viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 22 "Plan de Integración Social en la C.V."

1.- TEXTOS NORMATIVOS.

El Plan de Integración Social, o llamado Plan de Medidas de Inserción Social de la C.V. está compuesto fundamentalmente por tres textos legales:
  1. Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la G.V. por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social de la C.V.
  2. Orden de 11 de septiembre de 1990, desarrollo del Decreto 132/90, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción en la C.V.
  3. Decreto 171/1999, de 5 de octubre, de modificación del Decreto 132/90, de 23 de julio, a fin de incluir a las víctimas de violencia de género o doméstica.

El 12 de marzo de 2008 (Disposición final tercera de la norma) entró en vigor la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Renta Garantizada de Ciudadania en la C.V., que en su disposición transitoria primera establece la vigencia del Decreto 132/90, de 23 de julio, hasta el momento en que la G.V. la desarrolle reglamentariamente, tal y como establece la norma en su disposición final primera. Esto se materializa con el Decreto 93/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la G.V. de Renta Garantizada de Ciudadanía en la C.V. Por ello debería entenderse derogado el Decreto 132/90, de 23 de julio, pero en ningún caso aparece positivizado este hecho, ni siquiera en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la ley 9/2007, de 12 de marzo.

2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

Actualmente existen pensiones contributivas y no contributivas por jubilación y/o incapacidad, así como prestaciones de cobertura del desempleo. a partir de 1982 se definen sectores de población vulnerables en riesgo de cronificación de su situación.

  • Parados de larga duración.
  • Familias monoparentales.
  • Jóvenes con cargas familiares.

Los menores de 25 años y los mayores de 65 tienen definidas diversas medida sy prestaciones de protección, quedando en situación de desamparo quienes tienen entre 25 y 65 años; este sector será objetivo prioritario del Plan de Medidas de Inserción Social de la C.V. (Ley 9/2007, de 12 de marzo y Decreto 93/2008, de 4 de julio).

2.1- Objetivos.

  • Red de protección que garantice un acobertura mínima a quienes se encuentran en situación de necesidad extrema.
  • Articular todos los recursos orientados a la solidaridad.
  • Coherencia global de medidas para combatir la marginación.

2.2.- Ámbito.

Las intervenciones del Plan de Medidas de Inserción Social de la C.V. (Ley 9/2007, de 12 de marzo y Decreto 93/2008, de 4 de julio) intentan actuar sobre tes tipos de carencias interrelacionadas:

  1. Falta de recursos para cubrir las necesidades básicas.
  2. Dificultad para acceder a los subsistemas de bienestar social.
  3. Falta de calidad de vida (desestructuración en todos los niveles).

3.- MARCO LEGAL.

3.1.- Constitución.

  • Art. 129.1 - participación de los interesados en la gestión.
  • Art. 41.- SS.SS. - ámbito de cobertura universal.

3.2.- Parlamento Europeo.

  • Resolución de 16 de septiembre de 1988 - rentas mínimas.

3.3.- Estatuto de Autonomía.

  • L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril.
  • Art. 49.24.- Competencia de la G.V. en materia de Asistencia Social (art. 148.1.20ª CE).
  • Art. 49.27.- Responsabilidad G.V. menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, discapacitados y otros grupos o sectores de población que requieran de especial protección, incluida la creación de centros.

3.4.- La Carta Social Europea.

3.5.- La ley de SS.SS. (Ley 5/97, de 25 de julio).

  • Art. 37.- PER.

4.- ANTECEDENTES.

  • Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente de 1988 (Decreto BAP 157/88)
  • Acuerdos Gobierno-Sindicatos de 1990.

5.- AGENTES.

5.1.- Generalitat.

Corresponde a la G.V. la responsabilidad última de plan.

5.2.- Ayuntamientos.

Les corresponde la ejecución de cuantas medidas de carácter sectorial de sus competencias les asigne el Plan, así como la responsabilidad de los programas de integración con la asistencia técnica y económica de la G.V.

