- Art. 22.- Derecho de asociación.
- Art. 34.- Derecho de fundación.
- Art. 9.2.- Promoción de la participación ciudadana.
- Reglamento Municipal de Voluntariado Social en SS.SS. - Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 1995.
- La actuación del voluntariado social se centrará en una triple vertiente:
- Prevención.
- Tratamiento.
- Reinserción.
- Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado social.
Ley 4/2001, de 19 de junio, de la GV, del voluntariado.
2.- CONCEPTOS GENERALES.
El sector voluntario viene dado por tres argumentos:
- El estado carece de recursos suficientes.
- El estado debe favorecer los movimientos sociales y el asociacionismo.
- Por eficacia y rentabilidad económica.
3.- EL VOLUNTARIADO Y LA COOPERACIÓN EN TRABAJO SOCIAL.
Tiene las características de ser independiente del Estado y de la Administración, aunque mantenga una dependencia económica (en torno al 30 o 40%). Además es un recurso comunitario.
4.- CAMPOS DE ACCIÓN.
Condiciones:
- Necesidad social no resuelta.
- Situaciones de necesidad de relación interpersonal. Necesidades psicológicas.
5.- CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN.
- Que exista demanda de servicios voluntarios.
- Soporte institucional.
- Infraestructura.
- Soporte de apoyo técnico de personal remunerado.
6.- SISTETMA DE AYUDA MUTUA.
Los grupos de autoayuda son fruto de iniciativas voluntarias. Los programas de participación social son:
- Crear grupos en el propio centro.
- Fomentar la existencia de grupos externos.
- Apoyar grupos existentes.
7.- La ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado.
- Exposición de motivos.
- Título I "Disposiciones Generales " (arts. 1 a 4).
- Título II "Del voluntariado" (arts. 5 a 7).
- Título III "De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran (arts. 8 a 12).
- Título IV "Medidas de fomento del voluntariado" (arts. 13 a 16).
- Disposiciones adicionales (3).
- Disposiciones transitorias (2).
- Disposición Final.
- Tarea estatal.
- Garantizar la libertad de compromiso.
- Impulsar la acción voluntaria.
- Respetar el orden constitucional.
- Notas definitorias de la actividad del voluntariado:
- Caracter altruista y solidario.
- Libertad
- Gratuidad.
- Canalización a través de organizaciones públicas y privadas.
Cualquier organización, para tener voluntarios, ha de reunir los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar legalmente consstituida.
- Tener personalidad jurídica propia.
- Realizar programas y actividades de interés general.
Los voluntarios estarán sometidos al régimen jurídico que marca la ley.
- Programas formativos.
- Beneficios de reconocimiento y valoración.
- Derechos y deberes.
8.- Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado de la CV.
Requisitos:
- Que tengan carácter altruista y solidario.
- Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y que no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de la actividad.
- Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
- Se crea como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.
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