viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 23 "Las competencias municipales".

1.- INTRODUCCIÓN.

Partiendo de la normativa nacional (Constitución de 1978, LRBRL 7/85, de 2 de abril) Estatuto de Autonomía (L.O. 5/82, de 1 de julio, modificado por L.O. 1/2006, de 10 de abril) y la Ley Autonómica de SS.SS. (Ley 5/97, de 25 de julio) se irá legislando pro sectores, reflejándose expresamente las competencias de la Administración del Estdo, de las CC.AA. y de las Entidades Locales en cada campo de intervención.
2.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA (L.O. 5/82, de 1 de julio, modificada por L.O. 1/2006, de 10 de abril).
  • La CE, en el Capítulo II "De la Administración Local", del Título VIII "De la Organización Territorial del Estado", en el artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios, señalando que "gozarán" de personalidad jurídica plena.
  • En el art. 142 CE, las Haciendas Locales se nutrirán de tributos propios fundamentalmente, así como de la participación en los del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  • En el art. 148.1.20ª CE, se establece la competencia exclusiva de las CC.AA. en materia de Asistencia Social.
  • En el art. 49.24 del Estatuto de Autonomía (EA) se establece la competencia de la G.V. en materia de Asistencia Social.
  • En el art. 63.1 EA, las Corporaciones Locales administran con autonomía los asuntos propios.
  • Art. 64.2 EA, las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
  • Art. 66.2. EA, las Cortes Valencianas podrán delegar o transferir a las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general.

3.- LA LRBRL, Ley 7/85, de 2 de abril.

- TÍTULO I "Disposiciones Generales".

  • Art. 1.- Los municipios son entidades básicas de la organización del estado y gestionan con autonomía los intereses que les son propios, teniendo personalidad jurídica plena.
  • Art. 2.- La legislación deberá asegurar a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, conforme a los principios de descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Art. 6.- Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo a los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
  • Art. 10.- La administración local y demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a las competencias respectivas.

- TÍTULO II "El municipio".

· Art. 11. - El municipio es la entidad básica de la organización territorial del estado, tiene personalidad jurídica plena y autonomía en la gestión de sus competencias.

· Art. 18.- Son derechos de los vecinos.

  • Ser elector y elegible.
  • Participar en la gestión municipal.
  • Utilizar los servicios públicos municipales.
  • Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas.
  • Ser informado respecto a los expedientes y documentación municipal.
  • Pedir consulta popular en los términos legales.
  • Exigir la prestación y/o establecimiento del correspondiente servicio público, si es obligatorio y de competencia municipal.

- CAPÍTULO III "Competencias" del TÍTULO II.

  • Art. 25.2 - El municipio puede promover actividades y prestar servicios.
  • Art. 25.2.k - El municipio ejercerá competencias en materia de Asistencia Social, promoción y reinserción social.
  • Art. 26.1.c - Los municipios de más de 20.000 hab. vendrán obligados a prestar SS.SS.
  • Art. 27.- El Estado y las CC.AA. podrán delegar en el municipio el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios.
  • Art. 28.- Los municipios podrán desarrollar actividades complementarias de las llevadas a cabo por las otras administraciones públicas.

- CAPÍTULO IV - Información y Participación Ciudadana, del TÍTULO V. "Disposiciones comunes a las entidades locales".

  • Art. 69.- Es obligatorio para los municipios facilitar la información a la ciudadanía y promover su participación.
  • Art. 72.- Los municipios favorecerán el asociacionismo vecinal.

- CAPÍTULO II - "Actividades y Servicios" del Título V "Bienes, Servicios, Actividades y Contratación".

· Art. 85.2.- Los servicios públicos locales pueden gestionarse de manera directa e indirecta.

· Art. 85.3.- La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

  • Gestión por la propia entidad local.
  • Organismo autónomo local.
  • Sociedad mercantil con capital exclusivo de la entidad local.

· Art. 85.4.- La gestión indirecta adoptará alguna de las formas siguientes:

  • Concesión.
  • Gestión interesada.
  • Concierto.
  • Arrendamiento.
  • Sociedad Mercantil participará en un porcentaje por la entidad local.

4.- LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LA LEY DE SS.SS. 5/97, de 25 de junio.

- TÍTULO I "Distribución de competencias".

· Art. 5. - De las comeptencias de la Generalitat.

  1. Elaborar un Plan General de SS.SS.
  2. Coordinar la actuación de las distintas administraciones y de la iniciativa privada.
  3. Establecer las prioridades, tanto en la programación de actuaciones como en las inversiones en equipamientos de SS.SS.
  4. Establecer los mínimos de calidad de centros y servicios.
  5. La autorización, el registro y la acreditación de centros y servicios.
  6. Función inspectora.
  7. Fijar los precios públicos.
  8. Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los SS.SS.
  9. Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los SS.SS., colaborando con la Universidad.
  10. Diseñar la recogida de datos estadísticos.
  11. Crear, mantener y gestionar aquellos centros, servicios y prestaciones económicas que la ley le encomienda.
  12. Asesorar técnicamente y apoyar económicamente a las entidades locales y privadas.
  13. Desarrollar reglamentariamente la presente ley.
  14. Aprobar el sistema de admisiones y los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos con fondos públicos.
  15. Cualqueir otra que se les encomiende.
  16. La tutela de las fundaciones de carácer benéfico.

· Art. 6.- "De las competencias de las Administraciones Locales".

  1. El análisis de las necesidades y problemática social existentes en el ámbito territorial.
  2. La titularidad y gestión de los SS.SS. Generales.
  3. La programación de actividades en su campo social.
  4. El fomento de la acción comunitaria.
  5. La gestión de los programas y ayudas que le pueda encomendar la G.V. dentro del marco del Plan Concertado.
  6. La titularidad y gestión de aquellos SS.SS. Específicos que les correspondan en razón de su competencia territorial.
  7. Aquellas otras que les correspondan por disposición normativa.

. Será competencia de las Diputaciones Provinciales.

  1. La cooperación y ayuda técnica a los municipios.
  2. Fomentarán y asegurarán el acceso de toda la ciudadanía a los SS.SS. en los municipios de menos de 10.000 hab.

· Art. 7 - "De los SS.SS. y la Integración Social".

  • La G.V. coordinará con los servicios de trabajo la programación y promoción laboral de las personas y grupos en riesgo de exclusión con el objetivo de alcanzar su autonomía económica.
  • Los proyectos de inserción social podrán promoverse por la administración local, comarcal y la iniciativa social.

· Art. 8.- "Del Plan de Financiación Concertado con Entidades Locales".

El marco que regula la financiación concertada de las entidades locales con la G.V. se regulará por Decreto.

Se procederá a la creación de una Comisión de Participación del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales, formada por los representantes de las Corporaciones Locales, elegido por la FVMP y por los de la Administración Autonómica.

La FVMP y la G.V. elaborarán bianualmente un informe sobre la situación real de las necesidades de los municipios de la C.V.

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