viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 19 "Los SS.SS. Comunitarios"

1.- INTRODUCCIÓN.

Descritos como servicios de atención primaria y de carácter básico son de titularidad de los entes locales y se articulan a través de los equipos técnicos, o de base, ubicados en los Centros de Servicios Sociales.
En la ciudad de Valencia las primeras actuaciones en los barrios comenzaron a desarrollarse a partir de 1982.
2.- CONCEPTO DE SS. SS. COMUNITARIOS.
2.1.- Definición y características.
Se pueden destacar en la definición los siguientes aspectos:
  • Los SS.SS. Generales o Comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de Servicios Sociales mediante la prestación de una atención integrada y polivalente, articulado a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.
  • Son de carácter universal y gratuito, priorizándose la cobertura de las necesidades más urgentes.
  • Su carácter comunitario conlleva que se dirijan a toda la población. Integran acciones preventivas y de rehabilitación y promoción.
  • Constituyen la puerta de entrada al sistema de SS.SS.
  • Son un elemento dinamizador e intervienen en coordinación con otros servicios y áreas del ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad.

2.2.- Evolución histórica.

La intervención en el ámbito de lo social se inicia con una etapa en la que la actuación se basa en la beneficencia y se guía por un criterio de caridad. La actuación no está regulada normativamente y es de carácter graciable.

Paulatinamente se irá imponiendo un modelo caracterizado por el asistencialismo. Paralelamente se desarrolla una política social caracterizada por los derechos contributivos. Es la etapa de mútuas y seguros, destacando en España la Seguridad Social.

Por último, en España, a partir de la CE de la 1978 se inicia una etapa en la que la actuación tienda a la consecución del bienestar social, caracterizándose por la universalidad y por el acceso a recursos y derechos a través de leyes basadas en los principios de solidaridad y redistribución.

2.3.- Evolución en la ciudad de Valencia.

Con anterioridad al año 1982 la opción de intervención municipal se caracterizaba por una actuación eminentemente asistencial. Hay que recordar la existencia de un padrón de pobres, de las cartillas sanitarias de beneficencia y de beneficios sanitarios al margen de la Seguridad Social.

Entre los años 1982 y 1983 se aprueba el Estatuto (ley orgánica 5/82, de 1 de julio, modificado por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril), donde se asumen competencias en materia de Asistencia Social y se publica la LISMI. Asímismo se abren los CMSS de los distritos marítimos de Malva-Rosa y Nazaret).

En enero de 1985 se realizan en Valencia las primeras jornadas de Acción Comunitaria, en las que se realiza un análisis de la situación que conduce a optar por el inicio de un irreversible proceso de implantación de SS.SS. Generales, eminentemente comunitarios, muy influenciados por las teorías de Acción Comunitaria de Marco Marchioni.

2.4.- Marco Legal.

2.4.1.- La Constitución de 1978.

  • Art. 9.2.- Responsabilidad Pública.
  • Art. 10.1.- Dignidad de la persona y derechos individuales.
  • Art. 14.- Igualdad ante la ley.
  • Art. 35.1.- Derecho al trabajo.
  • Art. 20.- Derecho de información y libertad de expresión.
  • Art. 27.- Derecho a la educación.

En el capítulo II del título I "De los Principios Rectores de la Política Social y Económica" destacan:

  • Art. 40.1.- Redistribución de la riqueza.
  • Art. 40.2.- Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Art. 41.- Seguridad Social.
  • Art. 43.- Derecho a la salud.
  • Art. 44.1.- Derecho a la cultura.
  • Art. 44.2.- A la investigación científica y la ciencia.
  • Art. 45.1.- Al medio ambiente.
  • Art. 46.- Al patrimonio histórico-artístico.
  • Art. 47.- a una vivienda digna y adecuada.

Y que se refieren a sectores específicos de la población.

  • Art. 39.- Familia.
  • Art. 42.- Trabajadores españoles en el extranjero.
  • Art. 48.- Juventud.
  • Art. 49.- Discapacitados.
  • Art. 50.- Tercera Edad.
  • Art. 51.- Consumidores y usuarios.

Además es importante el artículo 148.1.20ª en el que se otorga la competencia en materia de Asistencia Social a las CC.AA.

2.4.2.- Estatuto de Autonomía.

L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril, que asume la responsabilidad pública del art. 9.2. de la CE y las competencias autonómicas del art. 148.1.20ª en materia de SS.SS. en su artículo 49.24.

