viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 33 "PNC"

1.- INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES.

En los años 60 se crean el Fondo Nacional de Asistencia Social (FONAS) y el Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) que configuran la Asistencia Social como una fórmula residual y subsidiaria de la Seguridad Social.

Hasta mediados de los 80 el único mecanismo de prestación asistencial existente la constituía el FAS, que cubre situaciones de vejez e incapacidad no cubiertas por la S.S.

En 1982 se aprueba la Ley de Integración del Minusválido e Incapacitado (LISMI), ley 13/82, de 7 de abril, por la que se crea el subsidio de garantía de ingresos mínimos, dirigido a personas con minusvalía reconocida de más del 65% y rentas inferiores al 75% del SMI.

En 1990 se aprueba la ley 26/90, de 20 de diciembre, de Prestaciones No Contributivas, que incorpora al sistema de la S.S. las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, sustituyendo las pensiones asistenciales del FAS y el subsidio de ingresos mínimos de la LISMI. Así se abarca, desde un fondo contributivo, las situaciones de carencias de ingresos para persona mayores de 65 años y para aquellas entre 18 y 65, con minusvalía superior al 65%.

La ley 26/90, de 20 de diciembre, de PNC, da respuesta a dos exigencias:

  1. Desarrollo de la CE de 1978 de su artículo 41 (universalización de la protección de la S.S.)
  2. La configuración de estas prestaciones como un derecho no graciable.


2.- MARCO LEGAL.

2.1.- La Constitución española.

  • Art. 39 (Familia e hijos).
  • Art. 41 (Seguridad Social).
  • Art. 49 (Discapacitados).
  • Art. 50 (Tercera Edad).

2.2.- Ley 26/90, de 20 de diciembre, de PNC (Derogada).

Derogada por el RDL 1/94, de 20 de junio, texto refundido de la ley General de la S.S.

2.3.- RDL 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social.

  • Arts. 144 a 149 (PNC por invalidez).
  • Arts. 167 a 170 (PNC por jubilación).
  • Arts. 181 a 190 (Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo en su modalidad No Contributiva).
  • Arts. 215 a 219 (Subsidio por Desempleo).

2.4.- RD 357/91, de 15 de marzo, por el que se establecen en la S.S. Prestaciones No Contributivas.

Regula el desarrollo reglamentario de las PNC.

2.5.- RD 118/98, de 30 de enero, por el que se modifica el RD 357/91, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a la PNC del sistema de la S.S.

2.6.- RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la S.S.

2.7.- Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las PNC de invalidez con el trabajo remunerado.

3.- TIPOLOGÍA DE LAS PRESTACIONES.

3.1.- PNC.

La gestión de las PNC (Invalidez y Jubilación) está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones Provinciales del IMSERSO en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3.1.1.- PNC por Invalidez.

- Normativa.

  • RDL 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la S.S. (BOE, 29 de junio).
  • RD 357/91, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la ley 26/90, de 20 de diciembre.
  • RD 118/98, de 30 de enero, por el que se modifica el RD 357/91, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a PNC del sistema de la Seguridad Social (BOE 18/02).

De conformidad con la ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, quienes con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo la PNC por invalidez, durante los cuatro años siguientes la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad lucrativa no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe (también en cómputo anual) del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder dicha cuantía se minorará el importe de la PNC en el 50% del exceso, sin que en ningún caso la suma de la pensión y los ingresos pueda suponer 1,5 veces el IPREM.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Carecer de rentas.

Según tabla límite de Acumulación de Recursos (LAR), p ara una única persona es de 4.374, 02€ anuales.

2. Específicos de la propia PNC por Invalidez.

  • Edad. 18 años o más y menos de 65.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los que al menos 2 deben ser consecutivos y anteriores a la solicitud.
  • Discapacidad en grado igual o superior al 65%.

El derecho a la PNC de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la minusvalía o discapacidad del pensionista.

