipal de Valoración tiene por objeto el estudio de las propuestas de concesión y/o continuidad. La PEP está sujeta a dos factores limitantes:
  1. La disponibilidad presupuestaria.
  2. La disponibilidad técnica: es un apoyo a la intervención técnica, por tanto ésta debe ser posible.
Desde esta doble limitación es necesario considerar una serie de factores que nos sirvan de criterio a la hora de la selección de familias perceptoras de PEP, que se pueden agrupar en:
  • Cronicidad del caso - criterio negativo.
  • Positividad del pronóstico - criterio posibilitante.
  • Disponibilidad presupuestaria y humana - criterio limitante.
III.- Programas de Prevención Especializada.
  1. Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI).
  2. Centro de Día para jóvenes Malva-Rosa.
  3. Programa para la prevención, detección y tratamientodel absentismo escolar en la ciudad de Valencia.
IV.- Actuaciones del Programa de Menor ante situaciones de Desamparo.

1. Informe de Protección. Propuesta de Medidas.
2. Informe de Idoneidad.

Se realizarán:
  • A petición de la Conselleria.
  • A petición de organismo competente de otra Comunidad Autónoma.
  • A iniciativa del propio centro, cuando el menor está acogido de hecho.
Modalidades o supuestos:
  • Acogimiento familiar.
  • Acogimiento en familia educadora.
  • Adopción.
3.- Informe de menor en situación de acogimiento familiar.

Su objetivo es el seguimiento de menores que se hallen en situación legalizada de acogimiento familiar simple o preadoptivo.

4.- Informe para solicitud de Ayuda Económica por Acogimiento Familiar.

Modelo estandard de Informe de menor en situación de acogimiento familiar simplificado. Especial referencia a la situación de los menores en:
  • Ámbito escolar.
  • Ámbito personal y familiar.
  • Relación con los padres biológicos.
La situación económica se ajustará a los criterios de la Orden de Ayudas de la Conselleria.

5.- El Punto de Encuentro Familiar.

V.- Actuaciones en situación de Inadaptación.

1.- El Equipo de Medidas Judiciales en Medio Abierto (EMJ).

El EMJ está dedicado a las situaciones de inadaptación de menores infractores. Para ello se aplica una metodología específica de acuerdo con la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. Los proyectos educativos individualizados (PEI).

Proyectos Educativos Individualizados (PEI).

  • Asignación de equipos de intervención para cada caso, formados por dos personas: un técnico en medio abierto y un psicólogo.
  • La intervención está centrada en el menor.
  • La asunción por parte del menor del proyecto de intervención es obligatoria y está sometida a seguimiento judicial periódico.
  • El tiempo de intervención específica está limitado en el tiempo por la sentencia judicial.
  • Los objetivos que se plantean son limitados y no finalistas, de acuerdo al tipo de infracción cometida por el menor.
De otro lado, desde los CMSS se atienden los casos de desprotección (menores cuya edad es inferior a 14 años y han sido declarados en situación de inadaptación), entre los que también podríamos situar a familias con menores con conductas delictivas o predelictivas, de acuerdo a la metodología propia del Programa de Menor - Proyectos de Intervención Socio-educativa caracterizados por:
  • Objetivos dirigidos a todos los miembros de la unidad familiar.
  • Intervención prolongada en el tiempo, con mucha frecuencia hasta la mayoría de edad.
  • Se abordan objetivos integrales, no parciales ni marcados por ninguna disposición superior.
La intervención con un menor con medida judicial en medio abierto se aplica en tres fases:
  1. Fase de diagnóstico.
  2. Fase de aplicación.
  3. Fase de finalización y evaluación de la medida.
VI.- Otros Programas Especializados.

1.- APREMI.

Programa de Atención Integral a la Infancia Maltratada. Dos líneas de actuación:
  • Intervención psicológica.
  • Asesoramiento jurídico.
2.- ESPILL/CAVAS.

Dos asociaciones profesionales especializadas en la detección, diagnóstico y peritación de abusos sexuales sobre menores, tanto intra como extra familiares.

3.- SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA (SIAF) "EMAUS".

Recurso especializado de atención a la familia para tratar aquellos conflictos que puedan causar un riesgo importante en su estabilidad.

Programas:

   a) Programa de mediación familiar.
   b) Programas de orientación.
      b.1) Orientación familiar.
      b.2) Orientación en casos de violencia familiar.









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