viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 54 "El voluntariado"

1.- MARCO LEGAL.
- Ley 5/97, de 25 de junio, de SS.SS. en la CV.
-Título IV "De la participación e iniciativa social".
- Capítulo III "Sobre el Voluntariado".
- ARt. 54.- "El volutariado".
- 54.2.- No implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil.
- Constitución de 1978.
  • Art. 22.- Derecho de asociación.
  • Art. 34.- Derecho de fundación.
  • Art. 9.2.- Promoción de la participación ciudadana.

- Reglamento Municipal de Voluntariado Social en SS.SS. - Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 1995.

- La actuación del voluntariado social se centrará en una triple vertiente:

  1. Prevención.
  2. Tratamiento.
  3. Reinserción.

- Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado social.

Ley 4/2001, de 19 de junio, de la GV, del voluntariado.

2.- CONCEPTOS GENERALES.

El sector voluntario viene dado por tres argumentos:

  1. El estado carece de recursos suficientes.
  2. El estado debe favorecer los movimientos sociales y el asociacionismo.
  3. Por eficacia y rentabilidad económica.

3.- EL VOLUNTARIADO Y LA COOPERACIÓN EN TRABAJO SOCIAL.

Tiene las características de ser independiente del Estado y de la Administración, aunque mantenga una dependencia económica (en torno al 30 o 40%). Además es un recurso comunitario.

4.- CAMPOS DE ACCIÓN.

Condiciones:

  • Necesidad social no resuelta.
  • Situaciones de necesidad de relación interpersonal. Necesidades psicológicas.

5.- CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN.

  1. Que exista demanda de servicios voluntarios.
  2. Soporte institucional.
  3. Infraestructura.
  4. Soporte de apoyo técnico de personal remunerado.

6.- SISTETMA DE AYUDA MUTUA.

Los grupos de autoayuda son fruto de iniciativas voluntarias. Los programas de participación social son:

  • Crear grupos en el propio centro.
  • Fomentar la existencia de grupos externos.
  • Apoyar grupos existentes.

7.- La ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado.

  • Exposición de motivos.
  • Título I "Disposiciones Generales " (arts. 1 a 4).
  • Título II "Del voluntariado" (arts. 5 a 7).
  • Título III "De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran (arts. 8 a 12).
  • Título IV "Medidas de fomento del voluntariado" (arts. 13 a 16).
  • Disposiciones adicionales (3).
  • Disposiciones transitorias (2).
  • Disposición Final.

- Tarea estatal.

  1. Garantizar la libertad de compromiso.
  2. Impulsar la acción voluntaria.
  3. Respetar el orden constitucional.

- Notas definitorias de la actividad del voluntariado:

  1. Caracter altruista y solidario.
  2. Libertad
  3. Gratuidad.
  4. Canalización a través de organizaciones públicas y privadas.

Cualquier organización, para tener voluntarios, ha de reunir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro.
  2. Estar legalmente consstituida.
  3. Tener personalidad jurídica propia.
  4. Realizar programas y actividades de interés general.

Los voluntarios estarán sometidos al régimen jurídico que marca la ley.

  • Programas formativos.
  • Beneficios de reconocimiento y valoración.
  • Derechos y deberes.

8.- Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado de la CV.

Requisitos:

  • Que tengan carácter altruista y solidario.
  • Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y que no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.
  • Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de la actividad.
  • Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
  • Se crea como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.

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