2.4.3.- LRBRL (L. 7/85, de 2 de abril)

Por la que se materializa el principio descentralizador y se da la posibilidad a los municipios y entidades locales de prestar SS.SS. (art. 25.2.k) y se obliga a ello a los municipios de más de 20.000 habitantes (art. 26.1.c.)

2.4.4.- Plan Concertado, de 5 de mayo de 1988.

Como consecuencia de la distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. se comenzaron a desarrollar los SS.SS. firmándose en la C.V. el Plan Concertado de 5 de mayo de 1988, en el que se establecen las prestaciones básicas mínimas:

  1. Información y Asesoramiento.
  2. Prevención e Inserción Social.
  3. Ayuda a Domicilio.
  4. Alojamiento y Convivencia.

Así como los equipamientos mínimos:

  1. Centros de SS.SS.
  2. Albergues.
  3. Centros de Acogida.

2.4.5.- Orden 9 de Abril de 1990 (Plan de Ordenación), desarrolla el Decreto 40/90, de 26 de febrero.

Título II "De los SS.SS. Geneales" (Arts. 10 a 19).

Es en este Plan donde se desarrolla la distinción entre SS.SS. Generales y Especializados.

Se establecen cuáles serán los programas de los SS.SS. Generales:

  1. Información, orientación y asesoramiento técnico.
  2. Emergencia Social.
  3. Convivencia.
  4. Cooperación Social.
  5. Intervención para la prevención e inserción social.

Y los equipamientos:

  1. Centros Sociales.
  2. Comedores Sociales.
  3. Albergues.
  4. Viviendas tuteladas.
  5. Clubes/hogares (3ª edad, jubilados).
  6. Centros de Día.

2.4.6.- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. de la G.V.

Art. 6.1.- De las competencias de las Administraciones Locales (Título I).

Corresponde a las Entidades Locales Municipales las siguientes actuaciones:

  • Análisis de necesidades y problemática social.
  • Titularidad y gestión de los SS.SS. Generales.
  • Programación de actividades.
  • Coordinación con instituciones y asociaciones privadas
  • Fomento de la acción comunitaria y de la participación social.
  • Gestión de programas y ayudas económicas dentro del Plan Concertado.
  • Titularidad y gestión de los SS.SS. Especializados que le correspondan.

Art. 11.- Definición de los SS.SS. Generales (Título II - Capítulo I).

Los SS.SS. Generales son la estructura básica del sistema público de SS.SS., mediante la prestación de una atención integral, polivalente y dirigida al conjunto de la población, articulado a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras a nivel primario y con carácter universal y gratuito.

Tienen como finalidad el promover el desarrollo pleno del individuo y su grupo, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas. Se prestarán por equipos interdisciplinarios en los Centros de SS.SS.

Art. 4.- Principios Generales de Actuación (Título Preliminar).

  1. Responsabilidad Pública.
  2. Solidaridad y Participación.
  3. Prevención, planificación y evaluación.
  4. Igualdad y Universalidad.
  5. Globalidad e Integración.
  6. Descentralización, desconcentración y coordinación.

En el preámbulo de la Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. de la G.V. sólo se destacan tres:

  1. Responsabilidad Pública.
  2. Prevención, planificación y evaluación.
  3. Globalidad e Integración.

- Modelos de SS.SS. Comunitarios.

Principios de actuación:

  • Responsabilidad Pública (9.2. CE).
  • Igualdad y Universalidad.
  • Normalización (no exclusión).
  • Solidaridad y redistribución.
  • Globalización.
  • Participación.
  • Integración.
  • Individualización.
  • Prevención.
  • Descentralización.
  • Coordinación y cooperación.

Objetivos.

Los SS.SS. comunitarios deben constituir un ente territorializado que sirve de cauce a la implantación de servicios, programas y prestaciones sociales, para lo cual deben tender a:

  • Integrar enla planificación, desarrollo y evaluación a todos los colectivos socials presentes en su ámbito territorial.
  • Establecer vías de debate sobre la coordinación y conexión entre las organizaciones que actúen en el ámbito del bienestar social dentro de su territorio.
  • Racionalizar la aplicación de los recursos sociales, priorizando la respuesta a las necesidades más urgentes.
  • Impulsar el voluntariado social y los grupos de autoayuda.
  • Estimular la sensibilización social y las respuestas solidarias.
  • Desarrollar una atención integral a toda la población y en particular a los sectores más desfavorecidos, excluidos o necesitados.
  • Estudiar de manera dinámica y constante la realidad social.