La PNC por Invalidez es incompatible con:

  • La PNC por Jubilación.
  • Las Pensiones Asistenciales.
  • Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la LISMI.
  • Con la asignación económica por hijo a cargo a menor acogida a cargo cuando estos perciban una PNC de jubilación o invalidez.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de concurso de tercera persona para realizar las AVD, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía anual de la PNC, que está 4.598,16€ anuales (328,44€ mensuales) para un único beneficiario.

3.1.2.- Jubilación.

- Normativa.

  • RDL 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social (BOE, 29 de junio).
  • RD 357/91, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la ley 26/90, de 20 de diciembre, por la que se establecen en el sistema de la S.S. las prestaciones no contributivas (BOE, 21 de marzo).
  • RD 118/98, de 30 de enero, por el que se modifica el RD 357/91, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a PNC del sistema de la Seguridad Social (BOE, 18 de febrero).

Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y naciones de otros países con residencia legal en España, que cumplan los siguientes requisitos.

1. Carecer de Ingresos suficientes.

Según la Tabla de Límite de Acumulación de Recursos (LAR), las rentas o ingresos de que se disponga no deberá superar los 4.598,16€ anuales (328,44€ mensuales) para un único beneficiario.

2. Espacíficos para la propia PNC de jubilación.

  • Edad. Tener 65 años o más.
  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, de los que al menos 2 han de ser consecutivos y anteriores a la solicitud, transcurridos entre el cumplimiento de los 16 años y los de devengo de la pensión.

La PNC de jubilación es incompatible

  • con la PNC de invalidez.
  • con las pensiones asistenciales.
  • con los subsidios de garantía de ingresos mínimos de la LISMI y por la ayuda de tercera persona.
  • con la condición de causante de la prestación por hijo a cargo minusválido.

La cuantía es la misma que para la PNC de invalidez (4.598,16€ anuales (328,44€ mensuales) para un único beneficiario).

Los pensionistas vendrán obligados a presentar declaración anual de ingresos y rentas de su unidad de convivencia.

El registro de prestaciones sociales públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC por jubilación, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

3.2.- Prestación Familiar por Hijo a Cargo.

3.2.1.- Prestación Económica por Hijo o Menor Acogido a Cargo.

Es una asignación económica que se conoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, así como por los menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

- Causantes (Beneficiarios en ocasiones).

· Hijo o menor Acogido a Cargo.

Aquel que vive con el beneficiario y a sus expensas (o que realice actividad laboral lucrativa cuyos ingresos no superen el 75% del SMI) siempre que sea menor de edad, o mayor si está afectado por una minusvalía igual o mayor del 65%.

- Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asignación económica quienes:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados de minusvalía en grado igual o mayor al 65%.
  • No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes, ni quienes hubieran acogido al menor, a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban, si los hijos o menores acogidos a cargo son menores de 18 años no minusválidos, ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores a 9.328,39€. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo e incluído éste.
  • Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no superarán los 15.903,65€, incrementándose este límite en 2.575,95€ a partir del tercero, incluído éste.
  • Pueden ser beneficiarios quienes, percibiendo ingresos anuales superiores estos sean inferiores a la cuantía resultante de sumar a dicha cifra (los límites legales) el producto de multiplicar el importe anual de la prestación por hijo a cargo por el número de menores a cargo.

- Otros beneficiarios.

  • Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en grado igual o superior al 65%.
  • Quienes hayan sido abandonados por sus padres.
  • Huérfanos y abandonados quedan sometidos al límite de ingresos si no son minusválidos.
  • Los hijos minusválidos mayores de 18 años no incapacitados judicialmente para obrar.

- Determinación del beneficiario.

En los casos de convivencia familiar del padre y de la madre:

  • Si sólo uno reúne los requisitos será beneficiario.
  • Si ambos los reúnen, será beneficiario uno de ellos, de común acuerdo (que se supone si la solicitud la formula uno de ellos) o, si no existe acuerdo, circunstacia que deberá constar expresamente, se está a lo dispuesto en el C.C.

En los casos de separación judicial o divorcio:

  • Será beneficiario el padre o la madre por los menores que tenga a su cargo.

En los casos de huérfanos o abandonados.

  • La asignación se hará efectiva en los representantes legales.
  • Al propio beneficiario en otros casos.

