viernes, 1 de agosto de 2008

TEMA 29 "El PMAD"

1.- INTRODUCCIÓN. MARCO TEÓRICO.


El Programa de Ayuda a Domicilio se fundamenta en la propia configuración de la sociedad, en la que algunos de sus miembros en momentos determinados atraviesan situaciones carenciales, de falta de autonomía personal, de aislamiento, de ausencia de relaciones personales, vecinales o familiares, así como de crisis familiar.


Hay tres hechos fundamentales en nuestra sociedad que elevan la cantidad y posibilidad de vulnerabilidad de los sujetos:



  1. El envejecimiento de la población.


  2. La despersonalización de la vida en las grandes urbes.


  3. La incorporación de la mujer al mundo laboral.

Estos factores son determinantes en el actual cambio de la estructura familiar tradicional y obligan a la administración a implicarse cada vez más activamente en la protección social de la ciudadanía.


El objetivo prioritario que subyace en la ayuda a domicilio es mantener, en la medida de lo posible, al usuario en su entorno natural, en las mejores condiciones de vida dentro de la comunidad.


El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación comunitaria, inserta en una política general de SS.SS. de carácter voluntario, complementario y transitorio (no exime a la familia de sus responsabilidades) que a través de personal cualificado y supervisado presta ayuda familiar a personas solas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural mientras eso sea posible y conveniente.


Este servicio puede en múltiples ocasiones evitar la institucionalización de personas ancianas, adultas y niños, así como evitar situaciones de crisis más profundas, lo que le otorga una dimensión preventiva.


Se trata de una prestación de carácter comunitario, dirigida a toda la población, aunque tradicionalmente se haya desarrollado en el sector de la tercera edad y discapacidades.


2.- MARCO LEGISLATIVO.


2.1.- Fundamentación constitucional.


Destacar los arts. 1.1. (Estado Social y Democrático de Derecho) y 9.2. (Responsabilidad Pública en el sistema de B.S.) a pesar de no encontrarse alusión expresa a la Ayuda a Domicilio, de la CE podemos destacar el artículo 39, sobre la protección de la familia, el 49, sobre las discapacidades y el 50 sobre la tercera edad. Además, en el Título VIII "Organización territorial del estado", en la distribución de competencias, alude en el artículo 148.1.20ª a la competencia autonómica en materia de Asistencia Social.


2.2.- la LRBRL Ley 7/85, de 2 de abril.


Destaca el artículo 25.2.k que establece la competencia municipal en materia de prestación de SS.SS., obligando a aquellos municipios o entidades municipales de más de 20.000 habitatnes en su artículo 26.1.c a la prestación de dichos SS.SS.


En la LRBRL seposibilitan fórmulas de colaboración entre administraciones públicas diferentes, que pueden articularse a través de convenios para la gestión de determinados servicios de interés común, vía ésta empleada por el Ayuntamiento de Valencia y el Consell de la Generalitat Valenciana, que facilita acuerdos de financiación y coordinación.


La LRBRL establece dos modos de prestación de los SS.SS. públicos locales, prestación directa e indirecta. En el caso de la Ayuda a Domicilio, la gestión es mixta: por un lado, en su estructura administrativa y de gestión la responsabilidad recae en los técnicos municipales; por otro, la prestación material del servicio está contratada con la iniciativa privada.


2.3.- La Ley 5/97, de 25 de junio , de SS.SS. en la C.V.