En los municipios de más de 20.000 habitantes se podrá crear una Comisión Municipal de Coordinación, formado por los concejales implicados y representantes del Consejo de Bienestar Social.

5.3.- Entidades Locales.

Su participación se articulará a través de la Comisión dentro de Consejo de B.S.

6.- PROGRAMAS.

Las actuaciones del Plan se desarrollan a través de tres programas:

  1. Programa de Accesibilidad. Son recursos sociales destinados a garantizar unos mínimos de calidad de vida orientados a personas, grupos o colectivos con especial dificultad de acceso a los sistemas ordinarios de protección, por sus dificultades para el desarrollo de su autonomía personal y para responder adecuadamente a sus responsabilidades personales y familiares.
  2. Programa de Integración. Son estrategias preventivas en favor de grupos de riesgo. A través de medidas socio-laborales se fomentará la incorporación de estas personas en los sistemas ordinarios de protección. Sus beneficiarios serán tanto aquellos que lo sean de la PER como del Programa de Accesibilidad.
  3. Prestaciones Económicas Regladas. Son medidas orientadas a satisfacer las necesidades primarias originadas por una pobreza extrema, a través de prestaciones económicas transitorias que garanticen los mínimos vitales a aquellas personas excluídas de los sistemas ordinarios de protección. En la C.V. con la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, a las PER las sustituye la Renta Garantizada de Ciudadanía.

6.1.- Programa de Accesibilidad.

Objeto de este programa será el crear nuevos caminos de conexión a través principalmente de la información, que permitan restablecer esa conexión con los sistemas de bienestar, la extensión y difusión de estas medidas serán objetivo preferente de los SS.SS. Generales.

- Beneficiarios: titulares de PER (RGC) y mayores de 65 años beneficiarios de PNC.

- Objetivo: restructurar los canales de participación rotos por los grupos marginales.

- Actuaciones específicas del programa:

  • Acceso a la sanidad - universalización de la tarjeta sanitaria.
  • Acceso a educación - prioridad en becas de comedor y libros.
  • Acceso a vivienda - P.A.V. y prioridad viviendas protegidas.
  • Acceso a trabajo: fomento de medidas de promoción del empleo a través de: a) CIS; b) Actuaciones contra el paro juvenil; y c) medidas articuladas de empleo normalizado a mujeres y parados de larga duración.

- Acceso a la Administración - preferencia en la concesión de ayudas.

6.2.- Programa de integración.

Desde los SS.SS. es pertinente la creación de un programa específico de lucha contra la pobreza, que promueva medidas de integración específicas y articule las medidas generales a nivel nacional, autonómico y local.

Cuatro tipos de medidas incorporan los programas de integración:

  1. Medidas colectivas de promoción de algunos barrios.
  2. Medidas de incorporación al trabajo mediante programas de formación profesional.
  3. Medidas orientadas a incorporar a los sujetos a actividades de interés colectivo y social.
  4. Medidas orientadas a conseguir unos mínimos de instrucción.

- Planes específicos.

a) Plan Conjunto de Barrios de Acción Preferente (BAP) - Decreto 157/88.

  • Multidimensional.
  • Dirigido a toda la población.
  • Coordinación de todas las administraciones.
  • Medidas complementarias.

b) Plan de erradicación del chabolismo.

- Asignación a los diferentes organismos.

a) Dirección General de B.S.

  • Equipos de SS.SS. para realizar estudios y seguimietno familiar.
  • Ayudas económicas individuales.
  • Formación convivencial y de inserción.
  • Seguimiento de las situaciones.

b) Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  • Construcción de viviendas de distintas modalidades.
  • Gastos de instalación.
  • Procedimientos de asignación.

c) Dirección General de Centros y Promoción Educativa.

  • Escolarización.
  • Becas de libros y material escolar.
  • Adaptaciones curriculares.
  • Formación del profesorado.
  • Formación de adultos.

d) Consellería de Sanidad y Consumo.

