- Art. 1.- Objeto: "garantizando a todos los ciudadanos y grupos en que se integran la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.
- Art. 11.- Definición de los SS.SS. Generales.
- Art. 12 - Contenido de los SS.SS. Generales (Programa de Prevención y Reinserción Social).
- Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL, modificada por Ley 11/99.
- Art. 25.2.k.
- Art. 26.1.c.
- Decreto 132/90, de 23 de julio, Plan de Medidas de Inserción.
- Art. 10.d.- Contenido del Programa de Inserción. Medidas individualizadas, establecidas para cada caso, bajo responsabilidad del Ayuntamiento en gestión directa o concertada con entidades sociales.
3.- PERFIL DE LA POBLACIÓN.
- Área Psico-social.
- Falta de seguridad y pobre autoestima.
- Pasividad y dependencia.
- Falta de perspectivas.
- Desarraigo social.
- Área Socio-sanitaria.
- Dificultades de incorporación al stma. sanitario (socio-sanitario).
- Problemas de salud mental, toxicomanías, conductas adictivas, planificación familiar, etc.
- Área de formación.
- Bajo nivel académico.
- Nula o escasa cualificación profesional.
- Área económica.
- Precariedad (institucionalización).
- Área laboral.
- Carencia de recursos personales y hábitos laborales.
- Trabajo precario.
4.- METODOLOGÍA.
- Intervención sobre un número limitado y cerrado de casos, según disponibilidad presupuestaria.
- Se basa en la realización de itinerarios de normalización personalizados.
- El profesional responsable establecerá los objetivos y los medios y recursos para alcanzarlos.
- Se fijarán las fases de intervención y plazos de evaluación (anuales en un máximo de tres años).
- La inclusión en el PAES requerirá de informe-propuesta razonada del técnico, de oficio.
- Si es necesario se establecerá la concurrencia de otros programas.
- La intervención requerirá un planteamiento integral y el plan de trabajo se estructurará en áreas de intervención.
- Áreas básicas de intervención.
- Dinámica relacional.
- Organización familiar.
- Vivienda.
- Educación.
- Salud.
- Promoción personal.
- prelaboral.
- Para el desarrollo del Plan de Trabajo se tendrá en cuenta las prioridades en las áreas y niveles de intervención.
- Contrato de contraprestaciones.
- Se relacionarán los casos que respondan escrupulosamente el perfil.
- Prioridades.
- Personas que nunca han sido atendidas en SS.SS. salvo en casos de ayudas de emergencia.
- Personas que han sido frecuentemente atendidas desde SS.SS. cuya situación no ha variado.
- Los casos serán estudiados por una Comisión de Valoración y Seguimiento de los casos.
- Programa con recursos propios (prioridad en el acceso a otros recursos de otros programas municipales).
- La prestación PAES es incompatible con cualquier otra prestación de los SS.SS. municipales, excepto las ayudas de emergencia.
5.- LA PRESTACIÓN PAES.
- Importe.
- Un miembro 240 €.
- Dos miembros 255€.
- Tres miembros 270€.
- Cuatro miembros 285€.
- Más de cuatro 300€.
- Requisitos.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65, o menor de 25 con cargas familiares.
- Ingresos mensuales inferiores al SMI.
- Empadronado en Valencia al menos un año antes.
- No ser titular de PNC, PER o PEP.
- Obligaciones de los beneficiarios.
- Aplicar el importe de la prestación a las necesidades de subsistencia.
- Comunicar variación de circunstancias en el plazo de 15 días.
- Comprometerse en las contraprestaciones.
- Formalización y pago.
- Propuesta de oficio del técnico a la comisión.
- Resolución por la jefatura de servicio.
- Se devenga por meses vencidos.
- Extinción.
- Cumplimiento de los 36 meses.
- Pérdida de los requisitos originales.
- Renúncia.
- Rechazo a la prestación de contraprestaciones.
- Desaparición del titular (podrá estudiarse, a propuesta del técnico, la subrogación).
6.- INSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO (EVALUACIÓN).
- Comisión de Seguimiento y Valoración.
Instancia central coordinadora de la toma de decisiones, tanto referidas a admisiones al Programa como a la continuidad de las intervenciones o su finalización.
Su objeto será el estudio de las propuestas de:
1. Presentación.
- Informe del caso.
- Proyecto de Inserción Social.
2. De continuidad (imprescindible cada 12 meses).
- Informe de evaluación.
- Reelaboración del proyecto de intervención social.
3. De finalización.
- Informe de evaluación final.
- Propuesta de continuidad en un programa de inserción de destino.
- Composición.
- Jefe de Servicio de SS.SS.
- Jefe de Sección Gestión Programas y Centros.
- Jefe de Sección Programas de Inserción Social y Laboral.
- Técnico Sección Programas de Inserción Social y Laboral.
- 4 Directores de CMSS.
- 1 Técnico por CMSS (11).
La comisión de valoración PAES se reúne cada 3 meses. La presentación de propuestas ante la Sección de Programas de Inserción Social y Laboral se realizará en la primera quincena del mes en que se celebre la reunión de la comisión.
- Coordinación de la comisión.
Corresponde a la Sección de Programas de Inserción Social y Laboral:
- Recibir las propuestas.
- Supervisaar el seguimiento y la evaluación.
- Redactar las actas de los acuerdos y remitirlos a los CMSS.
- Seguimiento administrativo y presupuestario.
- Cualquier otra.
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