La ley 5/97, de 25 de junio, de la G.V. por la que se regula el stma. de SS.SS. en la C.V., en ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía (L.O. 5/82, de 1 de julio, modificado por L.O.1/2006, de 10 de abril), en su artículo 49.24, la G.V. asume la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, consagrada en la CE de 1978 en su artículo 148.1.20ª. Realizando a su vez una distribución de competencias, al establecer que corresponde a la G.V. la planificación de actividades y recursos de nueva creación en materia de SS.SS. (art. 5), dejando en manos de los Ayuntamientos la elaboración, gestión y desarrollo de los planes y programas de SS.SS. de acuerdo con la planificación global (art. 6). Así mismo, en su artículo 11 establece la titularidad y gestión municipal de los SS.SS. Generales o Comunitario, entre los que se incluye la Ayuda a Domicilio (art. 12.b)


La Ayuda a Domicilio se configura como un Servicio Social General, atribuyéndole un carácter polivalente, dirigido a la consecución del Bienestar Social de toda la población. El artículo 12.b, dice literalmente que "El Servicio de Ayuda a Domicilio, podrá prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen".


El SAD del Ayto. Valencia es un servicio mixto, público y privado, pero además la financiación es compartida entre la G.V. (75%) y el Ayuntamiento (25%), existiendo desde 2003 la posibilidad de cobrar precios públicos por la prestación.


3.- OBJETIVOS.


a) Objetivos Generales.




  • Favorecer la integración comunitaria y propiciar la convivencia, procurando evitar el desarraigo.


  • Potenciar la creación de recursos necesarios.

b) Objetivos Específicos.




  • Mejorar el bienestar de las personas atendidas.


  • Aumentar su autonomía y desenvolvimiento personal.


  • Potenciar las relaciones sociales y familiares.


  • Potenciar hábitos higiénicos, sanitarios, alimentación y educación.


  • Meorar el equilibrio psicológico individual y familiar.


  • Potenciar el apoyo mútuo en la comunidad vecinal.


  • Lograr una correcta coordinación interadministrativa.


  • Abordar la prevención de situaciones de crisis y riesgo.


  • Mejorar las condiciones de habitabilidad, higiene y salubridad de la vivienda.


  • Facilitar el acceso a los recursos sociales.


  • Evitar o al menos retrasar la institucionalización.

4.- CRITERIOS METODOLÓGICOS.




  1. Criterios normalizadores e integradores en el medio.


  2. Criterios multiprofesionales (coordinación con el programa del menor o de intervención familiar).


  3. Criterios de intervención personalizada.


  4. Criterios socio-educativos e integradores en la vida comunitaria.


  5. Criterios psico-terapéuticos (fundamentalmente familiares).


  6. Criterio de prevención y eliminación de las causas que conducen a situaciones de marginación o inadaptación social.


  7. Criterios de simplificación y racionalización de los recursos.

5.- PERFIL DE LOS USUARIOS DEL SAD.


Los destinatarios de la Ayuda a Domicilio son todas aquellas personas que sufran algún tipo de dificultad en el desenvolvimiento de la vida diaria. No obstante, existen colectivos que por su situación social son más proclives a ser usuarios del servicio: tercera edad, discapacitados y familias e infancia.


5.1.- Tercera Edad.


Las actuaciones con el colectivo de mayores de 65 años se inscribe en el ámbito de las actuaciones domésticas y de aseo personal, realización de arreglos en la vivienda y apoyo con programas complementarios, procurando no suplir la responsabilidad de los familiares en primer grado (art. 149 del Código Civil).


5.2.- Enfermos y Discapacitados.


La intervención profesional con estos colectivos no se circunscribe sólo al apoyo, la movilidad personal, aseo y tareas del hogar, sino que la acción se encamina también al apoyo familiar para lograr su integración convivencial y potenciar su autonomía personal.


5.3.- Familia e Infancia.


El SAD en la mayoría de los países europeos se inició drigido a este sector, no así en España, que en principio se vinculó al sector de la Tercera Edad y no fue hasta 1993 que adquirió su actual carácter polivalente y comunitario.


El enfoque profesinal en este sector es más global y especializado, atendiendo a las características psicológicas que requiere.


6.- FINANCIACIÓN.


Al estar integrado en los SS.SS. Generales o Comunitarios, según lo dispuesto en la Ley 5/97, de 25 de junio, de la G.V. de SS.SS. en la C.V., en su artículo 12.b, el servicio de Ayuda a Domicilio debería ser gratuito, como señala su artículo 11. No obstante, desde 2003 se ha aprobado mediante Reglamento Municipal la implantación de precios públicos con la pretendida finalidad de alcanzar mayores cuotas de población.