  • Cobertura sanitaria total.
  • Programas de vacunaciones.
  • Programas de higiene.

e) Dirección General de Cooperación y Empleo.

  • Ayudas a vendedores ambulantes.
  • Cursos de formación ocupacional.
  • Apoyo al autoempleo.
  • Implantación de CIS y talleres de empleo.

6.3.- Renta Garantizada de Ciudadanía (RGS).

Regulada normativamente en nuestra Comunidad por la Ley 9/2007, de 12 de marzo, desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, da respuesta a situaciones de precariedad actualmente sin protección y situaciones de extrema pobreza.

Entendidas siempre como herramienta instrumental para la inserción social y laboral, los beneficiarios de la RGS para recibir la prestación deberán asumir las siguientes características:

  • Tener nacionalidad española, de cualquier país de la UE o, en el caso de nacionales de otros países el acceso a la RGS se regulará en función de la ley 4/2000, de 11 de enero, modificada por la ley 8/2000, de 22 de diciembre, de extrajería.
  • Haber estado empadronados en cualquier municipio de la C.V. al menos durante 24 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Convivir en un hogar independiente o asimilado. En caso de privación de liberad del titular, el núcleo de convivencia podrá seguir percibiendo, en otro sujeto, la RGC siempre que se cumplan los requisitos.
  • Que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener la adecuada calidad de vida.
  • Que se presente justificación acreditativa de haber solicitado ante los organismos pertinentes solicitud de la pensiones y/o prestaciones a que se tuviere derecho.
  • Suscribir el plan de inserción y colaboren en el cumplimiento del mismo.
  • Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan, tanto el SERVEF como el MTAS, si así lo establece el Plan de Inserción.
  • Que cualquiera de los destinatarios no haya causado baja voluntaria en su lugar de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, en los doce meses anteriores a la solicitud.
  • No incurrir en las incompatibilidades señaladas en la ley.
  • Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Incluídos los menores emancipados con cargas familiares (menores o discapacitados). También podrán ser titulares aquellos menores de 25 años y mayores de 18, que cumplan los requisitos y hayan estado sujetos en la C.V., en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma.
  • Las víctimas de violencia de género deberán acreditar al menos el trámite inicial de denuncia ante la administración de justicia, para acceder a la prestación.

- Contenido.

La RGC se configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de SS.SS., de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, susidiariedad y complementariedad.

Para alcanzar su finalidad, dicha renta se coordinará y complementará con las actuaciones que se consideren necesarias para conseguir la inserción, entre ellas las de apoyo para la integración social y laboral, de salud, servicios sociales, formación de adultos y educación.

- Duración.

La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses. Una vez agotado de nuevo podrá obtenerse la prestación, siempre que transcurran al menos 24 meses desde el agotamiento de la prestación anterior. La prestación se considera única, salvo en los casos previstos de extinción, si bien concedida por periodos. Por tal motivo, la primera resolución estimatoria se entenderá como concesión de la prestación y las siguientes como renovaciones de la misma, aunque sean discontinuas en el tiempo.

- Tramitación.

La RGC se solicita en los SS.SS. Generales de las Entidades Locales del municipio en el que esté empadronado el solicitante o en la Dirección General de B.S. La administración local procederá a elaborar el Plan Familiar de Inserción, que presentará en la DGBS junto con la propuesta que se estime conveniente. La Conselleria de B.S. resolverá y trasladará dicha resolución a la entidades locales. El plazo máximo para responder es de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución.

7.- GESTIÓN DE LA RGC EN EL AYTO. DE VALENCIA.

La RGC es gestionada por el Ayto Valencia dentro del marco del Programa de Inserción, la ejecución del programa depende técnicamente de la Sección de Gestión de Programas y Centros. La solcitud y el Plan Familiar de Inserción elaborado por el técnico del CMSS se remitirá a la DGBS para su resolución.


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