Rentas o ingresos computables.

  • En los casos en que el causante sea minusválido no afecta el nivel de ingresos.
  • Cuando se trate de hijos o menores acogidos a cargo, menores de 18 años no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en función del nivel de ingresos.
  • Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes muebles o inmuebles se tendrán en cuenta sus rendimientos.
  • No se computarán las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo otorgadas por el sistema de la S.S.

Extinción. La asignación económica se extingue por:

  • Fallecimiento del causante.
  • Cumplimiento de los 18 años, salvo minusvalías iguales o mayores de 65%.
  • La desaparición por mejoría de la invalidez del causante.
  • El cese de la dependencia económica.
  • La superación de los límites legales de ingresos.

Incompatibilidades.

  • Es incompatible con la percepción de cualquiera prestación análoga establecida en los restantes régimenes públicos de protección social.
  • En el supuesto de que uno de los padres esté incluído en un régimen público de la S.S., la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
  • La percepción de las asignaciones económicas por hijo acogido a cargo mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65% es incompatible con la condición por parte dle hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.

3.2.2.- Prestación Económica por Nacimiento o Adopción del tercer y sucesivos hijos.

Es una prestación económica de pago único.

- Hijos que dan derecho a la prestación:

  • El tercer hijo nacido y los siguientes erán "causantes".
  • Para el cómputo del tercer hijo se tienen en cuenta todos independientemente de su filiación, computando el doble los minusválidos.

- Beneficiarios.

Las personas que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:

  • Residan legalmente en España.
  • No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de prestación social.
  • No perciban ingresos anuales superiores a 9.328,39€, incrementándose dicho límite en un 15% desde el segundo a cargo, incluído éste.
  • Cuando se trate de fammilias numerosas los ingresos anuales no serán superiores a 15.903,65€, incrementándose dicho límite en 2.572,95€ por cada hijo a partir del 3º, incluído éste.

Determinación del sujeto beneficiario.

- Si existe convivencia entre los padre será beneficiario:

  • Cualquiera de ellos, de común acuerdo.
  • A falta de acuerdo, la madre.
  • Si uno de los padres está en un régimen de la S.S. prevalecerá como beneficiario.

- Si no existe convivencia de los padres será beneficiario que ostente la guarda y custodia.

- Cuando el sujeto causante sea huérfano de padre y madre o abandonado, será beneficiario quien se haga cargo de éste.

Cuantía.

Prestación de pago único que asciende a 450,76€ por cada hijo nacido o acogido a partir del tercero, incluído éstte, cuando no se superen los límites de ingresos.

Compatibilidades.

  • La prestación por parto múltiple.
  • Las asignaciones por hijo a cargo.
  • La pensión de orfandad.

Incompatibilidades.

  • Incompatible con la percepción de prestaciones de análoga naturaleza establecidos en los restantes regímenes públicos de protección social.
  • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

3.2.3.- Prestación Económica por Parto o Adopción Múltiple.

Prestación de pago único.

- Hijos que dan derecho a la prestación:

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiple, siempre que:

  • El número de hijos sea igual o superior a dos.
  • El nacimiento o adopción se haya producido en España o se vaya a integrar el nacido o adoptado en un núcleo familiar en España de manera inmediata.
  • Se entiende por nacido a estos efectos, según el art. 30 C.C. el feto con figura humana que viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

- Beneficiarios.

Los padres o la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No tener derecho a prestaciones análogas en cualquiera de los restantes regímenes públicos de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario.

- Si existe convivencia entre los padres, será beneficiario:

  • Cualquiera de ellos de común acuerdo.
  • A falta de acuerdo, la madre.
  • Prevalece el padre integrado en régimen de S.S.

- Si no existe convivencia de los apdres, será beneficiario quien ostente la guarda y custodia.

- Si los causantes son huérfanos o abandonados el representante legal.

Compatibilidades.

  • Prestación por nacimiento o adopción de tercero y sucesivos hijos.
  • Con el subsidio especial por parto o adopción múltiples.
  • La prestación por hijo o menor a cargo.
  • La pensión de orfandad.

Cuantía. Pago único.