- REGLAMENTO DEL SAD (BOP de 29 de septiembre de 2006)

1.- OBJETO.

Regular la organización, el funcionamiento y las competencias del SAD prestado por el Ayuntamiento de Valencia como una prestación básica de la red de SS.SS.

2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que solicitando el servicio y hallándose en una situación de necesidad no pueda hacer frente por sus propios medios a desenvolverse en su entorno y permanecer en su medio habitual y pueda ser atendido con alguno de los recursos que constituyen en contenido de la ayuda a domicilio, siempre que reúnan los requisitos que a continuación se establecen:

a) Falta de autonomía personal para las AVD.

En el sector familia-infancia es necesario tener en cuenta otro tipo de déficit, como cuidar y educar a los hijos, administración del presupuesto familiar, etc. En la baremación este apartado siempre tendrá una valoración superior a 0.

b) Falta de recursos económicos.

Los servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Valencia tendrán siempre carácter gratuito, aunque la situación económica sí influirá a la hora de establecer prioridades.

El SAD se aplicará prioritariamente a las unidades familiares que lo soliciten para la atención de:

  1. Personas mayores con dificultades de autonomía personal.
  2. Personas con algún tipo de discapacidad.
  3. Familias con menores en situación de riesgo social.
  4. Familias con especiales problemáticas socio-sanitarias.

3.- ATENCIONES PRESTADAS Y EXCLUSIONES DEL SAD.

a) Tareas generales de atención en el hogar.

  • Limpieza de la vivienda.
  • Lavado, repaso y planchado de ropa.
  • Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
  • Cocinado de alimentos en el domicilio o su transporte a este.
  • Organización y administración doméstica.

Exclusiones.

  • Limpieza de patios y escaleras.
  • Condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.

b) Tareas de atención personal.

  • Aseo personal.
  • Atención especial al mantenimiento de higiene personal o encamados e incontinentes.
  • Ayuda y/o apoyo a la movilización de la persona.
  • Control de los medicamentos prescritos.
  • Levantar de la cama y acostar.
  • Acompañameitno a visitas terapéuticas.
  • Recogida y gestión de recetas y documentos.
  • Educación de hábitos higiénicos, salud y alimentación.

Exclusiones.

  • Curas, inyectables, incluida la insulina.
  • Colocación de sondas.
  • Ejercicios de fisiterapia.
  • Tareas de enfermería.

c) Relación con el entorno.

  • Actividades de convivencia, visita a familiares, etc.

d) Tareas de carácter psico-social.

  • Proceso educativo de hábitos personales y sociales.

4. - DURACIÓN DEL SERVICIO.

No excederá de dos horas diarias, ni más de 52 horas mensuales. Se prestará normalmente de lunes a sábado.

El tiempo de permanencia en situación excepcional (aumento de horas y días festivos) será de 6 meses; la continuación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de Programas Generales.

En cualquier caso, tanto el número de usuarios como el de horas de prestación del servicio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

5.- APORTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Se calculará, aplicando a los ingresos ponderados de la unidad familiar la cuantía establecida en la Ordenanza de Tasas por prestación del SAD. El cálculo se efectúa sobre los rendimientos brutos de toda la unidad familiar y en todos los conceptos, de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, que si no reflejan la situación real podrán ser sustituidos por los obtenidos en el mes inmediatamente anterior.

6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

a) Derechos.

  • Recibir las prestaciones concedidas.
  • menor intromisión posible en su derecho a la intimidad.
  • Reclamar a los SS.SS. de zona cualqueir anomalía.
  • Pedir la oportuna identificación de las personas.
  • Derecho a la privacidad de sus datos y circunstancias.

b) Obligaciones.