Programas y Servicios.

Del análisis de la legislación vigente (Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. y orden 9 de abril de 1990 - Plan de Ordenación, que desarrolla el Decreto 40/90 de 26 de febrero) y de las experiencias desarrolladas se desprende la idoneidad de la prestación por los SS.SS. Generales de los siguientes Servicios y Programas.

Los Servicios y Programas señalados por la ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. de la C.V. son:

1.- Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.

Se dirige a la totalidad de la población para informar, orientar y asesorar en materia de bienestar social sobre derechos y recursos sociales que resulten adecuados para responder a sus necesidades. Sus funciones fundamentales son:

  • Facilitar una correcta y adecuada información.
  • Orientación y Asesoramiento técnico.
  • Recogida y análisis de las problemáticas sociales. Detección y Estudio de necesidades.
  • Efectuar propuestas de recursos.

2.- Programa de promoción y cooperación social.

La ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V. establece que este Programa tiene como objeto potenciar, impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social. Sus funciones fundamentales son:

  • Impuso del asociacionismo.
  • Estudio de los problemas sociales en su ámbito territorial.
  • Potenciación de la participación de las asociaciones y entidades de iniciativa social en la ejecución de los programas aprobados.
  • Potenciación de las asociaciones de voluntariado social.
  • Potenciación de los grupos de autoayuda.
  • Promoción de los programas de cooperación entre los movimientos sociales y las administraciones públicas.
  • Elaboración e impulso de campañas de sensibilización social.
  • Favorecimiento del desarrollo de zonas especialmente deprimidas.
  • Mantenimiento de una estrecha relación con los servicios públicos de la zona.

3.- Programa de convivencia y reinserción social.

Tiene como objetivo enmarcar la actuación tendente a atender y prevenir necesidades y problemáticas derivadas de la desestructuración, desintegración o ausencia de familia. Sus funciones fundamentales son las siguientes:

  • Ofrecer alternativas de alojamiento.
  • promocionar programas orientados a la recuperación de la propia identidad y a la inserción social.
  • Colaborar con aquellas instituciones que desarrollen programas o proyectos de desinstitucionalización.
  • Potenciar la creación y evaluación de modelos alternativos a las actuales formas de asistencia que progresivamente instauren servicios normalizados y actualizados e integrados.

4.- El Servicio de Ayuda a Domicilio.

Este servicio, que recibe esta denominación de la Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V., se integra en el Ayuntamiento de Valencia dentro del Programa Municipal de Ayuda a Domicilio. Según la ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V., su funalidad es "prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo", cuando la situación individual y/o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo fammiliar de origen".

Es un servicio social comunitario y polivalente; es una prestación básica. Las funciones fundamentales del SAD son:

  • Ayudar a individuos y/o familias en las tareas domésticas y atenciones personales, previniendo la institucionalización.
  • Mantener la conexión con el entorno habitual.
  • Apoyo personal y afectivo.

5.- Programas de Ocio y Tiempo Libre.

En la Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V., se establece que estos programas podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat. Las entidades locales en su ámbito territorial y por las instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada.

Es el único texto en el el que se contempla como parte del contenido programático de los SS.SS. Generales.

6.- Programa de Atención a Necesidades Básicas.

La ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la C.V., lo enmarca como un programa específico de actuación que se desarrolla desde los SS.SS. Generales, relacionado con la recepción de demandas, valoración y tramitación en su caso, de prestaciones económicas. Para que esta gestión de prestaciones no sea un mero trámtie, éstas deben realizarse en el marco de un Programa que les confiera carácter instrumental en apoyo de la intervención. Por ello este programa se incluye en el Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico.

7.- Los SS.SS. Comunitarios en Valencia.

En la ciudad existen 11 CMSS, dependientes funcional y orgánicamente de la Sección de Gestión de Programas y Centros de la Delegación Municipal de Bienestar Social e Integración.

Los programas que se ejecutan desde los CMSS son:

  1. Información, Orientación y Asesoramiento (Valoración y Derivación).
  2. Ayuda a Domicilio.
  3. Programa del Menor.
  4. Programas de Inserción (RGC, PAES, EQUAL).
  5. Programas de promoción y cooperación social (Mesas de Solidaridad).
  6. Programas de Animación y Tiempo Libre (?).

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