  • N=2 - 4xSMI.
  • N=3 - 8xSMI.
  • N=4 - 12xSMI.

3.3.- Subsidio por Desempleo.

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluídas las pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo de al menos 12 meses y no tuvieran cargas familiares.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
  • Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores emigrantes retornados que acrediten haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España y a quienes no les corresponda prestación contributiva por desempleo.
  • Liberados de prisión cuya pena de privación de libertad haya sido de más de 6 meses. Se incluyen los menores que habiendo sido ingresados en centro de internamiento cumplan a su salida los 16 años; y aquellas personas que hayan concluído un tratamiento de desintoxicación y/o deshabituación.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente, absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del IPREM .

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo (salvo para los mayores de 52 años y los mayores de 45 que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses).

3.4.- Renta Activa de Inserción.

El objetivo del programa de R.A.I. regulado por el RD 1369/06 de 24 de noviembre es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajdores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Dichos colectivos son los desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, minusválidos y víctimas de violencia de género.

Este RD 1369/2006, de 24 de noviembre, incluye ayuda para el cambio de residencia de las víctimas de violencia de género.

- Beneficiarios. Requisitos de acceso.

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que a fecha de solicitud de incorporación al programa reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de 45 años.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
  • No tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo anual al 75% del SMI, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (calculado en RPC).

Asímismo podrán beneficiarse de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que a fecha de la solicitud de incorporación reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Acrecitar minusvalía igual o superior al 33%, siempre que no se reúna sólo el requisito de ser mayor de 45 años.
  • Ser trabajador emigrante retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajando por lo menos 6 meses en el extranjero desde su última salida, reuniendo todos los requisitos, salvo el de antigüedad de 12 meses como demandante de empleo.
  • Tener acreditado por la administración competente la condición de víctima de violencia de género y estar inscrito como demandante de empleo, aunque no cumpla los requisitos de edad y de tiempo de antigüedad en demanda de empleo.
  • No haber sido beneficiario de RAI en los últimos 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que se acredite minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género.
  • No haberse beneficiado de tres derechos a la RAI anteriores, aunque no se hubieran disfrutado por el periodo máximo de duración.

No tendrían derecho a la admisión al programa los trabajadores que:

  • Estuvieran ingresados en prisión.
  • Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
  • Fueran beneficiarios de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo,, previstas en el art. 27 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Solicitud.

Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán presentar la solicitud en la Oficina del Servicio Público de Empleo que les corresponda. Si el trabajador es víctima de violencia de género, el presentar la orden de protección le permite obtener la RAI desde el día siguiente a la solicitud y si acrecita cambio de residencia en los 12 meses anteriores o posteriores a la solicitud puede percibir en pago único una ayuda suplementaria de 3 meses de RAI.

- Incorporación y desarrollo del programa.

El Servicio Público de empleo estatal dictará resolución sobre las solicitudes de incorporación. Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la RAI y a participar y a beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

- Duración, contenido y cuantía.

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa, tendrán derecho a percibir la RAI.

  • La cuantía de la RAI es del 80% del IPREM.
  • La duración máxima es de 11 meses.
  • Se pagan por mensualidades vencidas.
  • El primer pago se efectúa al mes de la fecha de incorporación al programa, salvo en el caso de las víctimas de violencia de género.

Además podrán percibirse otras ayudas económicas en los casos siguientes:

  1. Ayudas para el cambio de residencia en víctimas de violencia de genero.
  2. Ayudas para incentivar el trabajo (el 25% de la RAI por un periodo máximo de 180 días), a tiempo completo y por cuenta propia o ajena.

El Servicio Público Estatal de Empleo es el organismo competente para el reconocimiento, pago, control y gestión de la RAI y las otras ayudas económicas previstas en el programa.

Incompatibilidades.

  1. Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que superen los límites establecidos parala RAI.
  2. Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo o la renta agraria.
  3. Con las prestaciones o pensiones de la S.S. que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan de las cuantías límites para la RAI.
  4. Con la realización simultánea de trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo.
  5. Con las ayudas sociales que se pudieran reconocerse las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.




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