  • Realizar las tareas que pueda acometer por sí mismo.
  • Informar de forma veraz, facilitanto la documentación oportuna.
  • Comunicar cualquier variación.
  • Tener a disposición de los auxiliares los medios necesarios.
  • Mantener en condiciones a las mascotas.
  • Abonar las tasas calculadas.
  • Facilitar los datos sanitarios de la unidad de convivencia.
  • Estar presente en el domicilio.
  • Cumplir los compromisos firmados.

7.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

- Organización.

La selección de los usuarios del SAD, así como la determinación y características que incluye el servicio serán competencia de los CMSS.

La ejecución material de las distintas prestaciones será llevada a cabo por el personal de las empresas contratadas por el Ayuntamiento de Valencia.

En los diferentes congresos de Ayuda a Domicilio se fija como ideal en la ratio profesional-usuario un profesional por cada 70 usuarios.

- Coordinación.

Es uno de los instrumentos que garantizan el correcto desarrollo de los servicios, teniendo en general carácter mensual.

- Procedimiento.

Se podrán iniciar de oficio o a instancia de parte, presentándose en el CMSS las solicitudes firmadas por el usuario o su representante legal.

- Documentación.

  • DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Última declaración de IRPF de todos.
  • Certificado de minusvalía, si procede.
  • Justificantes de pensiones, en su caso.
  • Certificados del SERVEF, en su caso.
  • Otra documentación que se estime pertinente.

- Subsanación falta de documentación.

10 días (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

- Tramitación.

La solicitud y documentación entregada en el CMSS se remitirá a la UT SAD (Programas Generales).

- Valoración.

Aplicado el baremo se jerarquizan prioridades.

- Resolución.

  • Competencia de la Concejalía de B.S. e Integración.
  • Siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
  • En casos urgente el director del CMSS podrá autorizar la aplicación inmediata del SAD.
  • La notificación la efectuará el Secretario General.
  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la fecha de entrada. Luego según lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

- Intervención.

Cuando se ha aprobado la solicitud se procede a la elaboración de un plan de intervención, que deberá negociarse con el usuario, debiendo contener:

  1. Objetivos y forma de evaluación de su ejecución.
  2. Plan de actuación (apoyo a familiares, tareas del auxiliar...).
  3. Jerarquización de recursos, coordinación y derivación a otros programas.
  4. Frecuencia y periodicidad.

- Alta.

La orden de alta se da a las empresas contratadas, del siguiente modo:

  • La UT SAD comunica la disponibilidad al CMSS.
  • En caso de renuncia o imposibilidad se inicia expediente de baja.
  • El CMSS comunica a la empresa la orden de alta.
  • La empresa comuncia al CMSS la fecha de inicio, disposición horaria y los datos de la persona auxiliar.
  • El CMSS extiende parte de alta y lo remite a la UT SAD.

- Seguimiento.

Se establecen dos niveles:

  1. De las programaciones individuales. Competencia y responsabilidad del CMSS.
  2. De los contratos con las empresas. Competencia de la UT SAD y Programas Generales (reunión mensual).

- Bajas.

Podrán ser de dos tipos: temporales o definitivas. Pudiéndose instruirse de oficio o a instancia de parte.

- Evaluación.

La evaluación del SAD ha de hacerse a dos niveles;

  1. Evaluación del proceso y desarrollo de los programas.
  2. Evaluación de los resultados del plan de intervención.

- Servicios complementarios.

a) Propios del programa.

  • Apoyo psicológico.
  • Servicio de animación socio-cultural, ocio y tiempo libre.

b) Otras instituciones y programas.

  • Teleasistencia.
  • Centro de día.
  • Apoyo técnico ONG (AFEM, ASPRONA, AVACOS, ONCE...).
  • Rehabilitación de viviendas por APIP.
  • Termalismo del IMSERSO.
  • Programa "No estés solo en Navidad" de la Consellería de B.s.
  • Clubes municipales de jubilados y pensionistas.
  • Voluntariado Social.

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